Vivienda de Protección Autonómica (VPA)

¿Qué se entiende por VPA?

1. Son viviendas de protección autonómica (VPA) las viviendas protegidas promovidas por un promotor público o privado en ejecución de políticas públicas de vivienda y que, cumpliendo los requisitos que se establezcan reglamentariamente, sean calificadas como tales por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
2. También son viviendas de protección autonómica (VPA) las promovidas para uso propio por comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, asociaciones legalmente constituidas o por una persona individual con el fin de que constituya su residencia habitual y permanente, y que califique como tales el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

¿Cuál es su régimen jurídico?
  • Únicamente las personas físicas podrán ser adjudicatarias y usuarias de las viviendas de protección autonómica.
  • Reglamentariamente se determinarán los tipos de viviendas de protección autonómica y el régimen jurídico de estas.
¿Qué excepciones contempla la ley para las VPA?
  1. Las viviendas de protección autonómica se adjudicarán, con carácter ordinario, mediante sorteo entre las unidades de convivencia inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Se exceptúa de la obligación de realizar el sorteo previsto en el número anterior la adjudicación de las siguientes viviendas:

    a) Viviendas de protección autonómica destinadas a arrendamiento, cuando la persona arrendataria esté inscrita en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y no tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona promotora ni sea socia o tenga idéntica relación de parentesco con las personas socias o administradoras, en el caso de tratarse de una persona jurídica. En este supuesto, será suficiente el visado del contrato de arrendamiento por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo solicitado por la persona promotora, acompañado de una declaración responsable de la persona arrendataria de que concurren las circunstancias indicadas.

    b) Viviendas adjudicadas en cumplimiento de acuerdos de permuta por edificabilidad.

  3. El procedimiento ordinario para la adjudicación de viviendas de protección autonómica será desarrollado reglamentariamente.

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