- Inicio
- Áreas
- Vivienda
- Realojos
-
Bono de Aluguer Social
- Lei 8/2012, de 29 de xuño, de Vivenda de Galicia
- Afectados por execucions hipotecarias
- Convenio entre o Consello Xeral do Poder Xudicial, a Xunta de Galicia e a FEGAMP
- Programa Reconduce
- Plan Rehabita
- Convenio coa Sareb
- Convenio co Valedor do Pobo
- Convenios de colaboración con Entidades Financeiras
- Bono de Aluguer Social
- Censo de Vivendas Baleiras
- Convenio co Consello da Avogacía Galega
-
Realojos
- Lei 8/2012, de 29 de xuño, de Vivenda de Galicia
- Afectados por execucions hipotecarias
- Convenio entre o Consello Xeral do Poder Xudicial, a Xunta de Galicia e a FEGAMP
- Programa Reconduce
- Plan Rehabita
- Convenio coa Sareb
- Convenio co Valedor do Pobo
- Convenios de colaboración con Entidades Financeiras
- Bono de Aluguer Social
- Censo de Vivendas Baleiras
- Convenio co Consello da Avogacía Galega
Programa del bono de alquiler social (VI482F)
Este programa de ayudas tiene como objeto facilitar el acceso a la vivienda en alquiler a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas Resolución del 1 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del bono de alquiler social y se procede a su convocatoria continuada y permanente hasta el agotamiento del crédito (código de procedimiento VI482F).
- Compartir
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de este programa las unidades de convivencia enumeradas en el artículo 5 de las bases reguladoras citadas, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de las dichas bases reguladoras.
Los ingresos no podrán superar 1,5 veces el Iprem, ponderados según el número de personas que componen la unidad familiar con los coeficientes indicados en el artículo 7 de las bases.
Renta de la vivienda
La renta mensual de la vivienda alquilada no podrá superar la cuantía establecida para el ayuntamiento en el que se sitúe. Dichas rentas son de 550, 500 o 425 euros, según el listado de ayuntamientos incluido en el artículo 8 de las bases.
Cuantía de la ayuda
El importe mensual de la ayuda podrá llegar hasta el 100 % de la renta del contrato de arrendamiento, siempre que no supere la renta de las viviendas previstas en el ordinal anterior.
El importe mensual de la ayuda no podrá ser superior a la renta de la vivienda.
Además, se le podrá conceder a la persona beneficiaria una ayuda complementaria, bien para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, para los efectos de atender los deberes derivados de la constitución de fianza y del alta en suministros, bien para el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio, para los efectos de atender cantidades pendientes derivadas del contrato de arrendamiento que motivó el dicho procedimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar los 600 euros.
Duración de la ayuda
La ayuda se concederá por un período de 12 meses susceptible de cuatro prórrogas comunes sucesivas, de doce meses cada una, hasta conseguir una duración máxima de cinco años, y siempre que subsistan las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como que se acredite el límite de ingresos previstos en el ordinal séptimo y exista disponibilidad presupuestaria.
En todo caso, las ayudas concedidas, tanto en concesiones iniciales como en sucesivas prórrogas, no se podrán extender más allá del 31 de diciembre de 2026.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de noviembre de 2026 y, en todo caso, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria o de sus ampliaciones, que se harán constar en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.