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Control de Calidad en la Edificación
Las obligaciones en materia de calidad en la edificación vienen determinadas por las directrices del Decreto 232/1993 y del Real Decreto 314/2006, por los que se regula el control de calidad en la edificación. No obstante, el impulso a la calidad se verá reflejado en una futura Ley de Calidad.
- Control de Calidad
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Las obligaciones en cuanto a la calidad en la edificación vienen dadas por las directrices del Decreto 232/1993 y del Real Decreto 314/2006, por los que se regula el control de calidad en la edificación. Por esto el impulso a la calidad se verá reflejada en una futura Ley de Calidad.
Las competencias del IGVS en este terreno tienen su origen en la creciente preocupación, por parte de todos los agentes públicos y privados, por la calidad de la edificación. En este sentido ya el Decreto 232/1993, por el que se regula el control de calidad en la edificación, obligación a que los proyectos de ejecución incluyan en su memoria un anexo de control de calidad en el que se recojan las características y requisitos que deberán cumplir los materiales y unidades de obra.
También debe recoger el presupuesto de control de calidad, siendo necesario acreditar la realización de dicho control para la obtención del certificado final de obra. Asimismo se obliga a contratar los servicios de un laboratorio acreditado que cumpla con los requerimientos de independencia y objetividad frente a cualquier interés externo. Finalmente este mismo Decreto le otorga al IGVS la facultad inspectora, de oficio o por instancia de parte, para cualquier obra en ejecución dentro de Galicia.
Documentos relacionados
Decreto 232/1993 por el que regula el control de calidad en la edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad (anexo PDF) Decreto 31/2011, de 17 de febreiro, por el que se regulan las condicions generales exigibles para el ejercicio de la actividad de las entidades y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y su inscripción en el registro correspondente (anexo PDF)
- Distintivos de calidad DCOR
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El Código Estructural, aprobado por Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, establece en su artículo 18 que de forma voluntaria, los productos y los procesos pueden disponer de las garantías necesarias para que se cumplan los requisitos mínimos contemplados en el mismo, mediante la incorporación de sistemas (como por ejemplo, los distintivos de calidad) que avalen, a través de las correspondientes auditorías, inspecciones y ensayos, que sus sistemas de calidad y sus controles de producción, cumplen las exigencias requeridas para la concesión de tales sistemas. Dichos sistemas deberán ser coherentes con las consideraciones especiales contempladas en el Código Estructural, con el fin de que el índice de fiabilidad de la estructura sea al menos el mismo, independientemente de los materiales que utilice.
A partir del 1 de julio de 2023 no existen distintivos de calidad oficialmente reconocidos conforme a la Instrucción EHE-08 (DOR). No obstante, los productos que conforme a la Disposición transitoria única del Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, aún se suministren a obras proyectadas de acuerdo con la Instrucción EHE-08, podrán mantener la condición de producto certificado con reconocimiento oficial conforme a la Instrucción EHE-08, bajo el amparo de un distintivo de calidad oficialmente reconocido conforme al Código Estructural (DCOR), siendo el organismo de certificación que emita dicho certificado el responsable de garantizar la conformidad con la Instrucción EHE-08
Según el artículo 18.1 del Código Estructural estarán legitimados para presentar las solicitudes de reconocimiento oficial de un distintivo de calidad, los organismos de certificación acreditados conforme a los apartados de este Código que le sean de aplicación y a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 según el Reglamento (CE) Nº 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos.
Requisitos de los distintivos de calidad
Según el artículo 18.1 del Código Estructural estarán legitimados para presentar las solicitudes de reconocimiento oficial de un distintivo de calidad, los organismos de certificación acreditados conforme a los apartados de este Código que le sean de aplicación y a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 según el Reglamento (CE) Nº 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos.
Enlaces relacionados
- Entidades y Laboratorios
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Entidades y laboratorios de ensayos para el control de calidad en la edificación
Son entidades de control de calidad de la edificación aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales, de la ejecución de la obra y de sus instalaciones, de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Para ejercer su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable, en la que se manifieste que se cumplen los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente, ante el organismo competente de la comunidad autónoma en la que tengan su domicilio social o profesional.
Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación aquellos capacitados para prestar asistencia técnica mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Para ejercer su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable por cada uno de los establecimientos físicos desde los que presten sus servicios, en la que se manifieste que estos cumplen los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente, ante los organismos competentes de la comunidad autónoma correspondiente.
Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director de la ejecución de las obras o el agente que corresponda en las fases de proyecto, ejecución de las obras y vida útil del edificio.
b) Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que defina los procedimientos y métodos de ensayo o inspección utilizados en su actividad y que cuentan con la capacidad, el personal, los medios y los equipos adecuados.
Requisitos para el ejercicio de la actividad
Con el objeto de ejercer su actividad, las ECCE y los LECCE deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Presentar la correspondiente declaración responsable ante el IGVS, junto con el justificante del pago de las tasas relativas a dicha declaración, establecidas en el anexo 2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplir los requisitos generales, técnicos y de calidad establecidos para la realización de los ensayos y las pruebas de servicio en los que vayan a prestar su asistencia, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia para la verificación, el control y la inspección de las ECCE y de los LECCE, así como para la recepción de la declaración responsable que habilita a estas entidades y laboratorios para ejercer su actividad y para las consecuencias administrativas derivadas de ella, es el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Normativa relacionada
Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad. DECRETO 31/2011, do 17 de febreiro, polo que se regulan as condicións xerais exixibles para o exercicio da actividade das entidades e dos laboratorios de ensaios para o control de calidade da edificación e a súa inscrición no rexistro correspondente.
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Rexistro xeral de laboratorios Rexistro xeral de Entidades para o Control da Calidade na Edificación Relación de ensaios e probas de servizo que podan realizar os laboratorios de ensaios para o control de calidade da edificación para a prestación da súa asistencia
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RELAGA - Rexistro de entidades e laboratorios Aplicación de laboratorios e entidades Formulario ECCE VI476A para Declaración Responsable de Entidades Formulario LECCE VI476B para Declaración Responsable de Laboratorios Tarifa Vixente Tasas (31.22.03) Formulario Tasas Rexistro Xeral de Entidades e Laboratorios do CTE
- Plan ensayos interlaboratorios
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El Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, que regula los requisitos que deben cumplir los laboratorios para el ejercicio de su actividad, establece que estos deben haber implantado un sistema de gestión de calidad de conformidad con la UNE EN ESO 17025 y la participación en comparaciones de interlaboratorios constituye un aseguramiento de la validez de los resultados del laboratorio y, por lo tanto, un método de aseguramiento de su calidad, de acuerdo con la citada norma.
El Decreto 31/2011, de 17 de febrero , por el que se regulan las condiciones generales exigidas para el ejercicio de la actividad de las entidades y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y su inscripción en el registro correspondiente, establece en el artículo 22 que el plan de inspecciones del IGVS determinará el número, la periodicidad y las condiciones de los ensayos de contraste que los laboratorios deberán realizar, como cumplimiento de los requisitos exigibles, que forman parte del régimen de inspecciones.
De conformidad con el ordinal 4.3. Ensayos y pruebas de contraste de la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General del Instituto da Vivenda e Solo, es obligatoria la participación en el programa de ensayos contraste elaborada por el Servicio de Calidad y aprobada por la Dirección General del IGVS, que con carácter anual establecerá el tipo de ensayos y pruebas que deben realizar los laboratorios habilitados, de acuerdo con su declaración responsable.
El IGVS, como organismo competente, colabora en la propuesta de ensayos aprobada por la Subcomisión Administrativa de Calidad de la Edificación (SACE), y que formarán parte del programa de intercomparación de ensayos anual.
Plan EILA
El Plan EILA, Plan ensayos Interlaboratorios, es un instrumento que posibilita a los organismos competentes fomentar y velar porque exista un determinado nivel de calidad en los servicios prestados por los laboratorios declarados en la CCAA donde se encuentren, de acuerdo con el RD 410/2010 y que facilita a estos laboratorios el cumplimiento de los requisitos establecidos para ejercer su su actividad y asegurar la calidad de sus resultados, de acuerdo a la UNE EN ESO/IEC 17025.
Enlaces relacionados
Resultados del ejercicio de intercomparación de laboratorios EILA