Registro de demandantes de vivienda
Tramitación Y CONSULTAS online EN EL reGistro ÚNICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA DE GALICIA
- Información básica
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- ¿Qué es?
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El Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la finalidad de ser un procedimiento ágil y transparente para la adjudicación de las viviendas, respetando la capacidad de elección de los solicitantes y garantizando la igualdad de posibilidades en el acceso a las viviendas de los demandantes registrados.
Además, pretende ser un instrumento válido y veraz para disponer de datos fiables sobre la demanda real de viviendas protegidas en cada localidad, al conocer el número de demandantes existentes para cada régimen de vivienda.
- ¿Quién se puede inscribir y cuáles son las condiciones generales?
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Personas físicas mayores de edad que estén interesadas en acceder a viviendas protegidas en primeras o posteriores transmisiones y reúnan los requisitos de acceso para cada tipo de vivienda y régimen de adjudicación. Son requisitos generales:
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Que ninguna persona que forme parte de la unidad familiar o de convivencia sea titular del dominio o del derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda, con las excepciones que señale la norma y según cada convocatoria.
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Que acrediten los ingresos ponderados anuales totales de la unidad familiar o de convivencia que se señalen en la norma para cada tipo de vivienda y convocatoria.
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Condiciones de la inscripción:
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La inscripción podrá realizarse de forma individual (una única persona solicitante) o formando parte de una unidad familiar o de convivencia (dos o más personas).
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La inscripción de la persona solicitante se realizará en el tipo de vivienda y en el régimen de adjudicación que esta señale como preferente.
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Si la persona solicitante reúne los requisitos para ser beneficiaria de más tipos de vivienda o de otro régimen de adjudicación, podrá solicitarlo y, en su caso, podrán practicarse inscripciones complementarias. Estas tendrán la consideración de anotaciones.
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- ¿Qué tipos de vivienda protegida existen?
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Vivienda de Promoción Pública (VPP) es la que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo promueva como tal o a la que se le otorgue esta calificación y que cumpla con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Se adjudicará conforme a un procedimiento reglado, normativamente establecido. Se clasifican en:
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Viviendas protegidas de promoción pública.
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Viviendas de promoción pública calificadas en núcleos rurales y en centros históricos.
Solo podrán ser personas adjudicatarias de las viviendas de promoción pública las personas físicas que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Se destinarán en todo caso a domicilio habitual y permanente de sus personas adjudicatarias, sin que en ningún caso se puedan destinar a segunda residencia ni a ningún otro uso, excepto en los casos que reglamentariamente se determinen, para posibilitar el uso por la Administración pública como vivienda temporal de colectivos con necesidades especiales.
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Viviendas de Protección Autonómica (VPA) son las viviendas protegidas promovidas por un promotor público o privado en ejecución de políticas públicas de vivienda y que, cumpliendo los requisitos que se establezcan reglamentariamente, sean calificadas como tales por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
También son viviendas de protección autonómica (VPA) las promovidas para uso propio por comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, asociaciones legalmente constituidas o por una persona individual con el fin de que constituya su residencia habitual y permanente, y que califique como tales el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Se clasifican en:-
Viviendas de Protección Autonómica de régimen especial.
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Viviendas de Protección Autonómica de régimen general.
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Viviendas de Protección Autonómica de régimen concertado.
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Alojamientos Protegidos.
La diferencia entre los distintos regímenes de vivienda viene determinada fundamentalmente por el precio de la vivienda y por los requisitos económicos de la unidad familiar o de convivencia para acceder a ellas. Las viviendas de régimen especial son las que presentan precios máximos más accesibles, mientras que las de régimen concertado son las que alcanzan los precios máximos más elevados. En cuanto a los ingresos, el régimen especial establece límites económicos más bajos que el régimen general, y este, a su vez, fija límites inferiores a los exigidos en el régimen concertado.
Únicamente las personas físicas podrán ser adjudicatarias y usuarias de las viviendas de protección autonómica y se destinarán a domicilio habitual y permanente de sus personas adjudicatarias.
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- ¿Cuáles son las excepciones a la obligación de inscripción en el registro?
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Las viviendas autopromovidas para uso propio, incluyendo las promovidas por comunidades de propietarios, cooperativas de vivienda o asociaciones legalmente constituidas.
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Las viviendas adquiridas en los supuestos de permuta de suelo por vivienda, siempre que las personas beneficiarias cumplan con los requisitos exigidos para el acceso a la vivienda protegida.
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- ¿Cuál es la normativa aplicable?
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Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
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Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas así como de las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas.
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Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
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Resolución de 22 de enero de 2025 por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 20 de enero de 2025 por el que se determinan los ingresos para acceder a las viviendas protegidas.
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- Solicitud
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- ¿Dónde se puede realizar la solicitud de inscripción?
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Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (VI428C) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, VI428C - Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda de Galicia. - Sede electrónica - Xunta de Galicia
Opcionalmente, podrán presentarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La inscripción puede realizarse en cualquiera de las áreas provinciales y en los servicios centrales del IGVS:
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial do Instituto Galego da Vivenda e Solo da Coruña
Área Provincial do Instituto Galego da Vivenda e Solo da Coruña
R/ Vicente Ferrer, nº 2 15071 A Coruña
Teléfono: 981 184 818/981 182 663
Fax: 981 184 860
Email: rexistrodemandantes.igvs.coruna [at] xunta.gal (rexistrodemandantes[dot]igvs[dot]coruna[at]xunta[dot]gal)Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial do Instituto Galego da Vivenda e Solo de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego da Vivenda e Solo de Lugo
Avenida Ramón Ferreiro, nº 28
27071 Lugo
Teléfono: 982 294 608
Fax: 982 294 624
Email: aluga.igvs.lugo [at] xunta.gal (aluga[dot]igvs[dot]lugo[at]xunta[dot]gal)Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial do Instituto Galego da Vivenda e Solo de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego da Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, nº 1
32071 Ourense
Teléfono: 988 386 279
Fax: 988 386 235
Email: demandantes.igvs.ourense [at] xunta.gal (demandantes[dot]igvs[dot]ourense[at]xunta[dot]gal)Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Dirección Territorial do Instituto Galego da Vivenda e Solo de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego da Vivenda e Solo de Pontevedra (en estas dependencias hay atención a la ciudadanía, pero no registro)
Rúa Alcalde Hevia, nº 7
36071 Pontevedra
Teléfono: 986 805 610/986 805 611/986 805 098
Fax: 986 805 663
Email: rud.igvs.po [at] xunta.gal (rud[dot]igvs[dot]po[at]xunta[dot]gal)Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Instituto Galego da Vivenda e Solo
Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda
Área Central, s/n - Polígono de Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 957 529/ 981 541 982
Fax: 981 541 902
Email: irformacionxeral.igvs.santiago [at] xunta.gal (irformacionxeral[dot]igvs[dot]santiago[at]xunta[dot]gal) - ¿Cuál es el plazo?
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Plazo de presentación:
abierto todo el año. - ¿Cómo se solicita la inscripción?
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La persona solicitante deberá indicar en su inscripción:
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El tipo de vivienda al que opta.
El Registro consta de tres secciones diferenciadas:-
SECCIÓN 1.ª Viviendas Protegidas de Promoción Pública promovidas por el IGVS (VPP).
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SECCIÓN 2.ª Viviendas Protegidas de Promoción Pública de Núcleos Rurales y Centros históricos.
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SECCIÓN 3.ª Viviendas Protegidas de Protección Autonómica (VPA), o Pública promovidas por otros promotores públicos: régimen especial, general, concertado y alojamientos protegidos.
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El régimen de adjudicación que señale como preferente: compra, alquiler o alquiler con opción de compra.
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El ayuntamiento: podrá señalar un máximo de tres ayuntamientos, uno como preferente y dos más como subsidiarios, que deben ser limítrofes con el indicado como preferente o estar en la misma área de influencia. Para inscribirse como demandante de viviendas protegidas de promoción pública promovida por el IGVS (SECCIONES 1.ª y 2.ª), el ayuntamiento señalado como preferente será necesariamente el de residencia o de trabajo (se debe tener en cuenta que sólo un ayuntamiento puede ser preferente).
Si la persona solicitante reúne los requisitos para ser beneficiaria de más tipos de vivienda, podrá solicitarlo y, en su caso, podrán practicarse inscripciones complementarias. Estas tendrán la consideración de anotaciones.
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- ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?
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Personas residentes en Galicia, así como las emigrantes retornadas.
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Carecer de una vivienda en propiedad con las siguientes excepciones:
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Que la vivienda resulte inadecuada o insuficiente para las necesidades de la unidad familiar o de convivencia, en los siguientes términos:
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Se presumen inadecuados los edificios y viviendas que no tengan un fin propiamente residencial y los que se encuentren en situación de ruina, así como las viviendas que tengan deficiencias, no imputables a la falta de mantenimiento por la persona solicitante, que afecten de forma notoria a la habitabilidad, debidamente acreditadas por técnico competente.
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Se considera que una vivienda tiene una superficie insuficiente para la composición de la unidad familiar o de convivencia cuando a cada ocupante le correspondan menos de 10 metros cuadrados de superficie útil, no computándose a estos efectos la destinada a baños, pasillos y tendales. En el supuesto de que habiten la vivienda dos unidades familiares o de convivencia distintas, y siempre que dicha circunstancia se produzca con una antelación de al menos un año a la fecha de adjudicación de las viviendas, el límite de superficie útil señalado en el párrafo anterior se incrementará hasta 20 metros cuadrados por ocupante, con idénticas minoraciones a efectos de cómputo.
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Se entiende que una vivienda es inadecuada por causa de movilidad cuando su configuración arquitectónica, distribución espacial, localización o accesos supongan una grave pérdida de funcionalidad para el miembro de la unidad familiar o de convivencia con movilidad reducida.
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Excepcionalmente, podrán acceder a una vivienda protegida las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa o desahucio judicial o administrativo no imputable a ellas, y las que ocupen alojamientos provisionales como consecuencia de operaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de su vivienda o cualquier otra situación excepcional declarada por los servicios sociales del ayuntamiento competente o por la consellería competente en materia de vivienda.
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Que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida.
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Que se hayan visto privadas del uso de la vivienda libre por causas no imputables a las personas interesadas.
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Excepcionalmente, podrán acceder a una Vivienda de Promoción Pública (VPP) las personas propietarias de otra vivienda respecto de la que no posean su plena propiedad y disponibilidad, siempre que el valor catastral del inmueble no supere los 30.000 euros.
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Para acceder a una Vivienda de Protección Autonómica (VPA) cuando el valor de la vivienda, o del derecho de la persona interesada sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40 % del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se elevará al 60 % en los supuestos siguientes:
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Personas mayores de 65 años.
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Mujeres víctimas de violencia de género.
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Víctimas del terrorismo.
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Familias numerosas.
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Familias monoparentales con hijos.
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Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
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No obstante lo anterior, no podrán acceder a Viviendas de Promoción Pública (VPP) quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
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Que ya hayan sido titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública y la hayan perdido como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o la hayan enajenado por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial de Vivienda.
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Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.
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Acreditar los siguientes ingresos dependiendo de la clase y modalidad/régimen de vivienda protegida al que se quiera acceder:
Clase de vivienda protegida Modalidad/ Régimen Tramos de ingresos máximos Vivienda de promoción pública (VPP) Con carácter general 3 veces IPREM* En núcleos rurales y centros históricos 5,5 veces IPREM Vivienda de protección autonómica (VPA) Especial 3,5 veces IPREM General 5 veces IPREM Concertado 6,5 veces IPREM *Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
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El número de veces do IPREM se ponderará en función de los siguientes coeficientes multiplicativos, según corresponda:
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Familias de un miembro: 1,00.
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Familias de dos miembros: 0,90.
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Familias de tres miembros: 0,80.
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Familias de cuatro miembros: 0,75.
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Familias de cinco o más miembros: 0,70.
INGRESOS PONDERADOS PARA EL ACCESO A LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS
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Si la vivienda estuviese situada en un ayuntamiento de los declarados como ámbitos territoriales de precio máximo superior (ATPMS: A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra), se aplicará el tramo siguiente al que le correspondiese.
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Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiese conforme a lo previsto en los puntos anteriores.
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En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de la adopción en trámite.
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En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces el IPREM y ponderados conforme a lo previsto en los puntos anteriores, se sumarán y el importe total nunca podrá ser superior al límite de ingresos exigidos para el acceso a la vivienda de que se trate.
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Para el acceso a la compra de una vivienda protegida deberá acreditarse que los ingresos familiares no sean inferiores a 0,7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicativos correctores previstos para la ponderación de ingresos.
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- ¿Cuál es la documentación que hay que presentar, la comprobación de datos y los trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes?
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Las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
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Solicitud según el Anexo I.
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Anexo II de declaración responsable de composición de la unidad familiar o de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos.
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Las personas interesadas en la inscripción para el acceso inmediato a segundas o posteriores transmisiones, además de la documentación anterior, deberán presentar la siguiente documentación en el caso de que concurra alguna de las circunstancias que siguen:
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Nota/s de localización de registros emitida/s por el Registro de la Propiedad. En caso de existir titularidades vigentes en algún/os registro/s, certificación/es de todas las titularidades de vivienda, indicando expresamente si son o no de protección.
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Documentación justificativa de los ingresos percibidos por la unidad familiar o de convivencia, en el caso de percibir alguna de las rentas exentas/no sujetas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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Copia de la declaración similar a la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autenticada por la correspondiente delegación consular y, en su caso, certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado, en el caso de ingresos obtenidos en el extranjero.
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Título de familia numerosa no expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.
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Certificado de discapacidad de la persona declarante y/o de las personas que integran su unidad familiar o de convivencia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.
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Certificado de familia monoparental cuando, concurriendo dicha circunstancia, no le corresponda su expedición a la Xunta de Galicia.
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Acreditación de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
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Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, en su caso.
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Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos cuya consulta por parte de la Administración no hubiese sido consentida por la persona interesada.
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La documentación se presentará preferentemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, podrá presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
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Previamente a la adjudicación de las viviendas, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
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DNI o NIE de la persona declarante y, en su caso, de las personas que integran su unidad familiar o de convivencia.
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DNI o NIE de la persona representante, en su caso.
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NIF de la entidad representante, en su caso.
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Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal de la persona declarante y, en su caso, de las personas que integran su unidad familiar o de convivencia.
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Datos catastrales correspondientes a la persona declarante y, en su caso, a las personas que integran su unidad familiar o de convivencia.
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Certificado de la renta (IRPF) de la persona declarante y, en su caso, de las personas que integran su unidad familiar o de convivencia.
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Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en el Anexo I y/o en el Anexo II que le es de aplicación alguna circunstancia particular que acredita el documento correspondiente:
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Certificado acreditativo de la discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.
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Certificación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
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Título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.
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Certificado de familia monoparental expedido por la Xunta de Galicia.
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Pensiones públicas exentas.
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En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario respectivo y aportar los documentos correspondientes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
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Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo
al Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. -
- Tramitación
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- ¿Cuál es el plazo, sentido del silencio y vigencia de la resolución de inscripción?
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Plazo de resolución
Tres mesesSentido del silencio
NegativoVigencia
La inscripción tendrá una vigencia de tres años. La fecha de finalización del período de inscripción figurará en la notificación mediante la que se comunique a la persona interesada la inscripción efectiva en el Registro.
En los tres meses anteriores a la finalización del período de vigencia de la inscripción, las personas registradas podrán renovarla; de no hacerlo, se producirá la caducidad de la inscripción. - ¿Cuáles son las principales causas de baja en el registro?
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Son causa de baja en el registro, entre otras, las siguientes:
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No acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda en el momento en que se tenga que formalizar la adjudicación.
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Incurrir en falsedad u ocultación en los datos que se aportan al registro.
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No comunicar cualquier cambio que se haya producido en sus circunstancias durante el período de inscripción.
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Falta de renovación de la solicitud al finalizar el plazo de vigencia.
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Baja automática por el plazo de un año por renunciar a la vivienda solicitada, salvo que la renuncia se debiese a:
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Modificación sobrevenida de las circunstancias personales que provoquen una imposibilidad real de acceder a la vivienda o la inadecuación de la vivienda a las nuevas circunstancias de la unidad familiar o de convivencia.
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Cuando quede debidamente acreditada la imposibilidad de conseguir la financiación de las entidades de crédito para el pago de la vivienda.
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- Acceso a las viviendas protegidas
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- ¿Cómo se accede?
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La adjudicación de las viviendas protegidas se realizará entre las personas inscritas y anotadas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia para el ayuntamiento de preferencia. En el caso de que no existan personas inscritas o que estas sean insuficientes, la adjudicación se efectuará entre las personas anotadas en el ayuntamiento subsidiario.
Se pueden consultar en: Listado de Adjudicaciones/sorteos de vivienda protegida | IGVS
En cada procedimiento de adjudicación, se podrán reservar viviendas para ser adjudicadas a las unidades familiares o de convivencia que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
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Movilidad reducida de alguna de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Se consideran personas con movilidad reducida de carácter permanente aquellas que, por causa física, presentan una movilidad reducida que les exige, para su desplazamiento, la utilización de medios mecánicos y que así han sido reconocidas por la legislación vigente que les sea de aplicación.
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Familias numerosas o unidades de convivencia de tres o más hijas o hijos. Familias o unidades de convivencia monoparentales.
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Familias o unidades de convivencia cuya persona titular tenga menos de 36 años o más de 65.
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Mujeres víctimas de violencia de género.
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Víctimas del terrorismo.
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La concurrencia de cualquier otra circunstancia considerada de atención preferente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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- ¿Cómo se adjudican las viviendas protegidas de promoción pública promovidas por el IGVS?
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(Secciones 1.ª y/o 2.ª del Registro VPP)
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Primeras y segundas adjudicaciones
El procedimiento se iniciará mediante resolución de la Comisión Provincial de Vivienda, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento en el que radiquen las viviendas, en los tablones de las Áreas Provinciales del IGVS y en su página web. En dicha resolución se indicarán los datos esenciales de la promoción y la fecha del sorteo.
Entre todas las personas solicitantes que, en la fecha de la resolución de inicio del procedimiento, estuviesen registradas o anotadas en las secciones 1.ª y/o 2.ª del Registro, se realizará un sorteo ante notario.
Una vez realizado el sorteo, se publicará una lista provisional de personas adjudicatarias y otra de personas en lista de espera, según el orden resultante del sorteo, por los mismos medios anteriormente indicados. Podrán presentarse reclamaciones en un plazo de diez días, las cuales deberán ser resueltas en un plazo máximo de tres meses.Realizados los trámites previstos, la Comisión Provincial de Vivienda aprobará y publicará la lista definitiva de personas adjudicatarias y de reserva.
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Segundas transmisiones
(en el caso de que la persona o personas propietarias deseen vender la vivienda)
En este supuesto, la vivienda es propiedad de personas particulares.
La resolución de inicio del proceso de selección de personas adquirentes se publicará en la página web del IGVS. Las personas interesadas deberán manifestar su interés en la adquisición de la vivienda o viviendas en el plazo de quince días desde la fecha de alta en la página web, mediante escrito dirigido al Área Provincial correspondiente del IGVS.
El sorteo se realizará entre las personas que hubiesen manifestado su interés dentro del plazo establecido.
En el supuesto de que ninguna persona haya manifestado interés por la vivienda, o no reúna los requisitos necesarios para su acceso, la mencionada vivienda pasará a publicidad permanente y será adjudicada a la primera persona que manifieste interés y cumpla dichos requisitos. Estas viviendas pueden consultarse en el apartado VIVIENDA PROTEGIDA, Adjudicaciones/sorteos de viviendas protegidas, Tipología: VPP (publicidad permanente de segundas y posteriores transmisiones entre particulares).
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- ¿Cómo se adjudican las viviendas protegidas de protección autonómica o de promoción pública promovidas por otros promotores públicos?
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(Sección 3.ª del Registro VPA)
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Primeras adjudicaciones
Una vez obtenida la calificación provisional y la licencia municipal, y con anterioridad a la calificación definitiva, el promotor solicitará el inicio del procedimiento de selección. Este procedimiento se anunciará en los tablones de anuncios del Área Provincial correspondiente y del ayuntamiento, en la página web del IGVS y en uno de los periódicos de mayor tirada, indicando los datos esenciales de la promoción.
Asimismo, se enviará un aviso mediante SMS a las posibles personas adjudicatarias para que puedan manifestar su interés en participar en el sorteo.
A la vista de la información publicada, las personas interesadas deberán formalizar la solicitud de inclusión en el sorteo en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la apertura del procedimiento de selección.
En el plazo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas, concediéndose un plazo de siete días para la presentación de reclamaciones. Una vez resueltas, se aprobará la lista definitiva.
A continuación, se realizará el sorteo ante notario y se publicará en la página web del IGVS la lista de personas adjudicatarias y de reserva, en la que se indicarán todos los trámites necesarios para la formalización del contrato.
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Segundas transmisiones
(en el caso de que la persona o personas propietarias deseen vender o alquilar la vivienda)
En este caso, la vivienda es propiedad de personas particulares. Serán las propias personas interesadas, tanto en la venta o compra como en el alquiler, las que contacten directamente entre sí.
El Registro de Demandantes de Vivienda de Galicia verificará que la unidad familiar o de convivencia interesada cumpla los requisitos necesarios para acceder a la vivienda, sin que sea necesario realizar ningún sorteo. La persona o personas vendedoras o arrendadoras deberán respetar en todo caso el precio máximo establecido.
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