Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (VI438A)

Rehabilitación
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Plazo de solicitud
Plazo abierto

ACCESO AL PROCEDIMIENTO VI438A EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA XUNTA DE GALICIA

Los datos que figuran a continuación son orientativos. La información completa debe consultarse en la normativa reguladora de las ayudas.

Objeto

Convocar, para la anualidad de 2026, el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, así como fijar el procedimiento, las condiciones y los criterios para acceder a él (código de procedimiento VI438A).

Ayuntamientos destinatarios de la financiación

Podrán acceder a la financiación a través del Fondo de cooperación los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. Para estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Actuaciones objeto de financiación
  • Las promovidas por los ayuntamientos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la Ley 1/2019, del 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, o la legislación urbanística, en relación con los deberes de conservación y rehabilitación, incluida la ejecución subsidiaria, por parte de los ayuntamientos, de obras de edificación o de urbanización.

  • Las de rehabilitación y regeneración urbanas realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido.

  • Las de urbanización de nuevos viales, previstos en el plan municipal para mejorar la conexión de ámbitos urbanos o de núcleos rurales.

  • Las dirigidas a la terminación de las edificaciones no acabadas previstas en el artículo 77 de la Ley 5/2024, del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

  • La adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación.

  • La elaboración de planes especiales de protección.

Condiciones de financiación
  • Ningún ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes de disposición de fondos que, individual o conjuntamente, excedan del 25% del total del importe con el que está dotado el Fondo de cooperación establecido en la Resolución de 20 de septiembre de 2016. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.

  • El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.

  • La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá realizarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año.

  • El importe que debe reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10% del importe total transferido.

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 06.04.2026 a las 9:00 horas hasta el 15.10.2026 a las 14:00 horas.

Forma de presentación de solicitudes

Obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Procedimiento de concesión

Las resoluciones se dictarán por riguroso orden de entrada de las solicitudes, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. Para estos efectos, se considerará como fecha de entrada de la solicitud aquella en la que esta estuviera válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en la convocatoria.

Plazo de resolución

Dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Formalización

Mediante la firma del correspondiente convenio entre el IGVS y el ayuntamiento destinatario de la financiación, según el modelo que figura como anexo II en la resolución de la convocatoria.

 

Normativa relacionada

Resolución de 20 de septiembre de 2016 por la que se crea el Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes.

Resolución de 18 de marzo de 2026 por la que se convoca el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes para la anualidad 2026 (código de procedimiento VI438A)

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