Escoitar
Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia (VI501A)
-
Plazo de solicitud
Plazo abierto
ACCESO AL PROCEDIMIENTO VI501A EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA XUNTA DE GALICIA
Los datos que figuran a continuación son orientativos. La información completa debe consultarse en la normativa reguladora de las ayudas.
- Objeto
-
Aprobar las bases reguladoras y convocar para la anualidad 2026 el Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, que comprende las siguientes modalidades:
-
Modalidad A: Adquisición de viviendas situadas en el ámbito de un centro histórico.
-
Modalidad B: Adquisición de viviendas cualificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general, especial o concertado, en primera transmisión.
-
- Personas beneficiarias
-
- Modalidad A
-
-
Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
-
Tener subscrito con posterioridad al 15 de octubre de 2025 un contrato privado o, de ser el caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos establecidos en estas bases.
-
Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. No obstante, el requisito de empadronamiento solo será exigible en el momento de la finalización de las obras, para el supuesto de que fuera necesaria su rehabilitación.
-
Que los ingresos anuales de las personas que compogan la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.
-
Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
-
Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
-
Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. Para estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.
También podrán solicitar la ayuda aquellas personas que, habiendo presentado una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda en la convocatoria del año 2025, les haya sido denegada por agotamiento del crédito. En este caso deberán cumplir todos los requisitos señalados, excepto el referido a la fecha de adquisición de la vivienda.
-
- Modalidad B
-
-
Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
-
Tener subscrito con posterioridad al 15 de octubre de 2025 un contrato privado o, de ser el caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos establecidos en las bases. El contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, en su caso, la escritura pública deberá contener las cláusulas obligatorias derivadas de la cualificación definitiva de la vivienda.
-
Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha.
-
Cumplir el requisito de ingresos que exija la normativa reguladora de las viviendas protegidas vigente en el momento de su adquisición.
-
Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
-
Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
-
Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. Para estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.
-
La persona beneficiaria deberá ser adquirente o adjudicataria, en primera transmisión, y haber acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.
También podrán solicitar la ayuda aquellas personas que, habiendo presentado una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda en la convocatoria del año 2025, les haya sido denegada por agotamiento del crédito. En este caso deberán cumplir todos los requisitos señalados, excepto el referido a la fecha de adquisición de la vivienda.
-
- Requisitos de las viviendas adquiridas
-
- Modalidad A
-
Para poder acceder a las ayudas es necesario que:
-
La vivienda ya esté construida en el momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.
-
La vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018 por la que se determinan los cascos históricos.
-
Los precios de adquisición no superen los siguientes límites:
-
En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, el precio no deberá superar el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado en los municipios de precio máximo superior, a la fecha de la publicación de la convocatoria, computando una superficie útil de 120 m2 y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8% en el supuesto de disponer de garaje y, en un 2%, en el supuesto de disponer de trastero.
-
En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos no señalados en el párrafo anterior, el precio no deberá superar el precio máximo previsto a la fecha de la publicación de la convocatoria, para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado situadas en la zona I de la Resolución de 2 de marzo de 2026, por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 23 de febrero de 2026, computando una superficie útil de 120 m2, y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8% en el supuesto de disponer de garaje, y en un 2%, en el supuesto de disponer de trastero.
-
-
- Modalidad B
-
Para poder acceder a las ayudas es necesario que:
-
La vivienda ya esté construida en el momento de la presentación de la solicitud. Además, tiene que tratarse de una adquisición en primera adjudicación o transmisión.
-
La vivienda haya sido calificada definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general, especial o concertado.
-
El precio máximo sea el previsto en la cualificación definitiva.
-
- Cuantía de las ayudas
-
- Modalidad A
-
La cuantía máxima de la ayuda tendrá el límite del 20% del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes a esa adquisición.
La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:
-
Hasta 12.800 euros por vivienda, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años
-
Hasta 10.800 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.
-
En el supuesto de viviendas ubicadas en un ámbito declarado Área Rexurbe, la cuantía de la ayuda será de 15.000 euros por vivienda.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir la persona beneficiaria se determinará aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe del 100% de la vivienda.
-
- Modalidad B
-
La cuantía máxima de la ayuda tendrá el límite del 20% del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes a esa adquisición.
La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:
-
En el caso de viviendas ubicadas en municipios de precio máximo superior:
-
Hasta 20.000 euros por vivienda, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años.
-
Hasta 16.000 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.
-
-
En el caso de viviendas ubicadas en los restantes municipios de Galicia:
-
Hasta 16.000 euros, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años.
-
Hasta 12.000 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.
-
En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir la persona beneficiaria se determinará aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe del 100% de la vivienda.
-
- Plazo de presentación de las solicitudes
-
Desde el 15.04.2026 a las 09.00 horas hasta el 15.10.2026 a las 14.00 horas.
- Forma de presentación de las solicitudes
-
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Procedimiento de concesión
-
Concurrencia no competitiva
- Plazo de resolución
-
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Normativa relacionada
Documentos relacionados