Escoitar
Ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025 (código de procedimiento VI100B)
-
Plazo de solicitud
Plazo cerrado
acceso al procedimiento vI100B en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia
Los datos que figuran a continuación son orientativos. La información completa debe consultarse en la normativa reguladora de las ayudas.
- Objeto de las ayudas
-
Estas ayudas están dirigidas a paliar los daños causados por los incendios en las viviendas y su menaje doméstico.
- Personas beneficiarias
-
Personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que sufrieran daños que afecten tanto a la vivienda como a su menaje doméstico.
- Actuaciones subvencionables y cuantía
-
-
AYUDAS DIRIGIDAS A LA REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCIÓN DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS:
-
Vivienda habitual y permanente (e instalaciones complementarias)
-
El importe de la ayuda será el 100 % del valor de rehabilitación (o de reposición en el caso de ruina). El importe de la ayuda no podrá superar los 132.000 euros
-
No caso de ruina ayuda podrá destinarse a reconstruir la vivienda o adquirir una nueva.
-
-
Viviendas ocasionales (e instalaciones complementarias)
-
El importe de la ayuda será el 100 % del valor de rehabilitación o por el importe correspondiente a su valor catastral, en el caso de ruina. En los casos de ruina en los que se pretenda la rehabilitación del inmueble, el importe de la ayuda será del 100% del valor de rehabilitación.
-
En cualquiera de los casos el importe de la ayuda no podrá superar los 66.000 euros.
-
En caso de ruina ayuda podrá destinarse a reconstruir la vivienda o adquirir una nueva.
-
-
Exclusiones
Quedan excluídas de las ayudas los inmuebles en estado ruinoso o abandonados antes de los incendios.
-
-
AYUDAS PARA MENAJE DOMÉSTICO:
-
Viviendas ruinosas que constituían residencia habitual y permanente: el 100% de los gastos de reposición, con el límite de 16.200 euros.
-
Viviendas ruinosas que NON constituían residencia habitual y permanente: 50% de los gastos de reposición, con el límite de 5.400 euros..
-
Demás viviendas que constituían residencia habitual y permanente: 100% de los gastos de reposición, con el límite de 7.600 euros.
-
Demás viviendas que NON constituían residencia habitual y permanente: 50% de los gastos de reposición, con el límite de 3.300 euros.
-
-
- Procedimiento
-
Las solicitudes se atenderán por rigurosa orden de presentación hasta el agotamiento del crédito; se entenderá como fecha de presentación aquella en la que el expediente tenga toda la documentación correcta que debe acompañar a la solicitud.
- Plazo de presentación de solicitudes
-
Desde el 01/09/2025 hasta el 28/11/2025
- Forma de presentación
-
Presencial/electrónica
- Plazo de resolución
-
1 mes
- Plazo de ejecución
-
Las actuaciones podrán estar iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud o de la resolución de concesión, siempre que se conserven fotografías y cualquier otro documento que acredite el estado en que quedase la vivienda, las instalaciones complementarias o el menaje por causa de los incendios.
En el supuesto de actuaciones de rehabilitación en la vivienda dañada y/o en sus instalaciones complementarias, el plazo para la ejecución de las obras no podrá ser superior a veinticuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
- Justificación
-
-
Viviendas en ruína: no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquiera medio admisible en derecho de la titularidad o usufructo del inmueble previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se establezcan para verificar esta cuestión.
-
Actuaciones de rehabilitación o reparación: deberá aportar, dentro del plazo concedido en la resolución de concesión, anexo III acompañado de la documentación justificativa del gasto realizado.
-
Plazo para justificar: máximo hasta el 15 de diciembre de cada anualidad.
-
Normativa relacionada
Documentos relacionados