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Programa de ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes 2026 (VI501B)
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Plazo de solicitud
Plazo abierto
Fecha de publicación en el DOGA
ACCESO AL PROCEDIMIENTO VI501B EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA XUNTA DE GALICIA
Los datos que figuran a continuación son orientativos. La información completa debe consultarse en la normativa reguladora de las ayudas.
- Objeto
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Aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes y convocar estas ayudas para la anualidad 2026.
Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes:
- El acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.
- La autopromoción de una vivienda localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención para la dicha autopromoción.
- Personas beneficiarias
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- Para el supuesto de adquisición de una vivienda:
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Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
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Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda. No obstante, para el supuesto de adquisición de una vivienda, este requisito podrá concurrir en el momento de la suscripción del contrato privado o de la formalización de la escritura pública de compraventa, cuando esta se realice antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.
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Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores la 4,5 veces el IPREM. Este límite será de 5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y de 5,5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
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Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
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Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
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Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. Para estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.
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Que no si les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que les haya sido imputable a aquellas.
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Tener subscrito a partir del 1 de enero de 2026 un contrato privado o, de ser el caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras.
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Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. La vivienda adquirida deberá constituir su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición.
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En el supuesto de adquisición de una vivienda por más de una persona, cada una de las personas deberá cumplir los requisitos señalados para poder ser beneficiaria de la ayuda.
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- Para el supuesto de autopromoción de una vivienda:
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Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
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Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda.
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Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 4,5 veces el IPREM. Este límite será de 5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y de 5,5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
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Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
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Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
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Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. Para estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.
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Que no si les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que les había sido imputable a aquellas.
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Que la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de la parcela o solar en la que se encuentre la vivienda construida.
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Que la vivienda construida vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria y de las personas integrantes de su unidad de convivencia por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la finalización de la obra, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde dicha fecha.
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En el supuesto de autopromoción de una vivienda por más de una persona, cada una de las personas deberá cumplir los requisitos señalados para poder ser beneficiaria de la ayuda.
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- Requisitos de la adquisición o de la autopromoción
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- Para el supuesto de adquisición de una vivienda:
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Para poder optar a la ayuda es preciso:
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Que la vivienda adquirida esté localizada en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior la 10.000 habitantes. Para estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
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Que la vivienda sea adquirida por un máximo de dos personas físicas.
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Que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sea igual o inferior la 250.000,00 euros. Para estos efectos, no se entenderán incluidos los gastos y tributos inherentes a ella.
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Que la vivienda ya esté construida en el momento de la presentación de la solicitud. Para estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.
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- Para el supuesto de autopromoción de una vivienda:
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Para poder optar a la ayuda es preciso:
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Que la vivienda autopromocionada esté localizada en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior la 10.000 habitantes. Para estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
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Que la vivienda sea autopromocionada por un máximo de dos personas físicas.
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Que el coste de la autopromoción de la vivienda sea igual o inferior a 250.000,00 euros. Para estos efectos, no se entenderán incluidos los gastos y tributos inherentes a ella. Asimismo, no se entenderá incluido en este imponerte el valor del suelo.
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Que las obras estén iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2026. En todo caso, la construcción de la vivienda deberá estar finalizada en el momento de la presentación de la solicitud.
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Que la vivienda construida cumpla con los requisitos exigidos en el Anexo I del Real decreto 326/2026, de 22 de abril.
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Que todas las actuaciones ejecutadas se ajusten a la normativa técnica y urbanística en vigor.
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- Cuantía de las ayudas
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La cuantía máxima de la ayuda será del 20% del precio de adquisición o del coste de la autopromoción de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes, con un máximo de 15.000 euros por vivienda.
En el supuesto de adquisición o autopromoción por dos personas, el importe de la ayuda que pudiera recibir la persona beneficiaria se determinará aplicando el porcentaje de cuota de participación al importe de la ayuda que le correspondería, para el caso de haber adquirido o construido el 100% de la vivienda.
- Plazo de presentación de las solicitudes
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Desde el 27.08.2026 a las 09.00 horas hasta el 16.11.2026 a las 14.00 horas.
- Forma de presentación de las solicitudes
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal), que se incorpora como anexo I.
En el formulario de solicitud se deberá señalar la modalidad de ayuda por la que se opta, adquisición o autopromoción de vivienda.
En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda o autopromoción por más de una persona, cada una de ellas deberá presentar su correspondiente solicitud.
- Procedimiento de concesión
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Concurrencia no competitiva
- Plazo de resolución
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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Normativa relacionada
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