Rehabilitación
AREA REXURBE
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El área Rexurbe es una nueva figura creada por la Ley 1/2019, del 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
De acuerdo con lo establecido en la citada ley, un área de intervención en el medio urbano es un conjunto edificatorio urbano o rural, continuo o discontinuo, que precise de un apoyo público para atender a la rehabilitación o a la sustitución de los edificios y a la calidad ambiental y urbanística del ámbito. La intervención en estas áreas podrá comprender actuaciones de renovación y mejora de la urbanización, de los espacios públicos y de las demás dotaciones urbanísticas o de las infraestructuras y de los servicios urbanos, así como articular medidas sociales, ambientales y económicas que estén enmarcadas en una estrategia administrativa global, integrada y unitaria.
Las áreas Rexurbe son áreas de intervención en el medio urbano que, por sus especiales características precisan de una mayor implicación de la administración autonómica y local para dinamizar y revitalizar su ámbito.
¿Quien puede solicitar la declaración de un Área Rexurbe?
Los ayuntamientos que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener conjunto histórico declarado Bien de Interés Cultural (BIC)
- Acreditar que el conjunto histórico está en la siguiente situación:
- a) Un proceso de degradación arquitectónica, urbanística o ambiental, motivada, entre otros factores, por la obsolescencia del parque edificado, por la inadecuación a las necesidades poblacionales, por los déficits notorios y generalizados en la calidad de las viviendas, por los equipamientos, las dotaciones y los servicios públicos del ámbito, por la degradación ambiental de la zona y por la falta de conservación de bienes y conjuntos edificatorios sujetos a cualquier régimen de protección del patrimonio cultural.
- b) Situaciones demográficas delicadas, derivadas de una pérdida sustancial o de un envejecimiento generalizado de la población, o por un crecimiento excesivo no asumible urbanísticamente.
- c) Existencia de graves problemas económicos y sociales, desaceleración constante de la tasa de actividad económica y porcentajes significativos de población que perciba pensiones asistenciales o no contributivas o en riesgo de exclusión social.
- El ámbito territorial de actuación podrá ser continuo o discontinuo. En todo caso, el ámbito incluirá un mínimo de cincuenta inmuebles con necesidades de intervención.
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Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, podrá ser declarada área de regeneración urbana de interés autonómico una zona concreta específicamente delimitada y continua, comprendida en un bien de interés cultural e incluida previamente en un área de rehabilitación integral, cuando únicamente en esta zona concurran las circunstancias señaladas en el punto 1 y sus dimensiones espaciales y económicas sean especialmente significativas en relación con el conjunto, manteniendo el resto del ámbito su declaración originaria.
Excepcional y motivadamente, se podrán declarar áreas de regeneración urbana de interés autonómico otros ámbitos urbanos que, sin tener la consideración de bien de interés cultural, se encuentren especialmente obsoletos y degradados en las condiciones señaladas en el punto 1 y que por sus características, la especial incidencia en el ámbito urbano y la necesidad urgente de actuación así sea acordado por el Consello de la Xunta de Galicia.
Documentación para la solicitud:
Antes de presentar la solicitud el ayuntamiento deberá contactar con la Dirección General del IGVS para evaluar con carácter previo la propuesta del ámbito, los requisitos y se le facilitará una ficha en la que se indicarán estos factores a los efectos de poder presentar la propuesta exigida por la Ley 1/2019, de 22 de abril:
- Delimitación del ámbito
- Propuesta que contendrá, de manera detallada, la estrategia social, económica, urbanística y arquitectónica que se pretende llevar a cabo para conseguir la efectiva recuperación y dinamización del ámbito.
Declaración del área Rexurbe:
La declaración del área Rexurbe corresponde al Consello de la Xunta de Galicia y se deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia la Adjudicación.
Efectos de la declaración de área Rexurbe y aprobación del Plan de dinamización:
Conforme a lo establecido en el artículo 55.3 de la Ley 1/2019, de 22 de abril , la declaración de área Rexurbe permitirá que dentro del ámbito del área se pueda optar a las medidas y a los instrumentos de financiación previstos en esta ley y en la normativa de desarrollo específicamente para las áreas de regeneración urbana de interés autonómico.
A tal efecto, el ayuntamiento deberá presentar el plan de dinamización regulado en los artículos 58 y siguientes del citado texto legal, que deberá ser aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta y publicado en el DOG y en las páginas web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y del ayuntamiento.
El plan de dinamización es un instrumento de planificación que formulará un programa plurianual referido a la totalidad del ámbito o a algunas de sus áreas, en el que se integran actuaciones a nivel arquitectónico dirigidas a fomentar políticas de rehabilitación de edificios y de viviendas y la mejora del espacio público con otras a nivel económico y social.
El plan de dinamización tiene como objeto coordinar las actuaciones públicas y privadas destinadas a la dinamización y a la regeneración de estos ámbitos, con el impulso de la recuperación de la actividad económica, el fomento de la mejora de la habitabilidad de las viviendas y de las condiciones de vida de las personas residentes, la búsqueda de atraer nuevos habitantes y la garantía de la conservación de los valores patrimoniales del conjunto y de sus elementos singulares.
El IGVS, siguiendo el mandato legal, elaboró conjuntamente con la Universidad de Santiago y el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, a través de un convenio firmado con dichas entidades, un modelo de plan de dinamización que servirá como guía para su redacción y que pondrá a disposición del ayuntamiento una vez sea declarada el área Rexurbe.
Además, el ayuntamiento deberá contar con un centro de regeneración urbana de interés autonómico (Centro Rexurbe), que será el punto de información, asesoramiento, gestión, seguimiento y difusión del área Rexurbe, con el objetivo de impulsar las actuaciones de recuperación, regeneración y dinamización del área. Este centro deberá reunir los estándares mínimos de los medios materiales y humanos, así como los criterios, los requisitos y la solvencia técnica que determine el Consello de la Xunta por acuerdo (artículo 70 Ley 1/2019, de 22 de abril).