Programa fogar vivo (VI426F y VI426H)

Rehabilitación
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Los datos que figuran a continuación son orientativos. La información completa debe consultarse en la normativa reguladora de las ayudas.

Objeto y secciones del programa
  1. OBJETO DEL PROGRAMA:

    Incentivar a incorporación de vivendas ao mercado de alugamento a través dunha renda accesible.

  2. SECCIONES DEL PROGRAMA:

    • Sección I, gestionada por el IGVS. Las ayudas se solicitarán directamente al IGVS.

    • Sección II, gestionada a través de ayuntamientos que obtengan la condición de entidad colaboradora. Para solicitar las ayudas las viviendas deberán estar previamente incorporadas al correspondiente programa municipal.

    Regla general: Las viviendas podrán incorporarse a cualquiera de las secciones.

    Excepción: viviendas de las entidades de crédito y sus filiales inmobiliarias, así como las entidades de gestión de activos, que solo podrán incorporarlas al Programa a través da sección II.

Personas solicitantes
  1. Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas.

  2. Las personas jurídicas propietarias o usufructuarias de las viviendas, incluyendo las empresas privadas que tengan en su objecto social la promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación. 

La obtención de cualquiera de las ayudas que se regulan en esta resolución determinará automáticamente la vinculación de la correspondiente vivienda a las obligaciones derivadas del Programa durante un período mínimo de cinco o siete años, en función de que la persona propietaria o usufructuaria sea una persona física o jurídica.

Ayudas del programa Fogar Vivo
  1. Ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar.

  2. Ayuda para la adecuación y reparación de la vivienda.

  3. Ayuda vinculada a la obtención de la ayuda para adecuación y reparación, para el caso de que la vivienda se alquile a menores de 36 años o con hijos menores de edad o con personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.

Cuantía de las ayudas
  1. Límite: 16.000 euros por vivIenda.

  2. Distribución:

    • Las ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar: hasta 3.000 euros, desagregados en importes anuales de hasta 600 euros, en el caso de que la persona arrendadora sea una persona física, o de hasta 428 euros, en el caso de que sea una persona jurídica.

    • Ayuda para la adecuación y reparación de la vivienda.

      • Ayuda base de hasta 5.000 euros: la subvención será del 80% del gasto justificado, con independencia del número de actuaciones que se realicen, hasta una inversión de 6.250 euros

      • Ayuda complementaria de hasta 6.000 euros, a razón de 2.000 euros por cada 10.000 euros de inversión adicional a partir de la inversión de 6.250 euros, o la parte proporcional, en función de la inversión realizada y de los gastos justificados.

    • Ayuda vinculada: 2.000 euros.

Actuaciones subvencionables para la adecuación y reparación de la vivienda
  • Obras de conservación y mantenimiento.

  • Obras de rehabilitación precisas para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como las obras necesarias para el correcto funcionamiento de sus instalaciones y/o para su adaptación a la normativa vigente.

  • Ajustes en la distribución interior de la vivienda.

  • Adquisición y colocación de mobiliario de cocina, así como de los siguientes electrodomésticos: nevera, cocina, horno, microondas, lavavajillas y campana extractora.

  • Cambio de sanitarios, lavadoras, bañera y mamparas.

Requisitos de las viviendas
  1. Estar situadas en la Comunidade Autónoma de Galicia.

  2.  Ser de titularidad privada y no estar sujetas a ningún régimen de protección pública.

  3. Reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento en el momento de ofrecerse en alquiler.

  4. Estar vinculada al Programa durante un período mínimo de cinco anos cuando la persona propietaria o usufructuaria sea una persona física o siete años, cuando la persona propietaria o usufructuaria sea una persona jurídica.

  5. No haber sido alquiladas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la/s ayuda/s. Este requisito poderá exceptuarse:

    • Viviendas incorporadas en la sección II (ayuntamientos colaboradores): cuando por emergencia social valorada por los servicios municipales, la vivienda ya estuviera adjudicada a la/s persona/s arrendataria/s. 

    • Solicitudes de ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar y de las ayudas para la adecuación y reparación que ya cuenten con contrato de alquiler firmado: siempre que la solicitud se realice en un plazo máximo de quince días desde la firma del contrato. En este supuesto el plazo de los tres meses se computará desde la fecha de la firma del contrato.

  6. No estar afectada por alguna circunstancia jurídica que impida su alquiler.

Supuestos en los que se pueden solicitar las ayudas
  1. REGLAS GENERALES: 

    La ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar: podrá solicitarse si la vivienda cuenta con un contrato de alquiler formalizado en fecha posterior a la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.

    La ayuda para la adecuación y reparación de la vivienda: podrá solicitarse siempre que se realicen dentro del período previsto en la resolución de la convocatoria. En el caso de contar con un contrato de alquiler, este deberá estar firmado en fecha posterior a la de la publicación de la correspondiente resolución convocatoria. 

    La ayuda vinculada: podrá solicitarse en el caso de haber solicitado las ayudas para la adecuación y reparación de la vivienda y siempre que el contrato de alquiler esté formalizado una vez publicada la correspondiente convocatoria.

  2. EXCEPCIONES: podrán presentar la solicitud en el plazo previsto en esta convocatoria, sin las limitaciones anteriores, en los siguientes casos:

    Personas o entidades beneficiarias de las ayudas para la adecuación y reparación de la vivienda al amparo de la convocatoria de 2025 que no pudieran solicitar las demás ayudas del Programa por encontrarse cerrado el plazo de presentación de solicitudes o haberse agotado el crédito presupuestario.

    Persoas que habiendo solicitado cualquiera de las ayudas al amparo de la convocatoria de 2025 les fuese denegada por agotamiento del crédito.

     

Requisitos de los contratos
  • Que se sometan a la legislación de arrendamientos urbanos para uso de vivienda habitual y permanente durante todo el tiempo del contrato.

  • Que a/s persona/s arrendataria/s no tenga/n vínculo de parentesco

  • Tener unha renta mensual durante el primer año de alquiler que no supere los siguientes importes:

    Zona Territorial Importe de la renda (€) Ayuntamientos
    Zona 1 700 Coruña, Santiago, Ferrol, Lugo, Ourense, Vigo, Pontevedra.
    Zona 2 650 Ames, Oleiros, Cambre, Culleredo. Baiona, Nigrán, Sanxenxo e Vilagarcía de Arousa.
    Zona 3 600 Arteixo, Carballo, Narón, Ribeira e Sada. A Estrada, Cangas, Lalín, Marín, O Porriño, Ponteareas, Redondela, Mos, Poio.
    Zona 4 550 Ares, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cedeira, Cee, Fene, Melide, Mugardos, Neda, Noia, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, e Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba e Viveiro. Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, Barbadás, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín e Xinzo de Limia. Bueu, Cambados, Gondomar, O Grove, Illa de Arousa, Moaña, Pontecesures, Tui, e Vilanova de Arousa.
    Zona 5 450 Demas ayuntamientos.
Requisitos de las personas arrendatarias en determinados casos
  1. Cuando se trate de viviendas gestionadas por los ayuntamientos colaboradores:

    • INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA: entre 0,7 y 3 veces el IPREM + RENTA DE LA VIVIENDA: no superior aL 30% de los ingresos de su unidad de convivencia.

       Excepción: cuando quede acreditado que la unidad de convivencia de la persona arrendataria percibe unos ingresos que les permitan hacer frente a las obligaciones económicas que deriven del contrato de alquiler.

    • Encontrarse en una situación personal y/o familiar que, según el informe de los servicios sociales del ayuntamiento, suponga una dificultad para acceder a una vivienda de alquiler.

  2. Cuando se solicite la ayuda vinculada:

    • menores de 36 anos

    • personas on hijos menores de edad. 

    • personas con dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.

     

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 09/03/2026 a las 9:00 horas hasta el 03/06/2026 a las 14:00 horas.

Forma de presentación de solicitudes
  1. Preferiblemente electrónica.

  2. Presentación electrónica obligatoria para:

    • Personas jurídicas.

    • Representantes personas jurídicas

Procedimiento de concesión

Concurrencia no competitiva

Normativa relacionada

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