Vivienda de Protección Autonómica (VPA)

¿Qué se entiende por VPA?

1. Son viviendas de protección autonómica (VPA) las viviendas protegidas promovidas por un promotor público o privado en ejecución de políticas públicas de vivienda y que, cumpliendo los requisitos que se establezcan reglamentariamente, sean calificadas como tales por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
2. También son viviendas de protección autonómica (VPA) las promovidas para uso propio por comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, asociaciones legalmente constituidas o por una persona individual con el fin de que constituya su residencia habitual y permanente, y que califique como tales el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

¿Cuál es su régimen jurídico?
  • Únicamente las personas físicas podrán ser adjudicatarias y usuarias de las viviendas de protección autonómica.
  • Reglamentariamente se determinarán los tipos de viviendas de protección autonómica y el régimen jurídico de estas.
¿Qué excepción contempla la ley para las VPA?
  • Transcurridos tres años desde la calificación definitiva de las viviendas de protección autonómica y ante la imposibilidad de adjudicarlas por falta de demandantes, el promotor pueda solicitar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la excepción de los requisitos de acceso, total o parcial.
  • Esta autorización está condicionada a que las viviendas se destinen a domicilio habitual y permanente, se mantengan los precios máximos de venta o renta durante el régimen de protección y se devuelvan las ayudas públicas percibidas, debiendo constar expresamente en la resolución de calificación definitiva.

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