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Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción (VI406I)
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Plazo de solicitud
Plazo abierto
ACCESO AL PROCEDIMIENTO VI406I EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA XUNTA DE GALICIA
Los datos que figuran a continuación son orientativos. La información completa debe consultarse en la normativa reguladora de las ayudas.
- Objeto
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Convocar, para la anualidad 2026, el acceso al Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción, así como fijar el procedimiento, las condiciones y los criterios para acceder a él (código de procedimiento VI406I).
- Ayuntamientos destinatarios de la financiación
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Todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Actuaciones financiables
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La promoción de vivienda protegida de nueva construcción, directamente o a través de otros promotores públicos o privados.
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Las de urbanización dirigidas al paso de un ámbito de suelo de la situación de rural a urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
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La adquisición de suelo para la promoción de inmuebles de nueva construcción para su cualificación como viviendas protegidas.
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- Condiciones de financiación
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Ningún ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes de disposición de fondos que, individual o conjuntamente, excedan del 40% del total del importe con el que está dotado el Fondo de cooperación. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.
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El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.
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La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá realizarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año.
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El importe que debe reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10% del importe total transferido.
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- Plazo de presentación de solicitudes
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Desde el 06.04.2026 a las 09.00 horas hasta el 15.10.2026 a las 14.00 horas.
- Forma de presentación de solicitudes
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Obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
- Procedimiento de concesión
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Las resoluciones se dictarán por riguroso orden de entrada de las solicitudes, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. Para estos efectos, se considerará como fecha de entrada de la solicitud aquella en la que esta estuviera válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en la convocatoria.
- Plazo de resolución
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Dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Formalización
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Mediante la firma del correspondiente convenio entre el IGVS y el ayuntamiento destinatario de la financiación, según el modelo que figura como anexo II en la resolución de la convocatoria.
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