Vivienda de Promoción Pública (VPP)

¿Qué se entiende por VPP? 
  • La vivienda protegida de promoción pública (VPP) es aquella que promueve o califica el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y que cumple los requisitos reglamentarios, siendo adjudicada mediante procedimiento reglado.
  • Solo pueden ser adjudicatarias personas físicas que cumplan los requisitos establecidos, y estas viviendas deben destinarse exclusivamente a domicilio habitual y permanente, quedando prohibido su uso como segunda residencia u otro distinto, salvo los supuestos excepcionales previstos reglamentariamente para atender necesidades especiales.
¿Cuáles son las modalidades y formas de gestión de las VPP? 
  • La promoción pública puede realizarse mediante diversas fórmulas, entre las que destacan la construcción directa de viviendas nuevas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la adquisición de viviendas nuevas o en construcción, la adquisición de viviendas para su rehabilitación, la recuperación de viviendas del patrimonio del IGVS, otras formas de adquisición, la calificación de viviendas promovidas por otros promotores públicos y la promoción concertada con promotores públicos o privados, que da lugar a las viviendas de promoción pública concertadas.
  • Las viviendas de promoción pública concertadas son aquellas promovidas por otros promotores públicos o privados pero calificadas como tales por el IGVS para atender la demanda existente en determinados municipios. Estas viviendas se adjudican entre personas inscritas en el Registro Único de Demandantes y están sometidas al mismo régimen jurídico que las promovidas directamente por el IGVS.
  • En relación con la gestión con fines de inserción o asistenciales, el IGVS puede colaborar con administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro para destinar viviendas a personas con especiales necesidades sociales, así como para gestionar promociones mediante programas de acompañamiento social, mediación vecinal y gestión económica de las viviendas.
¿Cuáles son las formas de acceso a las VPP? 
  • El acceso a las viviendas de promoción pública puede realizarse a través de distintos títulos jurídicos, como compraventa, arrendamiento, derecho de superficie, acceso diferido a la propiedad o arrendamiento con opción de compra. La adjudicación se rige por principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, quedando prohibido el subarrendamiento o cesión del uso, salvo excepciones reglamentarias. Excepcionalmente, las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro pueden adquirir estas viviendas por razones de interés público o social. En las segundas transmisiones es obligatorio acreditar que la vivienda está totalmente pagada y que el contrato fue visado por el IGVS.
  • Por último, se regula la copropiedad en las viviendas de promoción pública como una fórmula para facilitar el acceso a la vivienda. La participación de la Administración no puede superar el 40 % del coste de la vivienda, correspondiendo a la persona adjudicataria los gastos de conservación y mantenimiento. La persona beneficiaria puede adquirir en cualquier momento la parte de la Administración, manteniéndose el régimen de vivienda protegida mientras dure la copropiedad y sometiéndose la transmisión de la cuota a las mismas limitaciones que las viviendas de promoción pública.
¿Cuál es la composición del parque público de viviendas del IGVS y como se gestiona?
  • El parque público de viviendas está integrado por las viviendas protegidas calificadas como de promoción pública, así como por las que el IGVS adquiera por cualquier título, destinadas a atender las necesidades de vivienda de las personas que cumplan los requisitos reglamentarios.
  • Las personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública deben cumplir los deberes de uso, conservación y mantenimiento, conforme a la normativa aplicable, y están obligadas a contratar un seguro mínimo contra incendios. Para facilitar la gestión de los edificios, el IGVS promoverá la constitución de comunidades de propietarios o juntas administradoras, cuya organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
  • La contraprestación económica derivada de la adjudicación de estas viviendas tiene la consideración de ingreso de derecho público, siendo exigible en los plazos fijados contractualmente. En caso de impago, la deuda podrá reclamarse con intereses y mediante el procedimiento de apremio, sin perjuicio de los recursos que procedan. Excepcionalmente, el IGVS puede conceder aplazamientos o fraccionamientos de pago cuando exista una situación transitoria de dificultad económica acreditada.
  • Por último, los locales y servicios complementarios situados en edificios de promoción pública pueden destinarse a usos de interés público o comunitario, pudiendo cederse gratuita u onerosamente, especialmente a entidades de servicios sociales. En los locales arrendados que requieran obras de acondicionamiento, el IGVS puede establecer un período de carencia en el pago de la renta de hasta tres años.

Normativas relacionadas

Ley 8/2012, del 29 de junio, de vivienda de Galicia.Decreto 253/2007 del 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Documentos relacionados

Tabla de ingresos máximos para el acceso a viviendas de promoción pública

Enlaces relacionados

VI409B - Cambio de régimen de alquiler a compraventa y de compraventa a alquiler de vivendas protegidas de promoción pública. VI409C - Autorización de amortización anticipada total de vivienda protegida de promoción pública. VI409D - Autorización de amortización anticipada parcial de vivienda protegida de promoción pública.