PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA (VI483C y VI483D)
PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
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La Resolución del 18 de diciembre de 2023 tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión inicial (código de procedimiento VI483C) y la renovación (código de procedimiento VI483D) de las subvenciones del Programa de ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, para facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.
Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2024, con carácter plurianual.
La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Personas beneficiarias
Personas físicas mayores de edad que residan en una vivienda en régimen de alquiler y que reúnan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el ordinal sexto de las bases reguladoras de estas subvenciones.
(Resolución del 18 de diciembre de 2023 publicada en el DOG núm. 8 del 11/01/2024).
Cuantía de las ayudas
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50%, 40% o 30% de la renta que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, en función de sus ingresos.
Los porcentajes anteriores de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales para determinados colectivos señalados en las bases reguladoras.
La cuantía de la ayuda reconocida en la resolución de concesión se determinará en función de la renta establecida en el contrato, sin que en ningún caso su importe pueda ser incrementado, aunque la citada renta aumente a lo largo de la duración del contrato.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de concesión inicial de la ayuda, anexo I (código de procedimiento VI483C), comenzará el día 15 de enero de 2024 y terminará el día 29 de febrero de 2024 y, en todo caso, con el agotamiento de las partidas presupuestarias contenidas en esta convocatoria, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Para solicitar la renovación de la ayuda las personas interesadas deberán presentar en el plazo que se señale en la correspondiente resolución de concesión inicial de la ayuda el anexo III de solicitud de renovación (código de procedimiento VI483D).