Control de Calidad en la Edificación

As obrigas en canto á calidade na edificación veñen dadas polas directrices do Decreto 232/1993 e do Real Decreto 314/2006, polos que se regula o control de calidade na edificación. Porén o impulso á calidade verase reflectida nunha futura Lei de Calidade.

 

Control de Calidad

Las obligaciones en cuanto a la calidad en la edificación vienen dadas por las directrices del Decreto 232/1993 y del Real Decreto 314/2006, por los que se regula el control de calidad en la edificación. Por esto el impulso a la calidad se verá reflejada en una futura Ley de Calidad.

Las competencias del IGVS en este terreno tienen su origen en la creciente preocupación, por parte de todos los agentes públicos y privados, por la calidad de la edificación. En este sentido ya el Decreto 232/1993, por el que se regula el control de calidad en la edificación, obligación a que los proyectos de ejecución incluyan en su memoria un anexo de control de calidad en el que se recojan las características y requisitos que deberán cumplir los materiales y unidades de obra.

También debe recoger el presupuesto de control de calidad, siendo necesario acreditar la realización de dicho control para la obtención del certificado final de obra. Asimismo se obliga a contratar los servicios de un laboratorio acreditado que cumpla con los requerimientos de independencia y objetividad frente a cualquier interés externo. Finalmente este mismo Decreto le otorga al IGVS la facultad inspectora, de oficio o por instancia de parte, para cualquier obra en ejecución dentro de Galicia.

Documentos relacionados

Decreto 232/1993 por el que regula el control de calidad en la edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad (anexo PDF) Decreto 31/2011, de 17 de febreiro, por el que se regulan las condicions generales exigibles para el ejercicio de la actividad de las entidades y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y su inscripción en el registro correspondente (anexo PDF)

Distintivos de calidad DCOR

El Código Estructural, aprobado por Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, establece en su artículo 18 que de forma voluntaria, los productos y los procesos pueden disponer de las garantías necesarias para que se cumplan los requisitos mínimos contemplados en el mismo, mediante la incorporación de sistemas (como por ejemplo, los distintivos de calidad) que avalen, a través de las correspondientes auditorías, inspecciones y ensayos, que sus sistemas de calidad y sus controles de producción, cumplen las exigencias requeridas para la concesión de tales sistemas. Dichos sistemas deberán ser coherentes con las consideraciones especiales contempladas en el Código Estructural, con el fin de que el índice de fiabilidad de la estructura sea al menos el mismo, independientemente de los materiales que utilice.

A partir del 1 de julio de 2023 no existen distintivos de calidad oficialmente reconocidos conforme a la Instrucción EHE-08 (DOR). No obstante, los productos que conforme a la Disposición transitoria única del Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, aún se suministren a obras proyectadas de acuerdo con la Instrucción EHE-08, podrán mantener la condición de producto certificado con reconocimiento oficial conforme a la Instrucción EHE-08, bajo el amparo de un distintivo de calidad oficialmente reconocido conforme al Código Estructural (DCOR), siendo el organismo de certificación que emita dicho certificado el responsable de garantizar la conformidad con la Instrucción EHE-08

Según el artículo 18.1 del Código Estructural estarán legitimados para presentar las solicitudes de reconocimiento oficial de un distintivo de calidad, los organismos de certificación acreditados conforme a los apartados de este Código que le sean de aplicación y a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 según el Reglamento (CE) Nº 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos.

Requisitos de los distintivos de calidad

Según el artículo 18.1 del Código Estructural estarán legitimados para presentar las solicitudes de reconocimiento oficial de un distintivo de calidad, los organismos de certificación acreditados conforme a los apartados de este Código que le sean de aplicación y a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 según el Reglamento (CE) Nº 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos.

Enlaces relacionados

Listado de empresas con distintivos de calidad

Entidades y Laboratorios

Entidades e Laboratorios de Ensaios para o Control de Calidade na Edificación

Son entidades de control de calidade da edificación aquelas capacitadas para prestar asistencia técnica na verificación da calidade do proxecto, dos materiais e da execución da obra e as súas instalacións de acordo co proxecto e a normativa aplicable. Para o exercicio da súa actividade en todo o territorio español será suficiente coa presentación dunha declaración responsable na que se declare que cumpre cos requisitos técnicos esixidos regulamentariamente ante o organismo competente da Comunidade Autónoma na que teña o seu domicilio social ou profesional.

Son laboratorios de ensaios para o control de calidade da edificación os capacitados para prestar asistencia técnica, mediante a realización de ensaios ou probas de servizo dos materiais, sistemas ou instalacións dunha obra de edificación. Para o exercicio da súa actividade en todo o territorio español será suficiente coa presentación dunha declaración responsable por cada un dos seus establecementos físicos dende os que presta os seus servizos na que se declare que estes cumpren cos requisitos técnicos esixidos regulamentariamente, ante os organismos competentes da Comunidade Autónoma correspondente.

Son obrigas das entidades e dos laboratorios de control de calidade:

a) Prestar asistencia técnica e entregar os resultados da súa actividade ao axente autor do encargo e, en todo caso, ao responsable técnico da recepción e aceptación dos resultados da asistencia, xa sexa o director da execución das obras, ou o axente que corresponda nas fases de proxecto, a execución das obras e a vida útil do edificio.

b) Xustificar que teñen implantado un sistema de xestión da calidade que define os procedementos e métodos de ensaio ou inspección que utiliza na súa actividade e que contan con capacidade, persoal, medios e equipos axeitados

Requisitos para o exercicio da actividade

Co obxecto de exercer a súa actividade, as ECCE e os LECCE deberán cumprir as seguintes condicións:

a) Presentar a declaración responsable correspondente ante o IGVS, xunto co xustificante do pago de taxas relativas á declaración responsable, establecidas no anexo 2 da Lei 6/2003, do 9 de decembro, de taxas, prezos e exaccións reguladoras da Comunidade autónoma de Galicia.

b) Cumprir os requisitos xerais, técnicos e de calidade establecidos para a realización dos ensaios e as probas de servizo nos que vaian a prestar a súa asistencia de acordo co Anexo II do Real Decreto 410/2010, do 31 de marzo, polo que se desenvolven os requisitos esixibles ás entidades de control de calidade da edificación e aos laboratorios de ensaios para o control de calidade da edificación, para o exercicio da súa actividade.

O órgano competente da Comunidade Autónoma de Galicia para a verificación, o control e a inspección das ECCE e dos LECCE, así como para a recepción da declaración responsable que lles habilita para o exercicio da súa actividade e as consecuencias administrativas derivadas da mesma é o Instituto Galego da Vivenda e Solo.

Normativas relacionadas

Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad. DECRETO 31/2011, do 17 de febreiro, polo que se regulan as condicións xerais exixibles para o exercicio da actividade das entidades e dos laboratorios de ensaios para o control de calidade da edificación e a súa inscrición no rexistro correspondente. 

Documentos relacionados

Rexistro xeral de laboratorios Rexistro xeral de Entidades para o Control da Calidade na Edificación Relación de ensaios e probas de servizo que podan realizar os laboratorios de ensaios para o control de calidade da edificación para a prestación da súa asistencia 

Enlaces relacionados

RELAGA - Rexistro de entidades e laboratorios Aplicación de laboratorios e entidades Formulario ECCE VI476A para Declaración Responsable de Entidades Formulario LECCE VI476B para Declaración Responsable de Laboratorios Tarifa Vixente Tasas (31.22.03) Formulario Tasas Rexistro Xeral de Entidades e Laboratorios do CTE 

Plan ensayos interlaboratorios

El Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, que regula los requisitos que deben cumplir los laboratorios para el ejercicio de su actividad, establece que estos deben haber implantado un sistema de gestión de calidad de conformidad con la UNE EN ESO 17025 y la participación en comparaciones de interlaboratorios constituye un aseguramiento de la validez de los resultados del laboratorio y, por lo tanto, un método de aseguramiento de su calidad, de acuerdo con la citada norma.

El Decreto 31/2011, de 17 de febrero , por el que se regulan las condiciones generales exigidas para el ejercicio de la actividad de las entidades y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y su inscripción en el registro correspondiente, establece en el artículo 22 que el plan de inspecciones del IGVS determinará el número, la periodicidad y las condiciones de los ensayos de contraste que los laboratorios deberán realizar, como cumplimiento de los requisitos exigibles, que forman parte del régimen de inspecciones.

De conformidad con el ordinal 4.3. Ensayos y pruebas de contraste de la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General del Instituto da Vivenda e Solo, es obligatoria la participación en el programa de ensayos contraste elaborada por el Servicio de Calidad y aprobada por la Dirección General del IGVS, que con carácter anual establecerá el tipo de ensayos y pruebas que deben realizar los laboratorios habilitados, de acuerdo con su declaración responsable.

El IGVS, como organismo competente, colabora en la propuesta de ensayos aprobada por la Subcomisión Administrativa de Calidad de la Edificación (SACE), y que formarán parte del programa de intercomparación de ensayos anual.

Plan EILA

El Plan EILA, Plan ensayos Interlaboratorios, es un instrumento que posibilita a los organismos competentes fomentar y velar porque exista un determinado nivel de calidad en los servicios prestados por los laboratorios declarados en la CCAA donde se encuentren, de acuerdo con el RD 410/2010 y que facilita a estos laboratorios el cumplimiento de los requisitos establecidos para ejercer su su actividad y asegurar la calidad de sus resultados, de acuerdo a la UNE EN ESO/IEC 17025.

Enlaces relacionados

Resultados del ejercicio de intercomparación de laboratorios EILA