Áreas Rexurbe

El área de regeneración urbana de interés autonómico (Rexurbe) es una nueva figura creada por la Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
De acuerdo con lo establecido en la citada ley, un área de intervención en el medio urbano es un conjunto edificatorio urbano o rural, continuo o discontinuo, que necesita de un apoyo público para atender a la rehabilitación o a la sustitución de los edificios y a la calidad ambiental y urbanística del ámbito. La intervención en estas áreas podrá comprender actuaciones de renovación y mejora de la urbanización, de los espacios públicos y de las demás dotaciones urbanísticas o de las infraestructuras y de los servicios urbanos, así como articular medidas sociales, ambientales y económicas que estén enmarcadas en una estrategia administrativa global, integrada y unitaria.
Las áreas Rexurbe son áreas de intervención en el medio urbano que, por sus especiales características necesitan de una mayor implicación de la administración autonómica y local para dinamizar y revitalizar su ámbito.
- Declaración de áreas Rexurbe
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- Requisitos
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Podrán solicitar la declaración de áreas Rexurbe los ayuntamientos que reúnan los siguientes requisitos:
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Que tengan en su termino municipal un conjunto histórico declarado bien de interés cultural.
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Que el conjunto histórico se encuentre en la siguiente situación:
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Un proceso de degradación arquitectónica, urbanística o ambiental, motivada, entre otros factores, por la obsolescencia del parque edificado, por la inadecuación de las necesidades poblacionales, por los déficits notorios y generalizados en la calidad de las viviendas, por los equipamientos, las dotaciones y los servicios públicos del ámbito, por la degradación ambiental de la zona y por la falta de conservación de bienes y conjuntos edificatorios sujetos a cualquier régimen de protección del patrimonio cultural.
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Situaciones demográficas delicadas, derivadas de una perdida substancial o de un envejecimiento generalizado de la población, o por un crecimiento excesivo no asumible urbanísticamente.
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Existencia de graves problemas económicos y sociales, desaceleración constante de la tasa de actividad económica y porcentajes significativos de población que perciba pensiones asistenciales o no contributivas o en riesgo de exclusión social.
El ámbito territorial de actuación podrá ser continuo o discontinuo. En todo caso, el ámbito incluirá un mínimo de cincuenta inmobles con necesidades de intervención.
Sen perjuicio de lo anterior, podrá ser declarada área Rexurbe una zona concreta específicamente delimitada y continua, comprendida en un bien de interés cultural e incluida previamente en una área de rehabilitación integral, cuando unicamente en esta zona concurran las circunstancias señaladas anteriormente, salvo la exigencia de un mínimo de cincuenta inmuebles con necesidades de intervención, y sus dimensiones espaciales y económicas sean especialmente significativas en relación con el conjunto, manteniendo el resto del ámbito su declaración originaria.
Excepcional y motivadamente, se podrán declarar áreas Rexurbe otros ámbitos urbanos que, sin tener la consideración de bien de interés cultural, se encuentren especialmente obsoletos y degradados en las condiciones señaladas anteriormente, salvo la exigencia de un mínimo de cincuenta inmuebles con necesidades de intervención, y que por sus características, la especial incidencia en el ámbito urbano y la necesidad urgente de actuación así sea acordado por el Consello da Xunta de Galicia.
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- Procedimiento de declaración
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La solicitud de declaración de un área Rexurbe se presentará por parte del ayuntamiento ante el IGVS con una propuesta que delimitará el ámbito y comprenderá, de manera desglosada, la estrategia social, económica, urbanística y arquitectónica que se pretende llevar a cabo para alcanzar la efectiva recuperación y dinamización del ámbito.
Antes de presentar la solicitud el ayuntamiento deberá contactar con la Dirección General del IGVS para realizar una evaluación previa y facilitarle una ficha en la que se recogerán los factores necesarios para poder presentar la citada propuesta.
La declaración del ámbito como área Rexurbe corresponderá al Consello da Xunta, a propuesta de la consellería con competencias en materia de vivienda y previos los informes sectoriales oportunos.
Esta declaración se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
- Efectos de la declaración
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Conforme a lo establecido en el artículo 55.3 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, la declaración de área Rexurbe permitirá que dentro del ámbito del área se pueda optar a las medidas y a los instrumentos de financiación previstos en esta ley y en la normativa de desarrollo específicamente para las áreas de regeneración urbana de interés autonómico.
Tras la declaración del área Rexurbe, el ayuntamiento deberá elaborar el proyecto del plan de dinamización de acuerdo con los objetivos, criterios básicos de la intervención, propuesta de las medidas que deberán adoptarse y evaluación económica de las actuaciones públicas y privadas que se prevean en la declaración, indicando el organismo u organismos encargados de su financiamiento.
Además, el ayuntamiento deberá contar con un centro de regeneración urbana de interés autonómico.
- Áreas Rexurbe declaradas
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El Consello de la Xunta de Galicia declaró áreas de rexeneración urbana de interés autonómico en los siguientes ayuntamientos:
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Mondoñedo
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Dirección General del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 13 de febrero de 2020, por el que se declara área de regeneración urbana de interés autonómico el conjunto histórico de Mondoñedo y una zona contigua de características similares.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200226/AnuncioC3Q2-170220-0…
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A Coruña
Resolución de 25 de junio de 2020 por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 19 de junio de 2020, por el que se declara en el ayuntamiento de A Coruña área de regeneración urbana de interés autonómico el ámbito discontinuo formado por la almendra central de la Cidade Vella y el eje Orzán-Panadeiras.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200703/AnuncioC3Q2-260620-0…
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Ribadavia
Resolución de 10 de julio de 2020 por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 2 de julio de 2020 por el que se declara área de regeneración urbana de interés autonómico el conjunto histórico de Ribadavia.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200720/AnuncioC3Q2-130720-0…
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Tui
Resolución de 27 de septiembre de 2021 por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 9 de septiembre de 2021, por el que se declara un área de regeneración urbana de interese autonómico en el ayuntamiento de Tui.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20211006/AnuncioC3Q2-280921-0001_gl.html
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Ribadeo
Resolución de 12 de enero de 2022 por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 29 de diciembre de 2021, por el que se declara una área de regeneración urbana de interés autonómico (área Rexurbe) en el ayuntamiento de Ribadeo.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220119/AnuncioC3Q2-130122-0…
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Ferrol
Resolución de 2 de febrero de 2022 por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 27 de enero de 2022 por el que se declara un área de regeneración urbana de interés autonómico (área Rexurbe) en el ayuntamiento de Ferrol (A Coruña).
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220215/AnuncioC3Q2-070222-0…
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Betanzos
Resolución de 24 de febrero de 2023 por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 26 de enero de 2023, por el que se declara un área de regeneración urbana de interés autonómico (área Rexurbe) en el ayuntamiento de Betanzos (A Coruña).
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230306/AnuncioC3Q2-270223-0…
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Monforte de Lemos
Resolución de 6 de agosto de 2024 por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 5 de agosto de 2024, por el que se declara una área de regeneración urbana de interés autonómico en el ayuntamiento de Monforte de Lemos.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240819/AnuncioC3Q2-080824-0…
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Baiona
Resolución de 3 de diciembre de 2024 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 2 de diciembre de 2024, por el que se declara una área de regeneración urbana de interés autonómico en el ayuntamiento de Baiona.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20241218/AnuncioC3Q2-101224-0…
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Ourense
Resolución de 5 de marzo de 2025 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de marzo de 2025, por el que se declara una área de regeneración urbana de interés autonómico en el ayuntamiento de Ourense.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250312/AnuncioC3Q2-050325-0…
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- Plans de dinamización
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- Objeto
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El plan de dinamización es un instrumento de planificación que, en el marco de un área Rexurbe, formulará un programa plurianual referido a la totalidad del ámbito o a algunas de sus áreas, en el que se integran actuaciones a nivel arquitectónico dirigidas a fomentar políticas de rehabilitación de edificios y viviendas y la mejora del espacio público con otras a nivel económico y social.
Su objeto es coordinar las actuaciones públicas y privadas destinadas a la dinamización y a la regeneración de estos ámbitos, con el impulso de la recuperación de la actividad económica, el fomento de la mejora de la habitabilidad de las viviendas y de las condiciones de vida de las personas residentes, la procura de atraer nuevos habitantes y también la garantía de la conservación de los valores patrimoniales del conjunto y de sus elementos singulares.
- Contenido
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Los planes de dinamización contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:
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La delimitación del ámbito objecto de la actuación, que podrá ser continuo o discontinuo, de acuerdo con lo establecido en la declaración del área.
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La descripción de los objetivos que se persiguen con la formulación del plan.
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El análisis del ámbito de actuación y el diagnóstico de los problemas existentes que obstaculicen o impidan su regeneración, que debe abarcar, como mínimo, los siguientes aspectos:
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El estudio de la edificación existente.
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El estudio de las dotaciones y de los equipamientos.
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El estudio de los espacios libres, de carácter público y privado.
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El análisis de la población residente.
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El análisis de las actividades económicas.
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El estudio del comercio de proximidad.
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La propuesta de intervención.
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La memoria de viabilidad económica.
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El análisis de la eventual eficacia de las medidas propuestas.
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El programa de seguimiento y de evaluación anual de las actuaciones.
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Los mecanismos para fomentar la participación social de la población y de sus entidades representativas.
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- Tramitación
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La tramitación del plan de dinamización se ajustara al siguiente procedimiento:
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El ayuntamiento elaborará el proyecto de plan de dinamización.
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El ayuntamiento remitirá al IGVS el proyecto de plan de dinamización formulado para que este organismo emita un informe preceptivo y vinculante sobre el mismo en el plazo de tres meses.
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La aprobación del plan de dinamización corresponderá al ayuntamiento y deberá publicarse en el boletín oficial de la provincia y en la página web del ayuntamiento.
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- Centro Rexurbe
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El centro de regeneración urbana de interés autonómico (centro Rexurbe) es un punto de información, asesoramiento, gestión, seguimiento y difusión del área Rexurbe, con el objetivo de impulsar las actuaciones de recuperación, regeneración y dinamización del área.
En cada ayuntamiento deberá existir, adscrito a la Administración municipal, un único centro Rexurbe, que ejercerá sus funciones en la totalidad de los ámbitos del municipio con áreas Rexurbe declaradas o que se declaren.
Su creación corresponderá al ayuntamiento.
Mediante convenio entre el ayuntamiento y el IGVS se fijarán los objetivos, la financiación y funcionamiento de estos centros, así como los mecanismos de actuación conjunta y coordinada para facilitar el cumplimiento y la ejecución de las diferentes actuaciones, de los planes y de los programas en materia de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
El IGVS financiará estos centros con hasta el 60% de los gastos de su personal. Asimismo, aportará una cantidad igual, como máximo, del 10% de la cantidad antes indicada, en concepto de financiación de gastos corrientes.