PROGRAMA DE AYUDAS DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL RURAL VI435E
- OBJETO
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Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a la financiación de las obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación que se realicen en viviendas situadas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de menos de 5.000 habitantes, así como a las actuaciones dirigidas al cambio de uso de locales y entreplantas situados en los mismos, para destinarlos a residencia habitual y permanente de las personas propietarias y/o usufructuarias o a alquiler.
- PERSONAS BENEFICIARIAS
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Personas físicas propietarias o usufructuarias de los inmuebles situados en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y que acrediten ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM.
En el supuesto de que las viviendas se vayan a destinar al alquiler:-no será de aplicación el citado límite de ingresos.
- solo se podrán conceder un máximo de tres ayudas por persona solicitante.
En el supuesto de que la propiedad o usufructo del inmueble corresponda a más de una persona, solo se admitirá una solicitud por inmueble.
No se podrán solicitar ayudas para inmuebles ya subvencionados en convocatorias anteriores por este programa.
- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
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1. Obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación de viviendas.
2. Actuaciones dirigidas al cambio de uso de locales y entreplantas para destinarlos a vivienda.
Dentro de las actuaciones de rehabilitación, se entienden incluidas:
-Las de accesibilidad,
-conservación,
-habitabilidad,
-sostenibilidad,
-eficiencia energética,
-Actuaciones para la medición y ejecución de obras que eviten la entrada de gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
Se incluyen:
-honorarios de los profesionales que intervengan,
-informes técnicos y certificados necesarios,
-gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, debidamente justificados,
-coste de la redacción de los proyectos,
-gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
- PLAZO DE EJECUCIÓN
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Será el que se determine en la resolución de concesión, sin que pueda exceder de 18 MESES.
- DESTINO DE LAS VIVIENDAS
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-Residencia habitual y permanente de las personas propietarias y/o usufructuarias. El requisito del empadronamiento se comprobará en el momento de la justificación final de las obras.
-Alquiler: la vivienda se incorpora al Programa Fogar Vivo. Los contratos de alquiler deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se sometan a la legislación de arrendamientos urbanos para uso de vivienda habitual durante todo el contrato.
b) Que la/s persona/s arrendataria/s no tenga/n vínculo de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con la persona arrendadora.
c) Que tenga una renta mensual durante el primer año de alquiler que no supere los importes previstos para el Programa Fogar Vivo, en función del ayuntamiento en el que esté situada la vivienda:Zona Territorial
Importe de la renta mensual de alquiler (euros)
Ayuntamientos
Zona 4
550
Neda
Cervo
A Rúa, Ribadavia.
Illa de Arousa, , Pontecesures.
Zona 5
450
O resto dos concellos de Galicia.
- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
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- 75% del presupuesto protegido de las obras
- Límite: 30.000 euros por vivienda
- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
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Desde las 9.00 horas del 21/01/2026 hasta las 14.00 horas del 01/09/2026
- FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
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presencial/ electrónica
- INFORMACIÓN
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AREA PROVINCIAL IGVS A CORUÑA ..............................881 881 096 – rehabilitaci%C3%B3n.igvs.coruna [at] xunta.gal (rehabilitación[dot]igvs[dot]coruna[at]xunta[dot]gal)
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AREA PROVINCIAL IGVS LUGO......................................… 982 294 942 – vpa.igvs.lugo [at] xunta.gal (vpa[dot]igvs[dot]lugo[at]xunta[dot]gal)
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AREA PROVINCIAL IGVS OURENSE..............................….988 386 268 – igvs.ourense [at] xunta.gal (igvs[dot]ourense[at]xunta[dot]gal)
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AREA PROVINCIAL IGVS PONTEVEDRA.........................986 805 610 – subvenci%C3%B3ns.igvs.po [at] xunta.gal (subvencións[dot]igvs[dot]po[at]xunta[dot]gal)
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SERVIZOS CENTRAIS IGVS...............................................…..981 541 982
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- ENLACES RELACIONADOS
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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026, con carácter plurianual, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento VI435E).
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260113/AnuncioC3Q2-080126-0005_es.html
EXTRACTO de la Resolución de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026, con carácter plurianual, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento VI435E).
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260113/AnuncioC3Q2-080126-0004_es.html
CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026, con carácter plurianual, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento VI435E).
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260114/AnuncioC3Q2-130126-0003_es.html
Acceso á sede electrónica da Xunta de Galicia.
- DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
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CUADRO RESUMEN.pdf
ANEXO VI_Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.pdf