Programa de ayudas de rehabilitación de edificaciones y viviendas públicas de titularidad municipal (VI422F)
- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
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Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 30.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de su titularidad.
- AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS
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Los ayuntamientos con menos de 30.000 habitantes. Para estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria.
- ACTUACIÓN SUBVENCIONABLES
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- Obras de rehabilitación y/o ampliación de edificaciones y viviendas de titularidad municipal.
Dentro de las actuaciones de rehabilitación, se entienden incluidas:
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las de accesibilidad,
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conservación,
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habitabilidad,
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sostenibilidad
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eficiencia energética de las viviendas
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actuaciones para la medición y la ejecución de obras que eviten la entrada del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
- Obras dirigidas al cambio de uso de edificaciones para su destino la vivienda.
Se incluyen:
- los honorarios de los profesionales que intervengan;
- los informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
- los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato
- los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
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- PLAZO DE EJECUCIÓN
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Será el fijado en la resolución de concesión, sin que pueda exceder de 18 meses.
- DESTINO DE LAS VIVENDAS
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- Regla general: calificación como vivienda protegidas de promoción pública, salvo que no sea posible de conformidad con la normativa aplicable.
Destino: alquiler por un plazo no inferior a quince años, a contar desde su cualificación o desde el día siguiente al de la finalización de las obras, cuando dicta cualificación no sea posible. El destino al alquiler por plazo no inferior a quince años deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
- Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes: no será exigible su calificación ni el destino al alquiler, siempre que se destinen al desarrollo de actuaciones de impulso demográfico, incluidas aquellas dirigidas a fijar y/o ampliar la población residente en los mismos.
- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
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- hasta el 95% del presupuesto protegido de las obras
- Límite:
• 65.000 euros por edificación o vivienda,
• 68.000 euros, en el caso de edificaciones o viviendas ubicadas en un ámbito histórico, en el ámbito de los Caminos de Santiago o de la Ribeira Sacra o en un ámbito declarado Área de regeneración urbana de interés autonómico (en adelante, Áreas Rexurbe).
- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
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Desde las 9.00 horas del 23/01/2026 hasta las 14.00 horas del 03/07/2026
- FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
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Electrónica
- INFORMACIÓN
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- ÁREA PROVINCIAL IGVS A CORUÑA: 981 184 824
- ÁREA PROVINCIAL IGVS LUGO: 982 294 602
- ÁREA PROVINCIAL IGVS OURENSE: 988 386 268
- ÁREA PROVINCIAL IGVS PONTEVEDRA: 986 805 611
- Correo electrónico: vivendasbaleiras.igvs [at] xunta.gal (vivendasbaleiras[dot]igvs[at]xunta[dot]gal)
- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA