Depósito de fianzas

 ACCESO APLICACIÓN de fianzaS - Réxime Xeral   aCCESO aPLICACIÓN DE FIANZAS - Réxime Concertado  ACCESO SEDE ELECTRÓNICA   

FIANZAS DE UN VISTAZO

¿A qué contratos afecta?

• A los arrendamientos de vivienda.
• A los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
• A los arrendamientos de viviendas de temporada de duración superior a un mes e inferior a un año.
• A los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen también arrendamientos de local o vivienda.

Se exceptúan de la obligación de depósito de fianza:

• Los arrendamientos de una plaza de garaje en exclusiva.
• Los arrendamientos de habitación.
• Los arrendamientos de temporada por un período igual o inferior a un mes.
• Los arrendamientos de industria o negocio, cuando tengan por objeto la cesión del uso y explotación de un negocio completo, es decir, una unidad patrimonial con vida propia, susceptible de ser explotada de forma inmediata.
• Los arrendamientos de terrenos urbanos sin edificación.

¿Quién debe realizar el depósito?

Deben depositar la fianza:

  • Personas arrendadoras y subarrendadoras de fincas urbanas.
  • Personas arrendadoras y subarrendadoras de industria que comporten cesión de uso de las fincas.
  • Empresas suministradoras de servicios.
¿Cuál es su cuantía?
  • Arrendamientos de vivienda de duración igual o superior a un año: una mensualidad de renta.
  • Arrendamientos de uso distinto al de vivienda: dos mensualidades de renta (sin incluir IVA ni retenciones). Se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda, entre otros, los de vivienda por temporada (ya sea de verano o cualquier otra) y los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que lo celebren.
  • Arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen también arrendamientos de local o vivienda, la cuantía de la fianza que se deberá depositar será equivalente a dos mensualidades del alquiler estipulado.
  • Arrendamientos de viviendas de temporada de duración superior a un mes e inferior a un año, el importe de la fianza será la parte proporcional que corresponda según el siguiente cálculo:

    I. Contratos suscritos por períodos mensuales: 

    II. Contratos suscritos por días: 

  • En los arrendamientos de viviendas por temporada se entenderá que la fianza depositada queda automáticamente renovada por prórrogas sucesivas con un límite máximo de once mensualidades.
  • Fianzas de suministros o servicios: el importe será el exigido a las personas abonadas por la empresa suministradora.
¿Qué sistemas de depósito existen?
  • Régimen GENERAL: sistema ordinario de depósito de fianzas.
  • Régimen ESPECIAL CONCERTADO: será obligatorio para empresas, entidades o administraciones públicas que presten suministros o servicios, siempre que en la formalización de los contratos que afecten a las viviendas y demás predios urbanos exijan fianzas a sus abonados.
¿Qué más debo saber?

El plazo para formalizar el depósito en el Régimen General es de 1 mes desde la fecha de la firma del contrato, cualquiera que sea la forma en que se suscriba y su fecha de entrada en vigor. El ingreso de la fianza fuera del plazo indicado comportará un incremento de la fianza en el importe correspondiente al interés legal vigente hasta la fecha en que se realice el depósito, sin perjuicio de la sanción que, en su caso, pudiera corresponder. La regularización de la demora sin requerimiento previo de la administración no comportará sanción, sin perjuicio de los intereses legales por el tiempo en que se demorase el ingreso.

El depósito de la fianza se cancelará por solicitud del arrendador o arrendadora, directamente o mediante solicitud cursada por persona debidamente autorizada, cuando se produzca la extinción del contrato de arrendamiento.

¿Y si soy una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica?

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están obligadas a relacionarse de manera telemática con las Administraciones Públicas las siguientes entidades:

  1. Personas jurídicas.
  2. Entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quien ejerza una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  4. Quien represente a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Fianzas: Régimen General
Depósito

El depósito de fianzas de arrendamiento de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para la persona arrendadora, y gratuito (sin pago de intereses).

El depósito de fianza se realizará a solicitud de la persona arrendadora, o persona debidamente autorizada por ella.

Para depositar una fianza en el IGVS existen tres procedimientos:

1. Presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia

-https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=VI436A

En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se puede acceder mediante Clave365, certificado digital o DNI electrónico.

Mediante la presentación en línea, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, del modelo de solicitud de depósito de fianza VI436A, aportando la siguiente documentación:

  • Copia del contrato de arrendamiento
  • Autorización de la persona arrendadora, en caso de presentación de la solicitud por persona distinta del/la arrendador/a; junto con la copia de los DNIs de ambos.

* El plazo de validez de las autorizaciones será de tres meses, salvo que esta determine otra duración. Se entenderán otorgadas en la fecha de presentación aquellas autorizaciones que no indiquen fecha de otorgamiento.

Posteriormente recibirá del IGVS, por correo postal o a través de Notifica.gal, según seleccione la persona interesada en su solicitud, el documento de solicitud de depósito de fianza a efectos de realizar el ingreso en cualquier oficina de Abanca.

Una vez constituido el depósito de fianza, se le enviarán los justificantes de depósito de fianza (un ejemplar para la persona arrendadora y otro ejemplar para la persona arrendataria).

2. Presentación presencial

Mediante la presentación en cualquier registro administrativo del modelo de solicitud de depósito de fianza, VI436A (disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia – https://sede.xunta.gal/presenta/anonimo/VI436A_2016_1-; y también en papel en cualquier oficina del IGVS). Deberá aportarse junto con la siguiente documentación:

  • Copia del contrato de arrendamiento
  • Autorización de la persona arrendadora, en caso de presentación de la solicitud por persona distinta del/la arrendador/a. Junto con la copia de los DNIs de ambos.

    * El plazo de validez de las autorizaciones será de tres meses, salvo que esta determine otra duración.

Posteriormente recibirá del IGVS, por correo postal o a través de Notifica.gal, según seleccione la persona interesada en su solicitud, el documento de solicitud de depósito de fianza a efectos de realizar el ingreso en cualquier oficina de Abanca.

Una vez constituido el depósito de fianza, se le enviarán los justificantes de depósito de fianza (un ejemplar para la persona arrendadora y otro ejemplar para la persona arrendataria).

3. Presentación a través de la Web del IGVS

https://igvs.xunta.gal/SXFianzas/jsf/comunes/entrada/entradaUsuario.faces

Para la realización de trámites a través de la aplicación de fianzas disponible en la Web del IGVS es necesario registrarse previamente como usuario para obtener la contraseña pulsando en el enlace “Nuevo usuario”.

Una vez registrada la persona usuaria podrá realizar el depósito de la fianza siguiendo los pasos indicados. Este procedimiento permite escoger entre el pago online mediante tarjeta bancaria, o el pago presencial en cualquier oficina de Abanca, presentando la solicitud de depósito generada.

En la aplicación de Fianzas tiene a su disposición un enlace a la guía de usuario de la aplicación.

Una vez constituido el depósito de fianza, la aplicación genera los justificantes de depósito (un ejemplar para la persona arrendadora y otro ejemplar para la persona arrendataria) en un plazo de 24/48 horas.

Para resolver cualquier duda relacionada con el procedimiento de modificación de fianza, se pueden realizar consultas por correo electrónico, por teléfono o de forma presencial en las oficinas de fianzas del IGVS.

Cancelación

El depósito de fianzas de arrendamiento de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para la persona arrendadora, y gratuito (sin pago de intereses).

El depósito de fianza se realizará a solicitud de la persona arrendadora, o persona debidamente autorizada por ella.

Para depositar una fianza en el IGVS existen tres procedimientos:

1. Presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia

-https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=VI436A

En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se puede acceder mediante Clave365, certificado digital o DNI electrónico.

Mediante la presentación en línea, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, del modelo de solicitud de depósito de fianza VI436A, aportando la siguiente documentación:

  • Copia del contrato de arrendamiento
  • Autorización de la persona arrendadora, en caso de presentación de la solicitud por persona distinta del/la arrendador/a; junto con la copia de los DNIs de ambos.

* El plazo de validez de las autorizaciones será de tres meses, salvo que esta determine otra duración. Se entenderán otorgadas en la fecha de presentación aquellas autorizaciones que no indiquen fecha de otorgamiento.

Posteriormente recibirá del IGVS, por correo postal o a través de Notifica.gal, según seleccione la persona interesada en su solicitud, el documento de solicitud de depósito de fianza a efectos de realizar el ingreso en cualquier oficina de Abanca.

Una vez constituido el depósito de fianza, se le enviarán los justificantes de depósito de fianza (un ejemplar para la persona arrendadora y otro ejemplar para la persona arrendataria).

2. Presentación presencial

Mediante la presentación en cualquier registro administrativo del modelo de solicitud de depósito de fianza, VI436A (disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia – https://sede.xunta.gal/presenta/anonimo/VI436A_2016_1-; y también en papel en cualquier oficina del IGVS). Deberá aportarse junto con la siguiente documentación:

  • Copia del contrato de arrendamiento
  • Autorización de la persona arrendadora, en caso de presentación de la solicitud por persona distinta del/la arrendador/a. Junto con la copia de los DNIs de ambos.

* El plazo de validez de las autorizaciones será de tres meses, salvo que esta determine otra duración.

  • Certificado de la cuenta bancaria, en caso de que la persona solicitante indique que se realice el ingreso en una cuenta bancaria de la que no es titular.
  • El papel de fianzas, acreditativo del depósito realizado, para la cancelación de aquellas fianzas abonadas mediante esta forma de pago. En este caso, además de la solicitud, es necesario presentar los originales del papel de fianzas en la oficina tramitadora.

Una vez tramitada la solicitud de cancelación, se procederá a su reintegro mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la persona solicitante en el plazo máximo de 20 días.

3. Presentación a través de la Web del IGVS

https://igvs.xunta.gal/SXFianzas/jsf/comunes/entrada/entradaUsuario.faces

Para la realización de trámites a través de la aplicación de fianzas disponible en la Web del IGVS es necesario registrarse previamente como usuario para obtener la contraseña pulsando en el enlace “Nuevo usuario”.

Mediante este procedimiento puede solicitar la cancelación de la fianza a través de la aplicación de Fianzas disponible en la web del IGVS, accediendo con su usuario y contraseña y aportando la documentación requerida, que podrá ser, según el caso:

• Autorización de la persona arrendadora, en caso de presentación de la solicitud por persona distinta del/la arrendador/a, junto con la copia de los DNIs de ambos.

* El plazo de validez de las autorizaciones será de tres meses, salvo que esta determine otra duración. Se entenderán otorgadas en la fecha de presentación aquellas autorizaciones que no indiquen fecha de otorgamiento.
• Certificado de la cuenta bancaria en la que el solicitante desea que se realice el ingreso.
• En caso de que la cuenta bancaria sea de titularidad de una persona distinta del/la arrendador/a, deberá aportarse además una autorización escrita y expresa firmada por este/a para que se realice la devolución en dicha cuenta.

NOTA: En el supuesto de que el solicitante de la devolución no sea la persona arrendadora inicial, deberá acreditar documentalmente la subrogación en los derechos y obligaciones de la relación contractual y aportar copia de su documento de identidad.
En la aplicación de Fianzas tiene a su disposición un enlace a la guía de usuario de la aplicación.

Una vez tramitada la solicitud de cancelación, se procederá a su reintegro mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la persona solicitante en el plazo máximo de 20 días.

Para resolver cualquier duda relacionada con el procedimiento de modificación de fianza, se pueden realizar consultas por correo electrónico, por teléfono o de forma presencial en las oficinas de fianzas del IGVS.

Actualización de la fianza

En caso de actualizarse el importe de la renta una vez transcurridos los primeros 5 años de duración del contrato, la persona arrendadora, o persona debidamente autorizada por ella, deberá solicitar la actualización del importe de la fianza. En este caso deberá depositar la diferencia entre el importe depositado en su día y el importe actualizado, o en su caso, solicitar la devolución del importe depositado hasta la cuantía de actualización.

Para actualizar una fianza en el IGVS existen tres procedimientos:

1. Presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia

-https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=VI436A

En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se puede acceder mediante Clave365, certificado digital o DNI electrónico.

Mediante la presentación en línea, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, del modelo de solicitud de depósito de fianza VI436A, y aportando la siguiente documentación:

  • Copia del contrato de arrendamiento y sus anexos correspondientes.
  • Autorización de la persona arrendadora, en caso de presentación de la solicitud por persona distinta del/la arrendador/a. Junto con la copia de los DNIs de ambos.

* El plazo de validez de las autorizaciones será de tres meses, salvo que esta determine otra duración. Se entenderán otorgadas en la fecha de presentación aquellas autorizaciones que no indiquen fecha de otorgamiento.

  • En caso de actualizaciones en las que corresponda una devolución a la persona arrendadora, certificado de la cuenta bancaria en la que la persona solicitante desea que se realice el ingreso.

Si la cuenta bancaria es de titularidad de persona distinta del/la arrendador/a deberá aportarse, además, una autorización escrita y expresa firmada por este/a para que se realice la devolución en dicha cuenta.

En este caso se procederá al reintegro mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la persona solicitante en un plazo máximo de 20 días.

Posteriormente recibirá del IGVS, por correo postal o a través de Notifica.gal, según seleccione la persona interesada en su solicitud, el documento de solicitud de actualización de fianza, a efectos de realizar el ingreso en cualquier oficina de Abanca.

Una vez constituida la actualización de fianza, se le enviarán los justificantes complementarios de depósito de fianza (un ejemplar para la persona arrendadora y otro ejemplar para la persona arrendataria).

2. Presentación presencial

Mediante la presentación en cualquier registro administrativo del modelo de solicitud de depósito de fianza, VI436A (disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia – https://sede.xunta.gal/presenta/anonimo/VI436A_2016_1 - y también en papel en cualquier oficina del IGVS), junto con la siguiente documentación:

  • Copia del contrato de arrendamiento y sus anexos correspondientes con las actualizaciones.
  • Autorización de la persona arrendadora, en caso de presentación de la solicitud por persona distinta del/la arrendador/a. Junto con la copia de los DNIs de ambos.

* El plazo de validez de las autorizaciones será de tres meses, salvo que esta determine otra duración. Se entenderán otorgadas en la fecha de presentación aquellas autorizaciones que no indiquen fecha de otorgamiento.

  • En caso de actualizaciones en las que corresponda una devolución a la persona arrendadora, certificado de la cuenta bancaria en la que la persona solicitante desea que se realice el ingreso.

Si la cuenta bancaria es de titularidad de persona distinta del/la arrendador/a deberá aportarse, además, una autorización escrita y expresa firmada por este/a para que se realice la devolución en dicha cuenta.

En este caso se procederá al reintegro mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la persona solicitante en un plazo máximo de 20 días.

Posteriormente recibirá del IGVS, por correo postal o a través de Notifica.gal, según seleccione la persona interesada en su solicitud, el documento de solicitud de actualización de fianza, a efectos de realizar el ingreso en cualquier oficina de Abanca.

Una vez constituida la actualización de fianza, se le enviarán los justificantes complementarios de depósito de fianza (un ejemplar para la persona arrendadora y otro ejemplar para la persona arrendataria).

3. Presentación a través de la Web del IGVS

https://igvs.xunta.gal/SXFianzas/jsf/comunes/entrada/entradaUsuario.faces

Para la realización de trámites a través de la aplicación de fianzas disponible en la Web del IGVS es necesario registrarse previamente como usuario para obtener la contraseña pulsando en el enlace “Nuevo usuario”.

Una vez registrada la persona usuaria podrá actualizar una fianza depositada siguiendo los pasos indicados. Este procedimiento permite escoger entre el pago online mediante tarjeta bancaria, o el pago presencial en cualquier oficina de Abanca, presentando la solicitud de depósito generada.

En la aplicación de Fianzas tiene a su disposición un enlace a la guía de usuario de la aplicación.

Para resolver cualquier duda relacionada con el procedimiento de modificación de fianza, se pueden realizar consultas por correo electrónico, por teléfono o de forma presencial en las oficinas de fianzas del IGVS.

Modificación de la fianza
Modificación de la fianza por cambios en la posición arrendadora

La nueva persona arrendadora, o persona debidamente autorizada por ella, deberá solicitar el cambio de titularidad de la fianza cuando cambie la posición arrendadora de un contrato en vigor. Para ello es necesario solicitarlo mediante el modelo de solicitud genérica PR004A aportando la siguiente documentación según el caso:

Cambio en la posición arrendadora por cambio de titularidad del inmueble:

  • El contrato de arrendamiento y sus anexos, en su caso.
  • Acreditación documental del cambio de titularidad, como nota simple del registro de la propiedad, escritura de compraventa, pacto sucesorio de mejora...
  • Autorización de la persona arrendadora, en caso de presentación de la solicitud por persona distinta del/la arrendador/a junto con la copia de los DNIs de ambos.

* El plazo de validez de las autorizaciones será de tres meses, salvo que esta determine otra duración. Se entenderán otorgadas en la fecha de presentación aquellas autorizaciones que no indiquen fecha de otorgamiento.

Cambio en la posición arrendadora por fallecimiento de la persona arrendadora:

  • El contrato de arrendamiento y sus anexos, en su caso.
  • Acreditación documental del cambio de titularidad:

- nota simple del registro de la propiedad.

- en su defecto, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento y aceptación de la herencia.

  • Autorización de la persona arrendadora, en caso de presentación de la solicitud por persona distinta del/la arrendador/a junto con la copia de los DNIs de ambos.

* El plazo de validez de las autorizaciones será de tres meses, salvo que esta determine otra duración. Se entenderán otorgadas en la fecha de presentación aquellas autorizaciones que no indiquen fecha de otorgamiento.

• En caso de ser varios herederos, deberán aportar una autorización y copia del DNI de todos para proceder al ingreso de la devolución en el número de cuenta que faciliten.

Modificación de la fianza por cambios en la posición arrendataria

La persona arrendadora, o persona debidamente autorizada por ella, deberá solicitar la modificación de la fianza cuando existan cambios en la posición arrendataria de un contrato en vigor. Para ello es necesario solicitarlo mediante el modelo de solicitud genérica PR004A, aportando la siguiente documentación:
• El contrato de arrendamiento y sus anexos correspondientes.
• Autorización de la persona arrendadora, en caso de presentación de la solicitud por persona distinta del/la arrendador/a. Junto con la copia de los DNIs de ambos.

* El plazo de validez de las autorizaciones será de tres meses, salvo que esta determine otra duración. Se entenderán otorgadas en la fecha de presentación aquellas autorizaciones que no indiquen fecha de otorgamiento.

Una vez realizada la modificación, se enviarán los justificantes complementarios de depósito de fianza (un ejemplar para la persona arrendadora y otro ejemplar para la persona arrendataria).

Las personas interesadas pueden presentar su solicitud presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de Registro, o a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a la que se puede acceder mediante Chave365, certificado digital o DNI electrónico.

Para resolver cualquier duda relacionada con el procedimiento de modificación de fianza, se pueden realizar consultas por correo electrónico, por teléfono o de forma presencial en las oficinas de fianzas del IGVS.

Fianzas: Régimen Concertado
¿A quién va dirigido?
  • Obligatoriamente: empresas, entidades o administraciones públicas que presten suministros o servicios, siempre que en la formalización de los contratos que afecten a las viviendas y demás inmuebles urbanos exijan fianzas a sus abonados.
  • Voluntario:
    • Arrendadores, asociaciones de propietarios y profesionales dedicados a la administración de inmuebles urbanos cuando administren un mínimo de cincuenta viviendas o locales comerciales o cuando el importe total de las fianzas administradas por ellos sea igual o superior a 30.000 € y presenten aval bancario que cubra el 20% del importe de las fianzas gestionadas. En el caso de profesionales dedicados a la administración de inmuebles urbanos deberán acreditar que están dados de alta en la actividad y que cumplen los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de su profesión.
  • Propietarios de centros comerciales y grandes superficies comerciales si así lo solicitan, independientemente del número de locales que gestionen y del importe total de las fianzas. Deberán presentar aval bancario que cubra el 20% del importe de las fianzas gestionadas, que deberán actualizar cada año.
¿Cómo se solicita?

Los solicitantes que deseen acogerse al régimen de concierto, presentarán la correspondiente solicitud dirigida al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y deberán darse de alta como usuarios en la página web del organismo para este régimen de depósito.

- https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=VI436C

¿Qué documentación debe aportar?

- Documentación acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar del solicitante. En el caso de los profesionales dedicados a la administración de fincas será suficiente con la presentación del certificado expedido por el respectivo colegio profesional y copia del seguro de responsabilidad civil.

En los demás supuestos, las personas jurídicas podrán acreditar dicha capacidad mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, y las personas físicas mediante la presentación de su documento nacional de identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.

Estos documentos deberán aportarse en original o fotocopia debidamente compulsada o legitimada.

- Copia compulsada de la acreditación de la representación de la empresa.

- DNI o CIF del solicitante. Copia compulsada o autorización expresa para la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Presidencia, según los casos.

- Relación detallada del número de fianzas depositadas, importes y devoluciones efectuadas, reflejando la cifra de negocio del ejercicio anterior y la previsible para el ejercicio en curso, así como el número de fianzas que se deberán depositar y el importe total de estas.

- Original de la certificación de la cuenta bancaria donde se realizarán las devoluciones de los saldos negativos.

- Declaración en que expresamente se autorice al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a realizar las comprobaciones que considere convenientes en sus libros de contabilidad y registros auxiliares respecto a la cuantía de las fianzas constituidas.

- Para todos aquellos que gestionen fianzas de terceros será requisito indispensable contar con autorización previa expresa y por escrito de los propietarios, incluyendo su autorización para la cesión de datos al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

- Aval bancario que cubra el 20% del importe de las fianzas gestionadas, en el caso de régimen de depósito voluntario de arrendadores y asociaciones de estos, y centros comerciales y/o grandes superficies.

En general, durante la vigencia del concierto, los acogidos a este régimen de depósito deberán presentar en los primeros quince días del mes de enero de cada año natural ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo una liquidación anual en la que conste la relación de altas y bajas de contratos, que incluirá las fianzas constituidas, modificadas o devueltas en el año anterior y el saldo resultante, lo que determinará el depósito que debe realizarse.

¿Cuáles son las causas de cese?

Según el Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a inmuebles urbanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Extinción de la obligación de depósito.

b) Pérdida de las condiciones que determinaron su concesión.

c) No realización del ingreso en el plazo señalado en el artículo 25.2.

d) Incumplimiento de la obligación de actualizar el depósito con las liquidaciones anuales, así como la constatación del incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones previstas en este decreto.

e) Renuncia. Podrá renunciarse a este régimen en cualquier momento, lo que supondrá la aplicación del régimen general, con el depósito de la totalidad de las cantidades correspondientes a las fianzas, mediante la oportuna liquidación.

f) Por la causa prevista en el artículo 29.5.

g) Por la causa prevista en el artículo 25.2 en caso de no disponer el titular del concierto de fondos para la devolución de las fianzas.

Las causas descritas en las letras c), d), e), f) y g) serán de aplicación únicamente para los acogidos al régimen voluntario.

Actualización de la fianza

En el caso de que se actualice el importe de la renta una vez transcurridos los primeros 5 años de duración del contrato, la persona arrendadora, o la persona debidamente autorizada por ella, deberá solicitar la actualización del importe de la fianza. En este supuesto deberá depositar la diferencia entre el importe depositado en su momento y el importe actualizado, o, en su caso, solicitar la devolución del importe depositado en su momento hasta alcanzar la cuantía actualizada.

Si no está depositada la fianza, ¿puedo ser sancionado?

Sí. Cuando la infracción cometida sea que no se depositase la fianza o sus actualizaciones en los arrendamientos de viviendas o en los contratos de suministros y servicios, la multa no podrá ser inferior al doble del depósito debido. En caso de regularización voluntaria del retraso en el ingreso de las fianzas y sin requerimiento por parte de la Administración, no se impondrá sanción alguna, sin perjuicio del pago de los intereses legales por el tiempo en que se demorase el ingreso.

¿Qué normativa regula las sanciones en caso de incumplimiento de la obligación del depósito de fianzas?

Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2012/20120724/AnuncioC3B0-090712-0001_gl.html

Referencias normativas
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fianzas.igvs.coruna [at] xunta.gal (fianzas[dot]igvs[dot]coruna[at]xunta[dot]gal)

Ferrol:

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Teléfono Información General: 982-29.46.02

Teléfono Información de Fianzas: 982-29.49.45

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36071 - Pontevedra

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Teléfonos Información Fianzas: 986-80.56.31 / 986-80.56.08

fianzas.igvs.pontevedra [at] xunta.gal (fianzas[dot]igvs[dot]pontevedra[at]xunta[dot]gal)

Vigo:

Plaza da Estrela s/n

36201 Vigo (Pontevedra)

Teléfonos: 986-81.75.77 / 886-21.82.69 / 886-21.82.67 / 986-81.75.76 / 986-81.75.75

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