Vivienda de Protección Autonómica (VPA)
- ¿Qué se entiende por VPA?
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1. Son viviendas de protección autonómica (VPA) las viviendas protegidas promovidas por un promotor público o privado en ejecución de políticas públicas de vivienda y que, cumpliendo los requisitos que se establezcan reglamentariamente, sean calificadas como tales por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
2. También son viviendas de protección autonómica (VPA) las promovidas para uso propio por comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, asociaciones legalmente constituidas o por una persona individual con el fin de que constituya su residencia habitual y permanente, y que califique como tales el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. - ¿Cuál es su régimen jurídico?
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- Únicamente las personas físicas podrán ser adjudicatarias y usuarias de las viviendas de protección autonómica.
- Reglamentariamente se determinarán los tipos de viviendas de protección autonómica y el régimen jurídico de estas.
- ¿Qué excepción contempla la ley para las VPA?
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- Transcurridos tres años desde la calificación definitiva de las viviendas de protección autonómica y ante la imposibilidad de adjudicarlas por falta de demandantes, el promotor pueda solicitar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la excepción de los requisitos de acceso, total o parcial.
- Esta autorización está condicionada a que las viviendas se destinen a domicilio habitual y permanente, se mantengan los precios máximos de venta o renta durante el régimen de protección y se devuelvan las ayudas públicas percibidas, debiendo constar expresamente en la resolución de calificación definitiva.
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