Informe de Evaluación de Edificios

El informe de evaluación de edificios, IAE, es un instrumento que acredita la situación en la que se encuentra un edificio en relación con su estado de conservación, con las condicións de accesibilidad e informa sobre la certificación de la eficiencia energética.

El informe de evaluación de edificios está directamente relacionado con el deber establecido en el artículo 135 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia, de las personas propietarias de toda clase de terrenos, construcciones, edificios e instalaciones de conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a los usos a que están destinados y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles. Obligación que se concreta para las personas propietarias y usuarias de viviendas en el capítulo III del título I, “Del uso, del mantenimiento y de la conservación de las viviendas”, de la Ley 8/2012, del 29 de junio, de vivienda de Galicia, al establecer en el artículo 12 la obligación de mantelneras en buen estado de conservación, mantenimiento y seguridad. El deber de conservación viene definido por la jurisprudencia como un deber básico de la persona propietaria del suelo, cuyo contenido expresa una manifestación de la función social de la propiedad. 

El IAE permite un conocimiento detallado sobre el estado de conservación de los edificios de uso residencial colectivo, sus condiciones de accesibilidad universal y su eficiencia energética, el cumplimiento del deber de conservación de los edificios y la adopción de las medidas necesarias para la conservación y rehabilitación del parque de edificios de viviendas y la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, con el fin de asegurar su seguridad, salubridad y accesibilidad de forma que no supongan riesgos para las personas y los bienes y garantizar el derecho de las personas a habitar en una vivienda digna. Este conocimiento facilita la realización de reparaciones y rehabilitaciones preventivas, antes de que se presenten problemas graves y costosos. 

Permitirá también conocer las condiciones del edificio referidas a la accesibilidad y sus dotaciones en función de sus características y se definirán las medidas de adecuación para implantar en el edificio, con criterios de flexibilidad, y su coste. 

Las actuaciones de rehabilitación y mejora que se lleven a cabo pueden beneficiarse de las ayudas de rehabilitación de la Xunta, tanto en materia de conservación como de accesibilidad y de eficiencia energética. 

Así mismo, la información derivada de los informes de evaluación de edificios inscritos en el registro, servirá como un instrumento fundamental para orientar las políticas municipales y autonómicas en el sentido de la rehabilitación.

Quienes están obligados a presentar el IAE?

Están obligados a elaborar y presentar el IAE en el ayuntamiento en el que esté situado el inmueble, los propietarios de edificios de uso residencial vivienda colectiva, en el plazo máximo de un año desde que el edificio alcance los 50 años o la antiguedad que establezca el ayuntamiento, de ser el caso.

Los ayuntamientos que así lo consideren, podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los IAE de los edificios que, y siempre que no supere los plazos siguientes:

- Hasta 1 año desde la entrada en vigor de este decreto, para los edificios catalogados. 
- Hasta 3 años desde la entrada en vigor de este decreto, para el resto de los edificios con más de 50 años.

Como elaborar el IAE

Las personas capacitadas para la elaboración del IAE deberán elaboralro, en base a una inspección visual, cubriendo la herramienta informática que el IGVS pone a su disposición y de la que se puede generar el informe.

Registro de IAE

Para su gestión, los ayuntamientos tendrán a su disposición una aplicación informática que dispondrá de un módulo de explotación de datos para la generación de informes y/o listados y también incluirá un sistema de alertas relacionadas con las medidas de seguridad inmediatas o actuaciones necesarias, para el interés de los ayuntamientos.

Esta aplicación integrará una herramienta de consulta de datos públicos implementada mediante tecnología de información geográfica, que estará disponible, así mismo, en la página web del IGVS.

 

Registro de evaluación de edificios

El pasado 20 de abril se publicó en el DOG el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por lo que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el registro gallego de informes de evaluación de los edificios, que entra en vigor el 20 de Mayo. El informe de evaluación es un documento que acredita el estado de conservación del edificio, evalúa su accesibilidad universal e informa sobre su eficiencia energética.

De acuerdo con este decreto las comunidades de propietarios o las personas propietarias de edificios de uso residencial de vivenda colectiva con una antigüedad de 50 años, tienen un año para presentar el informe de evaluación en el ayuntamiento correspondente.

El ayuntamiento, mediante normativa municipal, podrá ampliar la obliga de realización de este informe a edificios de usos diferentes al residencial o edificios con una antigüedad menor, así como establecer un contenido mayor del IAE. Además, como órgano competente, deberá realizar la inscrición de los informes presentados, en el registro gallego de informes de evaluación de los edificios.

El IGVS elaboró una herramienta informática, REGIAE, para que los ayuntamientos puedan inscribir en el registro los informes presentados. Esta herramienta dispondrá de un módulo de explotación de datos para la generación de informes o listados y también incluirá un sistema de alertas relacionadas con las medidas de seguridad inmediatas o actuaciones necesarias para el interés de los ayuntamientos.

 

Para que una entidad local pueda acceder a REGIAE (alta en REGIAE) deberá cumplimentar y firmar el formulario de solictud que encontrará en: https://eidolocal.dev.xunta.local/ficha-servicio?id=771y enviarlo por correo electrónico a: cau-periferico [at] xunta.gal (cau-periferico[at]xunta[dot]gal)

En la solicitud deberá indicar los datos de un única persona, que será administradora de REGIAE en la entidad y que deberá disponer de usuario de acceso al portal Eidolocal. El alta/baja en REGIAE será confirmada a la persona administradora al correo de contacto indicado en la solicitud.

Esta persona administradora podrá gestionar en REGIAE el alta y baja del resto de usuarios/as de la entidad local (otros administradores, perfiles técnicos y/o administrativos).

Normativas relacionadas

DECRETO 61/2021, del 8 de abril, por lo que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios. LEY 1/2019, del 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

Enlaces relacionados

Aplicación del Registro de IAE

Informe de Evaluación de Edificios - Técnicos redactores

El informe de evaluación de edificios, IEE, es un instrumento que acredita la situación en la que se encuentra un edificio en relación con su estado de conservación, con las condiciones de accesibilidad e informa sobre la certificación de la eficiencia energética.

El pasado 20 de abril se publicó en el DOG el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el registro gallego de informes de evaluación de los edificios, que entra en vigor el 20 de mayo. El informe de evaluación es un documento que acredita el estado de conservación del edificio, analiza las condiciones de accesibilidad universal e informa sobre su eficiencia energética.

De acuerdo con este decreto las comunidades de propietarios o las persoas propietarias de edificios de uso residencial de vivienda colectiva con una antigüedad de 50 años o más disponen de un año para presentar el informe de evaluación en el ayuntamiento, donde esté situado el edificio, para que se inscriba en el registro gallego de informes de evaluación, REGIAE. 

El ayuntamiento, mediante normativa municipal, podrá extender la obligación de la realización de este informe a edificios de otros usos o edificios de antigüedad menor a los 50 años; también podrán establecer un contenido mayor del IEE.

Este informe deberá ser elaborado o suscrito por persoal técnico competente, que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, la dirección de obras o la dirección de ejecución de las obras de edificación de acuerdo con lo establecido en la Lei 38/1999 de ordenación de la edificación.

Para la elaboración de este informe se deberá utilizar la aplicación informática que se pone a disposición en esta página.

Documentos relacionados

Manual de usuario

Ligazóns relacionadas

Aplicación del IAE

Normativas relacionadas

DECRETO 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios. LEY 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

Enlaces relacionados

Acceso aos datos do rexistro público de IAE