Compensación a personas propietarias y arrendadoras
- Objeto
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Compensación a personas propietarias y arrendadoras a las que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Compensar las rentas y gastos corrientes dejadas de percibir durante el periodo que media entre la suspensión extraordinaria del lanzamiento y el momento en que la misma se levante por el tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Personas beneficiarias
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Personas arrendadoras afectadas por el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que tengan la consideración de demandantes en los juicios verbales que versen sobre reclamación de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos subscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que pretendiesen recuperar la posesión de la finca.
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Personas propietarias afectadas por el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que tengan la consideración de demandantes en los juicios verbales en los que se substancien las demandas a las que se refieren los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y de denunciantes en aquellos otros procesos penales en los que se substancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que a estén habitando sin ningún título habilitante para eso.
Todos estos procedimientos judiciales deben haber sido suspendidos con carácter extraordinario y temporal al amparo del Real Decreto-ley 11/2020 en el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2026.
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- Cuantía
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Valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.
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Gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador.
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Perjuicio económico que le ocasionó al propietario que le entraran en la vivienda al encontrarse esta ofertada en venta o arrendamiento, solo en los casos de suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis de la Real Decreto-ley 11/2020.
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- Período de aplicación de la compensación
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El que medie entre que se acordase la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 y el momento en el que la suspensión se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2026.
- Plazo de presentación de solicitudes
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Desde el 10 de junio de 2021 hasta el 31 de enero de 2027, ambos incluidos.
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