Vivienda de Promoción Pública (VPP)

¿Qué se entiende por VPP? 
  • La vivienda protegida de promoción pública (VPP) es aquella que promueve o califica el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y que cumple los requisitos reglamentarios, siendo adjudicada mediante procedimiento reglado.

  • Solo pueden ser adjudicatarias personas físicas que cumplan los requisitos establecidos, y estas viviendas deben destinarse exclusivamente a domicilio habitual y permanente, quedando prohibido su uso como segunda residencia u otro distinto, salvo los supuestos excepcionales previstos reglamentariamente para atender necesidades especiales.

¿Cuáles son las modalidades y formas de gestión de las VPP? 
  • La promoción pública puede realizarse mediante diversas fórmulas, entre las que destacan la construcción directa de viviendas nuevas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la adquisición de viviendas nuevas o en construcción, la adquisición de viviendas para su rehabilitación, la recuperación de viviendas del patrimonio del IGVS, otras formas de adquisición, la calificación de viviendas promovidas por otros promotores públicos y la promoción concertada con promotores públicos o privados, que da lugar a las viviendas de promoción pública concertadas.

  • Las viviendas de promoción pública concertadas son aquellas promovidas por otros promotores públicos o privados pero calificadas como tales por el IGVS para atender la demanda existente en determinados municipios. Estas viviendas se adjudican entre personas inscritas en el Registro Único de Demandantes y están sometidas al mismo régimen jurídico que las promovidas directamente por el IGVS.

  • En relación con la gestión con fines de inserción o asistenciales, el IGVS puede colaborar con administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro para destinar viviendas a personas con especiales necesidades sociales, así como para gestionar promociones mediante programas de acompañamiento social, mediación vecinal y gestión económica de las viviendas.

¿Cuáles son las formas de acceso a las VPP? 
  • El acceso a las viviendas de promoción pública puede realizarse a través de distintos títulos jurídicos, como compraventa, arrendamiento, derecho de superficie, acceso diferido a la propiedad o arrendamiento con opción de compra. La adjudicación se rige por principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, quedando prohibido el subarrendamiento o cesión del uso, salvo excepciones reglamentarias. Excepcionalmente, las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro pueden adquirir estas viviendas por razones de interés público o social. En las segundas transmisiones es obligatorio acreditar que la vivienda está totalmente pagada y que el contrato fue visado por el IGVS.

  • Por último, se regula la copropiedad en las viviendas de promoción pública como una fórmula para facilitar el acceso a la vivienda. La participación de la Administración no puede superar el 40 % del coste de la vivienda, correspondiendo a la persona adjudicataria los gastos de conservación y mantenimiento. La persona beneficiaria puede adquirir en cualquier momento la parte de la Administración, manteniéndose el régimen de vivienda protegida mientras dure la copropiedad y sometiéndose la transmisión de la cuota a las mismas limitaciones que las viviendas de promoción pública.

¿Cuál es la composición del parque público autonómico de viviendas y como se gestiona?
  • El parque público autonómico de viviendas está formado por viviendas y alojamientos promovidos o adquiridos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, así como por viviendas protegidas construidas en suelo público autonómico mediante derecho de superficie.

  • Las personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública deben cumplir los deberes de uso, conservación y mantenimiento, conforme a la normativa aplicable, y están obligadas a contratar un seguro mínimo contra incendios. Para facilitar la gestión de los edificios, el IGVS promoverá la constitución de comunidades de propietarios o juntas administradoras, cuya organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

  • La contraprestación económica derivada de la adjudicación de estas viviendas tiene la consideración de ingreso de derecho público, siendo exigible en los plazos fijados contractualmente. En caso de impago, la deuda podrá reclamarse con intereses y mediante el procedimiento de apremio, sin perjuicio de los recursos que procedan. Excepcionalmente, el IGVS puede conceder aplazamientos o fraccionamientos de pago cuando exista una situación transitoria de dificultad económica acreditada.

  • Por último, los locales y servicios complementarios situados en edificios de promoción pública pueden destinarse a usos de interés público o comunitario, pudiendo cederse gratuita u onerosamente, especialmente a entidades de servicios sociales. En los locales arrendados que requieran obras de acondicionamiento, el IGVS puede establecer un período de carencia en el pago de la renta de hasta tres años.

Promociones de VPP en ejecución

Convenio marco con las entidades financieras para la financiación de viviendas de promoción pública

Con el objeto de facilitar el acceso a la financiación de las actuaciones de promoción pública de vivienda en Galicia, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) aprobó un convenio marco con la Sociedad de Vivienda Pública de Galicia, S.A. (Vipugal) y con las entidades financieras que se adhieran a él. Este convenio establece las condiciones generales de colaboración para la financiación de la promoción, construcción y adquisición de viviendas de promoción pública, contribuyendo al desarrollo del parque público de vivienda y favoreciendo el acceso de la ciudadanía a una vivienda digna y adecuada.

El convenio regula, por una parte, la financiación de las promociones de viviendas de promoción pública impulsadas por el IGVS o por Vipugal mediante préstamos hipotecarios destinados a su construcción y, por otra, la subrogación de las personas adjudicatarias en estos préstamos para facilitar la adquisición de las viviendas. Asimismo, establece las condiciones mínimas de los préstamos, las obligaciones de las entidades financieras y de las entidades promotoras, la documentación necesaria, las garantías aplicables y los mecanismos de seguimiento y coordinación entre las partes firmantes.

Las entidades financieras interesadas en participar en este sistema de colaboración podrán solicitar la adhesión al convenio mediante la presentación de la correspondiente solicitud ante el IGVS. Una vez formalizada su adhesión, pasarán a formar parte de la relación de entidades colaboradoras para la financiación de las actuaciones previstas en el convenio, en las condiciones establecidas en el mismo. Hasta el momento, tienen formalizada su adhesión:

  • Abanca

  • Banco Sabadell

  • Caixa Rural Galega

  • Banco Santander

Este instrumento de colaboración pretende reforzar la cooperación entre la Administración autonómica y el sector financiero para impulsar la construcción de vivienda pública, facilitar el acceso al crédito de las personas adjudicatarias y contribuir al cumplimiento de las políticas públicas de vivienda de la Xunta de Galicia.

Normativa relacionada

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025 por la que se aprueba el convenio marco con la Sociedade de Vivenda Pública de Galicia y las entidades financieras para la financiación de la promoción, construcción y compra de viviendas de promoción pública y por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes para la suscripción de dicho convenio

Normativa relacionada

Decreto 253/2007 del 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y SueloLey 8/2012, del 29 de junio, de vivienda de GaliciaLey 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia (versión consolidada)RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de enero de 2025 por el que se determinan los ingresos para acceder a las viviendas protegidasRESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2026 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de febrero de 2026, por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de promoción pública, se determinan las zonas geográficas para la fijación de los precios de las viviendas protegidas y se modifica el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de junio de 2024, por el que se fijan los precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas de protección autonómica en primera o posteriores transmisionesRESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2026 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 4 de mayo de 2026, por el que se determinan los ingresos para acceder a las viviendas protegidas y se fijan sus precios máximos de venta y renta

Documentos relacionados

Ingresos ponderados para el acceso a las viviendas protegidas

Enlaces relacionados

VI409B - Cambio de régimen de alquiler a compraventa y de compraventa a alquiler de vivendas protegidas de promoción pública. VI409C - Autorización de amortización anticipada total de vivienda protegida de promoción pública. VI409D - Autorización de amortización anticipada parcial de vivienda protegida de promoción pública.