Registros del Igvs

¿Qué es el Registro de Demandantes?

El Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia se crea por el Decreto 1/2010, de 8 de enero (DOG del 21 de enero).

Será público y único y de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Registro de Demandantes de vivienda pretende ser un procedimiento ágil y transparente para la adjudicación de las viviendas, respetando la capacidad de elección de los solicitantes y garantizando la igualdad de posibilidades en el acceso a las viviendas de los demandantes inscritos.

El Registro de Demandantes de vivienda pretende ser un instrumento válido y veraz para tener datos fiables sobre la demanda real de viviendas protegidas en cada localidad, al conocer el número de demandantes existentes para cada régimen de vivienda.

Acceso al seguimiento de tramitación online de expedientes del registro único de demandantes de Galicia

Documentos relacionados

Solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda de la Comunidade Autonoma de Galicia
Decreto 1/2010, del 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia
Decreto 253/2007, del 13 de diciembre (Formato PDF)

Enlaces relacionados

Estadísticas de demandantes
Seguimiento tramitación onlineSolicitud de inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia (Formato PDF)

Registro de Entidades de control y laboratorios de calidad de la edificación de Galicia - Relaga

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Registro de Informes de Evaluación de Edificios - REGIAE

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Censo de viviendas vacías

El Decreto por el que se crea el Censo de Viviendas Vacías fué publicado en el Diario Oficial de Galicia del 26 de febrero de 2016. Este censo permitirá conocer la situación real de las viviendas vacías en Galicia, propiedad de entidades financieras y de la SAREB, con el objeto de poder diseñar las oportunas políticas públicas orientadas a la ocupación de las mismas.
Deberán inscribirse en el censo las viviendas vacías situadas en municipios de más de 10.000 habitantes que sean de titularidad de entidades de crédito y de entidades de gestión de activos, en edificios de tipología residencial colectiva y complejos inmobiliarios (bancos y SAREB).

A petición de los propietarios de las viviendas podrán inscribirse en el censo, con carácter voluntario, el resto de las viviendas no obligadas a inscribirse.

Para favorecer la ocupación de estas viviendas el IGVS impulsará convenios con las entidades para utilizar las viviendas para realojos y desahucios, realizará funciones de intermediación entre las entidades financieras y los demandantes inscritos en el Registro de demandantes de vivienda, podrá incorporar las viviendas vacías a cualquiera de los programas existentes en el IGVS, etc.

Próximamente estará disponible o sistema para a inscripción a través da web da Xunta de Galicia.

Documentos relacionados

DECRETO 17/2016, do 18 de febreiro, polo que se crea e se regula o Censo de vivendas baleiras da Comunidade Autónoma de Galicia.Especificación de formato de archivo csv para la carga de la relación de viviendas vacías en el procedimiento VI426A - Anexo II

Enlaces relacionados

Sede electrónica - VI426A - Inscrición obrigatoria no censo de vivendas baleiras da Comunidade Autónoma de Galicia.
Sede electrónica - VI426B - Inscrición voluntaria no censo de vivendas baleiras da Comunidade Autónoma de Galicia.