Rehabilitación
REHABILITACIÓN - EFICIENCIA ENERGÉTICA
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual.
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Estas ayudas tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas:
- Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien personas jurídicas de naturaleza privada.
- Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme al dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motiva la concesión de la subvención.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
- Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Requisitos de las actuaciones subvencionables
Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación que se realicen en viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas. En este último caso se exigirá que, por lo menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Conseguir una reducción de, por lo menos, un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, y, además, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de, por lo menos, un 35% si están situados en zonas climáticas D y E o de un 25% si están situados en zona climática C.
- Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que éstas las requieran.
- En el caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o por razón de su particular valor arquitectónico o histórico en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no será necesario el cumplimento del requisito de reducción de demanda. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.la–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía de Código Técnico de la Edificación.
- Asimismo, en los edificios en los que se realizaran en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 1 quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se hubiese alcanzado el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecida, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar y no podrá superar los siguientes límites:
Ahorro energético conseguido con la actuación | Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación | Vivienda | Locales comerciales o otros usos |
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros) | Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros) | ||
30% ≤ ΔCep,nren < 45% | 40 | 6.300 | 56 |
45% ≤ ΔCep,nren < 60% | 65 | 11.600 | 104 |
ΔCep,nren ≥ 60% | 80 | 18.800 | 168 |
Dentro de los límites establecidos en la tabla anterior, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativos y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
En aquellos casos en los que se tenga que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
- Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas, y de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento, podrá concederse una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2022.
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Enlaces relacionados
- RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2022 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406F.
- EXTRACTO de la RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2022 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406F