Ayudas destinadas a ayuntamientos

Fondo de cooperación

Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (VI438A)

Objeto

Convocar, para la anualidad de 2024, el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, así como fijar el procedimiento, las condiciones y los criterios para acceder al mismo.

¿A quién va dirigido?

Podrán acceder a la financiación a través del Fondo de cooperación los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a 1 de enero de 2024.

Requisitos

  1. Ningún ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes de disposición de fondos que, individual o conjuntamente, excedan del 25 % del total del importe con el que está dotado el Fondo de cooperación establecido en la Resolución de 20 de septiembre de 2016. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.

  2. El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.

  3. La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá realizarse antes del 30 de septiembre de cada año.

  4. El importe que va a reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10 % del importe total transferido.

 

Normativas relacionadas

Resolución de 30 de mayo de 2024 por la que se convoca, para la anualidad 2024, el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (DOG nº 111 del 10 de junio de 2024). Resolución de 20 de septiembre de 2016 por la que se crea el Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (Diario Oficial de Galicia del 23 de septiembre de 2016). Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 83, del 2 de mayo). 

Documentos relacionados

Cadro resumen

Viviendas de titularidad municipal

Rehabilitación de edificaciones y vivindas de titularidad municipal (VI422F)

La Ley de vivienda de Galicia dispone que el patrimonio inmobiliario residencial será objeto de atención prioritaria. También en su artículo 91 de la citada ley establece que el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo desarrollará políticas públicas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sustentabilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes.

Muchos ayuntamientos de Galicia disponen de un patrimonio edificatorio que puede ser objeto de un uso residencial mediante las oportunas actuaciones de rehabilitación. Por otra parte, el proceso de despoblación de la zona rural hace necesaria una política encaminada a fijar población en estas zonas, siendo la vivienda una necesidad básica para este cometido.

Personas beneficiarias

Ayuntamientos de Galicia de menos de 30.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social, y las adjudiquen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Solicitud de las ayudas

La solicitud de la ayuda deberá realizarla el ayuntamiento, que garantizará la disponibilidad de fondos para cubrir el 5 por ciento adicional del presupuesto necesario para la actuación prevista.

Actuaciones subvencionables

  1. Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o la accesibilidad. Entre las condiciones de habitabilidad se podrán contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
  2. Las obras de rehabilitación dirigidas a la ampliación de edificaciones y viviendas incluidas en un proyecto de rehabilitación, que garantice el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o accesibilidad. 
  • Las actuaciones subvencionables incluirán, a los efectos de determinación del coste total de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También será subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. En el coste total de las obras se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
  • No obstante lo anterior, no se abonarán las facturas correspondientes las obras ejecutadas con anterioridad al año natural en que se publique la resolución de convocatoria. Se exceptúan las facturas correspondientes a actuaciones preparatorias, las referidas a acopios de material previos y/o a pagos anticipados en los que la ejecución de obra se realice, igualmente, en el año natural en que se publique la resolución de convocatoria.

Requisitos de las actuaciones subvencionadas

- Que todas las actuaciones a realizar se ajusten a la normativa técnica y urbanística en vigor y cumplan la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.

- Que las actuaciones no estén finalizadas a la fecha de la presentación de la solicitud.

- Para el caso de actuaciones plurianuales, será necesarios que el inicio de las actuaciones se realice en el ejercicio que se determine en la correspondiente convocatoria.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas podrán conseguir hasta el 95% del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 50.000 euros por vivienda rehabilitada, o de 55.000 euros, en el caso de viviendas ubicadas en el ámbito histórico, ámbito de los Caminos de Santiago o de la Ribeira Sacra. En el supuesto de que la edificación a rehabilitar estuviese situada en un ámbito declarado Área Rexurbe, las citadas con cantidades se incrementarán en 2.000 euros por vivienda.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 27 de enero de 2025 y finalizará el día 3 de junio de 2025 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicada en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Normativas relacionadas

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social, y se procede a su convocatoria para el año 2025, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422F). 

Documentos relacionados

Cuadro resumen de la ayuda

Infravivienda

REHABILITACIÓN DE INFRAVIVIENDA (VI406A)

El Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025, formulado en el seno del Observatorio de Vivienda de Galicia y firmado en fecha 22 de enero de 2021 establece en su Línea Estratégica A, eje 2, acción 3 la implementación de un programa de reparación de infraviviendas en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, para ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia propietarias que residan en una edificación o vivienda que se encuentre en mal estado de conservación y no dispongan de recursos para acometer las obras que permitan tener las condiciones mínimas de habitabilidad.

Se subvencionan las obras de reforma o rehabilitación de elementos exteriores, condiciones estructurales y seguridad, mejora de accesibilidad y de habitabilidad. Dentro de las actuaciones de habitabilidad también serán subvencionables las obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

Personas beneficiarias

Ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia propietarias que residan en una edificación o vivienda que se encuentre en mal estado de conservación y no dispongan de recursos para acometer las obras que permitan tener las condiciones mínimas de habitabilidad.

Asimismo, los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes también podrán solicitar la subvención para rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal con la finalidad de destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras.

Las unidades de convivencia tendrán que acreditar unos ingresos inferiores al IPREM ponderado en función de distintos coeficientes segundo corresponda, y alguno de sus miembros debe tener la propiedad de la vivienda objeto de la actuación y no disponer de otra en territorio nacional, excepto que sea un edificio de titularidad municipal.

Solicitud de las ayudas

La solicitud de la ayuda deberá realizarla el ayuntamiento, que garantizará la disponibilidad de fondos para cubrir el cinco por ciento adicional del presupuesto necesario para la actuación prevista.

Requisitos de las actuaciones subvencionadas

Se subvencionan las obras de reforma o rehabilitación de elementos exteriores, condiciones estructurales y de seguridad, mejora de accesibilidad y de habitabilidad. Dentro de las actuaciones de habitabilidad también serán subvencionables las obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

El coste total de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También será subvencionables los gastos generales de estructura que incidan sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. Asimismo, en el coste total de las actuaciones se incluirán gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

Cuantía de las ayudas

Hasta el 95% del presupuesto protegido de las obras, con un máximo de 15.000 € por vivienda rehabilitada.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 27 de enero de 2025 y finalizará el día 3 de junio de 2025 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicada en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Normativas relacionadas

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento VI406A).

Documentos relacionados

Cadro resumo sobre a axuda.

Enlaces relacionados

Acceso a la sede electrónica da Xunta de Galicia.

Áreas Rexurbe

El área de regeneración urbana de interés autonómico (Rexurbe) es una nueva figura creada por la Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en la citada ley, un área de intervención en el medio urbano es un conjunto edificatorio urbano o rural, continuo o discontinuo, que necesita de un apoyo público para atender a la rehabilitación o a la sustitución de los edificios y a la calidad ambiental y urbanística del ámbito. La intervención en estas áreas podrá comprender actuaciones de renovación y mejora de la urbanización, de los espacios públicos y de las demás dotaciones urbanísticas o de las infraestructuras y de los servicios urbanos, así como articular medidas sociales, ambientales y económicas que estén enmarcadas en una estrategia administrativa global, integrada y unitaria.

Las áreas Rexurbe son áreas de intervención en el medio urbano que, por sus especiales características necesitan de una mayor implicación de la administración autonómica y local para dinamizar y revitalizar su ámbito.

Normativas relacionadas

Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.