Fondo de cooperación para promoción de viviendas protegidas (VI406I)
Los datos de esta ficha son orientativos. La información completa debe consultarse en la normativa reguladora de las ayudas.
Se trata de un fondo dirigido a apoyar la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido, por medio de préstamos sin intereses que serán reintegrados por los ayuntamientos en las condiciones y plazos fijados en la correspondiente convocatoria.
Está dirigido a los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. A estos efectos se tomará como referencia las última cifras oficiales del parón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a 1 de enero de 2025.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes va desde el 02/06/2025 hasta el 15/10/2025
- Más información
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Fondo de cooperación para la promoción de vivienda protegida de nueva construcción(VI406I)
ObjetoRegular la gestión y el acceso al Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción, así como fijar el procedimiento, las condiciones y los criterios para acceder a él.
Convocar, para la anualidad de 2025, el acceso al Fondo de cooperación.
¿A quién va dirigido?
Todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Actuaciones subvencionables
- La promoción de vivienda protegida de nueva construcción, directamente o a través de otros promotores públicos o privados.
- Las de urbanización dirigidas al paso de un ámbito de suelo de la situación de rural a urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
- La adquisición de suelo para la promoción de inmuebles de nueva construcción para su cualificación como viviendas protegidas.
Requisitos
- Ningún ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes de disposición de fondos que, individual o conjuntamente, excedan del 40 % del total del importe con el que está dotado el Fondo de cooperación. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.
- El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.
- La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá realizarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año.
- El importe que va a reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10 % del importe total transferido.
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