Compensación a personas propietarias y arrendadoras

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Compensación a personas propietarias y arrendadoras a las que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Objeto:

Compensar las rentas y gastos corrientes dejadas de percibir durante el periodo que media entre la suspensión extraordinaria del lanzamiento y el momento en que la misma se levante por el tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2026.

Personas beneficiarias:

- Personas arrendadoras afectadas por el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que tengan la consideración de demandantes en los juicios verbales que versen sobre reclamación de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos subscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que pretendiesen recuperar la posesión de la finca. 

- Personas propietarias afectadas por el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que tengan la consideración de demandantes en los juicios verbales en los que se substancien las demandas a las que se refieren los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y de denunciantes en aquellos otros procesos penales en los que se substancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que a estén habitando sin ningún título habilitante para eso. 

Todos estos procedimientos judiciales deben haber sido suspendidos con carácter extraordinario y temporal al amparo del Real Decreto-ley 11/2020 en el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2026 (plazo prorrogado por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materi tributaria y de Seguridad Social - artículo 1). 

Cuantía:

- Valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.

- Gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador.

- Perjuicio económico que le ocasionó al propietario que le entraran en la vivienda al encontrarse esta ofertada en venta o arrendamiento, solo en los casos de suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis de la Real Decreto-ley 11/2020.

Período de aplicación de la compensación:

El que medie entre que se acordase la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 y el momento en el que la suspensión se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2026.

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 10 de junio de 2021 hasta el 31 de enero de 2027, ambos incluido.

 

Normativas relacionadas

Real decreto-lei 11/2020, do 31 de marzo, polo que se adoptan medidas urxentes complementarias no ámbito social e económico para facer fronte ao COVID-19

Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materi tributaria y de Seguridad Social 

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