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Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y de la Ribeira Sacra (VI408Q)
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Plazo de solicitud
Plazo abierto
Fecha de publicación en el DOGA
Los datos de esta ficha son orientativos. La información completa debe consultarse en la normativa reguladora de las ayudas.
- Consideraciones previas sobre las Áreas de Rehabilitación integral
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Entre las actuaciones de rehabilitación que gestiona el IGVS tienen especial relevancia la figura de las Áreas de Rehabilitación Integral (en adelante, ARI) supramunicipales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 1/2019, del 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, la Presidencia del Instituto Galego da Vivenda e Solo podrá declarar ARI, de oficio o por solicitud de los ayuntamientos, un ámbito que afecte a diferentes municipios que respondan a criterios de proximidad geográfica, características arquitectónicas y problemáticas similares, siempre que exista un nexo de unión entre los ámbitos, ya sea de carácter histórico, geográfico, cultural o ambiental, que motive que deba ser tratado como un conjunto.
Estas ARI se gestionan directamente por el IGVS y actualmente hay 3 declaradas:
- ARI dos Camiños de Santiago, declarada el 17 de diciembre de 2010 y ampliada el 12 de abril de 2019.
- ARI do Parque Nacional das Illas Atlánticas, declarada el 23 de enero de 2019.
- ARI da Ribeira Sacra, declarada el 21 de febrero de 2020.
- Requisitos para solicitar las ayudas del programa
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Será requisito necesario para poder solicitar las ayudas del programa estar en posesión de la calificación definitiva.
Exclúense desta convocatoria os ámbitos da área de rehabilitación integral do Parque Nacional das Illas Atlánticas por non existir na data da presente resolución solicitudes de cualificación provisional.
- Plazo de presentación de solicitudes de calificación (provisional y definitiva)
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CERRADO.
- Actuaciones subvencionables
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Serán subvencionables con cargo a las ayudas de este programa, las actuaciones de rehabilitación que tengan por finalidad:
- Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad.
- Actuaciones destinadas a garantizar la protección frente a agua y la humedad.
- Las actuaciones destinadas a garantizar las condiciones de salubridad de la vivienda.
- Las actuaciones destinadas a adecuar, total el parcialmente, a la normativa vigente las instalaciones de los edificios y viviendas. Estas actuaciones incluyen las de reparación, actualización, mejora o relevo de las instalaciones indicadas a continuación, con el fin de garantizar sus adecuadas prestaciones o adaptarlas, total o parcialmente, a la normativa específica de aplicación.
- Las actuaciones destinadas a mejorar la protección frente al ruido (cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código Técnico de la edificación DB-HR). Estas actuaciones incluirán las intervenciones necesarias sobre los elementos constructivos (en la envolvente del edificio y en los elementos de separación entre usuarios), encaminados a la mejora del aislamiento a ruido aéreo y ruido de impacto.
- Las actuaciones destinadas a garantizar que las edificaciones cumplan las condiciones de ornato público, adecuación al entorno y de protección del patrimonio cultural o paisajístico.
- Obras para mejorar las condiciones de accesibilidad a los edificios y los accesos a las viviendas y locales.
- Personas y entidades beneficiarias
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a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
b) Las agrupaciones de personas propietarias.
c) Las personas físicas propietarias lo usufructuarias de edificios o viviendas.
- Cuantía de la subvención
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La cuantía máxima se determinará atendiendo al coste total de la actuación y se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
a) Hasta 12.000 euros por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva.
En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se incrementarán estas cuantías con 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Además, podrá incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, en los edificios y viviendas declaradas Bienes de Interés Cultural (en adelante, BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
b) Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en relevo de otra previamente demolida.
- Plazo de presentación de solicitudes
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1 mes
Desde las 9.00 horas del día 31/08/2026 hasta las 14.00 horas del día 30/09/2026.
- Forma de presentación de solicitudes
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Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Procedimiento de concesión
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Concurrencia no competitiva.
- Contactos
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Área Provincial del IGVS de A Coruña:
Tlfno.: 881 881 259 - 881 881 096
Correo electrónico: rehabilitacion.igvs.coruna [at] xunta.gal (rehabilitacion[dot]igvs[dot]coruna[at]xunta[dot]gal)
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Área Provincial del IGVS de Lugo:
Tlfno.: 982 294 602 - 982 294 605 – 982 694 606
Correo electrónico: vpa.igvs.lugo [at] xunta.gal (vpa[dot]igvs[dot]lugo[at]xunta[dot]gal)
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Área Provincial del IGVS de Ourense:
Tlfno.: 988 386 282- 988 386 275 – 988 386 273
Correo electrónico: subvencions.igvs.ourense [at] xunta.gal (subvencions[dot]igvs[dot]ourense[at]xunta[dot]gal)
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Área Provincial del IGVS de Pontevedra:
Tlfno.: 986 805 260 – 986 805 283
Correo electrónico: subvencions.igvs.po [at] xunta.gal (subvencions[dot]igvs[dot]po[at]xunta[dot]gal)
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Normativa relacionada:
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