Registro de demandantes de vivienda

El Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia se crea por el Decreto 1/2010, de 8 de enero (DOG del 21 de enero).

Será público y único y de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Registro de Demandantes de vivienda pretende ser un procedimiento ágil y transparente para la adjudicación de las viviendas, respetando la capacidad de elección de los solicitantes y garantizando la igualdad de posibilidades en el acceso a las viviendas de los demandantes inscritos.

El Registro de Demandantes de vivienda pretende ser un instrumento válido y veraz para tener datos fiables sobre la demanda real de viviendas protegidas en cada localidad, al conocer el número de demandantes existentes para cada régimen de vivienda.

Tramitación online de expedientes dEL reGistro único de demandantes de Galicia

 

¿Quién puede inscribirse?

La inscripción en el Registro puede realizarse en cualquiera de las áreas provinciales y en los servicios centrales del IGVS.

Deberán inscribirse en él todas las personas que estén interesadas en acceder a viviendas protegidas y reúnan los requisitos de acceso para cada tipo de vivienda. Solo se admitirá una solicitud por unidad familiar o de convivencia, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas.

El/la solicitante en su inscripción deberá indicar:

  1. El tipo de vivienda al que opta:
    El Registro consta de tres secciones diferenciadas:

    SECCIÓN 1ª Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública promovidas por el IGVS.

    SECCIÓN 2ª Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de Núcleos Rurales y Cascos Históricos.

    SECCIÓN 3ª Viviendas Protegidas de Promoción Privada o Pública promovidas por otros promotores públicos: régimen especial, general y concertado y alojamientos protegidos.
     

  2. El régimen de adjudicación que señale como preferente: compra, alquiler, o alquiler con opción de compra.
  3. El ayuntamiento: Podrá señalar un máximo de tres ayuntamientos: uno como preferente y dos más como subsidiarios, que deben ser limítrofes con el indicado como preferente o estar en la misma área de influencia. Para inscribirse como demandante de viviendas de protección oficial de promoción pública promovida por el IGVS, (SECCIONES 1ª y ) el ayuntamiento será necesariamente el de residencia o de trabajo.

    Si el/la solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario/a de más tipos de vivienda, podrá solicitar y, de ser el caso, podrán practicarse inscripciones complementarias. Estas tendrán la consideración de anotaciones.
Requisitos para la inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida de galicia referidos a la unidad familiar o de convivencia

1. Personas residentes en Galicia, así como las emigrantes retornadas.

2. Carecer de una vivienda en propiedad con las siguientes excepciones:

- Que la vivienda resulte inadecuada o insuficiente para las necesidades de la unidad familiar o de convivencia, en los siguientes términos:

I. Se presumen inadecuados los edificios y viviendas que no tengan un fin propiamente residencial y los que se encuentren en situaciones de ruina, así como las viviendas que tengan deficiencias, no imputables a la falta de mantenimiento por la persona solicitante, que afecten de forma notoria la habitabilidad, debidamente acreditadas por técnico competente.

II. Se considera que una vivienda tiene una superficie insuficiente para la composición de la unidad familiar o de convivencia cuando a cada ocupante le correspondan menos de 10 metros cuadrados de superficie útil, no computándose al efecto la dedicada a baños, corredores y tendales.

En el supuesto de que habiten la vivienda dos unidades familiares o de convivencia distintas, y siempre que dicha circunstancia se produzca con una antelación de cuando menos un año a la fecha de la adjudicación de las viviendas, el límite de superficie útil señalado en el párrafo anterior se incrementará hasta 20 metros cuadrados por ocupante, con idénticas minoraciones para efectos de cómputo.

III. Se entiende que una vivienda es inadecuada por causa de movilidad cuando su configuración arquitectónica, distribución espacial, localización o accesos supongan una grave pérdida de funcionalidad para el miembro de la unidad familiar o de convivencia con movilidad reducida.

- Excepcionalmente, podrán acceder a una vivienda protegida las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa o desahucio judicial o administrativo no imputable a ellas, y las que ocupen alojamientos provisionales a consecuencia de operaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de su vivienda o cualquier otra situación excepcional declarada por los servicios sociales del ayuntamiento competente o por la consellaría competente en materia de vivienda.

- Que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantizara que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida.

- Que sea privado del uso de la vivienda libre por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor de la vivienda, o del derecho de la persona interesada sobre a misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40 % del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se elevará al 60 % en los supuestos siguientes:

 

  • Personas mayores de 65 años.

  • Mujeres víctimas de violencia de género.

  • Víctimas del terrorismo.

  • Familias numerosas.

  • Familias monoparentales con hijos.

  • Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.

     

No obstante lo anterior, no podrán acceder a viviendas de promoción pública (VPP) los que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que ya hubieran sido titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública y la perdieran a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o la enajenaran por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Junta Calificadora.

b) Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

 

3. Acreditar los siguientes ingresos dependiendo de la clase y modalidad/régimen de vivienda protegida a la que se quiera acceder:

 

Clase de vivienda protegida

Modalidad/ Régimen

Tramos de ingresos máximos

Vivienda de promoción pública (VPP)

 

Con carácter general

3 veces IPREM*

En núcleo rural y conjuntos históricos

5,5 veces IPREM

Vivenda de protección autonómica (VPA)

Especial

3,5 veces IPREM

General

5 veces IPREM

Concertado

6,5 veces IPREM

*Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

El número de veces del IPREM se ponderará en función de los siguientes coeficientes multiplicativos, según corresponda:

• Familias de un miembro: 1,00.

• Familias de dos miembros: 0,90.

• Familias de tres miembros: 0,80.

• Familias de cuatro miembros: 0,75.

• Familias de cinco o más miembros: 0,70.

 ver ficha aparte

- Si la vivienda estuviera situada en un ayuntamiento de los declarados como ámbitos territoriales de precio máximo superior (ATPMS: A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra), se aplicará el tramo siguiente a lo que le correspondiera.

- Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente a lo que le correspondiera conforme lo previsto en los puntos anteriores.

- En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de la adopción en trámite.

En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces el IPREM y ponderados conforme lo previsto en los puntos anteriores se sumarán y el importe total nunca podrá ser superior al límite de ingresos exigidos para el acceso a la vivienda de que se trate.

Para el acceso a la compra de una vivienda protegida deberá acreditarse que los ingresos familiares no sean inferiores a 0,7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicativos correctores previstos para la ponderación de ingresos.

¿Cómo puedo inscribirme?

La inscripción en el Registro deberá presentarse en las oficinas del Registro del IGVS de sus áreas provinciales o en sus servicios centrales, o cualquier registro u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/92, del 26 de noviembre. Asimismo, podrá presentarse a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es


Se podrán inscribir en el Registro las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan desarrollar una actividad empresarial y estén interesadas en acceder a una superficie de suelo empresarial de promoción pública de las actuaciones propuestas.

¿Dónde puedo inscribirme?

A inscrición no Rexistro pode realizarse en calquera das delegacións provinciais e nos servizos centrais do Instituto Galego de Vivenda e Solo. 

Nas Áreas Provincias do Instituto Galego da Vivenda e Solo 

A CORUÑA 

Área Provincial do IGVS. 

Praza de Luis Seoane, s/n 15008 A Coruña. T

eléfono de Información: 981 184 818 

LUGO 

Área Provincial do IGVS. 

Avda. Ramón Ferreiro, 28 - 27002 Lugo. 

Teléfono de Información : 982 294 628 

PONTEVEDRA 

Área Provincial do IGVS. 

Rúa Alcalde Hevia,7 - 36071 Pontevedra. 

Teléfono de Información: 986 805 610 

OURENSE 

Área Provincial do IGVS. 

Rúa Sáenz Díez, 1 - 32003 Ourense 

Teléfono de Información: 988 386 871 

SERVIZOS CENTRAIS 

Area Central, s/n Polígono de Fontiñas - 15781 Santiago de Compostela 

Teléfonos de información: 981 541 981 - 981 541 982 - 981 957 529

¿Cómo se adjudican las viviendas?

A inscrición no Rexistro pode realizarse en calquera das delegacións provinciais e nos servizos centrais do Instituto Galego de Vivenda e Solo. 

A adxudicación de vivendas protexidas realizarase por sorteo entre as persoas inscritas e anotadas no rexistro para ese concello de preferencia, e no caso de non existir ou ser insuficientes, entre as persoas inscritas e anotadas no concello subsidiario. 

a) ADXUDICACIÓN DAS VIVENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE PROMOCIÓN PÚBLICA PROMOVIDAS POLO IGVS : SECCIÓNS 1ª e 2ª DO REXISTRO. 

O proceso iníciase por resolución da Comisión Provincial de Vivenda que se publicará no taboleiro de anuncios do concello no que radiquen as vivendas, nos das Áreas Provinciais do IGVS e na súa páxina Web, indicando os datos esenciais da promoción e a data do sorteo. 

Entre todos/as solicitantes que na data da resolución de inicio do procedemento estivesen inscritos/as ou anotados/as nas seccións 1ª e 2ª do rexistro realizarase o sorteo ante notario. 

Publicarase a lista provisional de adxudicatarios/as e outra de espera pola orde que derive do sorteo polos mesmos medios indicados anteriormente. Poderanse presentar reclamacións durante o prazo de 10 días que deberán ser resoltas no prazo máximo de tres meses. 

Realizados os trámites previstos, a Comisión Provincial de Vivenda aprobará e publicará a lista definitiva de adxudicatarios e de espera. 

b) ADXUDICACIÓN DAS VIVENDAS PROTEXIDAS DE PROMOCIÓN PRIVADA OU DE PROMOCIÓN PÚBLICA PROMOVIDAS POR OUTROS PROMOTORES PÚBLICOS : SECCIÓN 3ª DO REXISTRO. 

Obtida a cualificación provisional e licenza municipal e antes da definitiva o promotor solicitará o inicio do procedemento de selección que se anunciara nos taboleiros de anuncios da Área Provincial e do concello, na páxina web do IGVS e nun dos xornais de maior tiraxe indicando os datos esenciais da promoción. 

Á vista dos datos sinalados, as persoas interesadas deberán formalizar a petición de inclusión no sorteo dentro do prazo máximo de quince días hábiles desde o día seguinte á publicación da apertura do procedemento de selección. No prazo de 15 días hábiles desde o remate do prazo publicarase a lista provisional de admitidos/as concedéndose un prazo de 7 días para as reclamacións. Resoltas as mesmas aprobarase a lista definitiva. 

Realizarase entón o sorteo ante notario, publicándose na páxina web do IGVS a lista de adxudicatarios e reservas, onde se indicarán todos os trámites que se deberán seguir para perfeccionar o contrato.

Baja en el registro

A inscrición no Rexistro pode realizarse en calquera das delegacións provinciais e nos servizos centrais do Instituto Galego de Vivenda e Solo. 

Son causa de baixa no rexistro, entre outras, as seguintes : 

  • Non acreditar o cumprimento dos requisitos esixidos para acceder á vivenda no momento en que se teña que formalizar a adxudicación.
  • Incorrer en falsidade ou ocultación nos datos que se achegan ao rexistro.
  • Ter renunciado á vivenda solicitada, salvo que a renuncia se debese a: 
    · Modificación sobrevida das circunstancias persoais que provoquen unha imposibilidade real de acceder á vivenda ou a inadecuación da vivenda ás novas circunstancias da unidade familiar ou de convivencia. 
    · Cando quede debidamente acreditada a imposibilidade de conseguir o financiamento das entidades de crédito para o pagamento da vivenda. 
    · A superficie insuficiente da vivenda ou resultase inadecuada por causa de mobilidade segundo o artigo 47 da Lei 18/2008.
Excepciones a la obligación de inscripción en el registro

A inscrición no Rexistro pode realizarse en calquera das delegacións provinciais e nos servizos centrais do Instituto Galego de Vivenda e Solo. 

As vivendas autopromovidas para uso propio, incluíndo as promovidas por comunidades de propietarios, cooperativas de vivenda ou asociacións legalmente constituídas. 

As vivendas adquiridas nos supostos de permuta de solo por vivenda, sempre que as persoas beneficarias cumpran cos requisitos esixidos para o acceso á vivenda protexida.

Normativas relacionadas

DECRETO 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
DECRETO 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

Documentos relacionados

Tabla de ingresos máximos para el acceso a viviendas protegidas

VI428C - Solicitud - Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia

Solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivenda de la Comunidad Autonoma de Galicia

Enlaces relacionados

Estadísticas de demandantes

Contactos relacionados

Área Provincial do IGVS - A Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 - A Coruña
Teléfono: 981 184 818

Área Provincial do IGVS - Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27002 - Lugo
Teléfono: 982 294 628

Área Provincial do IGVS - Ourense
Rúa Sáenz Díez, nº 1
32071 - Ourense
Teléfono: 988 386 279

Área Provincial do IGVS - Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia, nº 7
36071 - Pontevedra
Teléfono: 986 805 632