REHABILITACIÓN
Presentación de las iniciativas
Orden del 20 de Diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (Diario Oficial de Galicia núm. 8, del 14 de Enero de 2020). Las citadas bases fueron modificadas por la Reolución de 28 de Enero de 20222 (DOG 3 de Febrero)
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Objeto
Habilitar un programa consistente en incentivar la rehabilitación mediante a concesión de financiamento aos promotores da actuación (personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, personas miembros de comunidades de propietarios/as partícipes en las actuaciones promovidas por la correspondiente comunidad en función da su porcentaje de participación y comunidades de propietarios).
Las ayudas para las actuaciones de rehabilitación podrán consistir en:
- Préstamos cualificados concedidos polas entidades de crédito en el ámbito de los convenios firmados con el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS). La cuantía máxima de los préstamos será de 30.000€ o 60.000€, segun la garantía sea persoal o hipotecaria, respectivamente. En el caso de préstamos solicitados directamente por las comunidades de propietarios/as, la cuantía total del préstamo no podrá exceder de 20.000 € por vivienda integrante de la citada comunidad de propietarios/as. En todo caso, el importe del préstamo no podrá ser superior al coste de las obras.
- Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses de los préstamos cualificados, de modo que el IGVS subsidiaría los intereses, por tramos de ingresos, hasta un máximo de 4 años.
Obras de rehabilitación financiables
- Obras de adecuación estructural y constructiva, de adecuación de las condiciones de habitabilidad del edificio o de la vivienda y de mejora de eficiencia energética.
- Obras de adecuación de los edificios o de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente sobre accesibilidad.
- Obras de adecuación del acabado general del edificio y de las viviendas a los principios de la buena construcción.
- Obras de remate en edificacións cuyos paramentos de fachada o cubiertas, no se remataron en el momento de la construción del edificio (en este supuesto deberá justificarse que la vivienda tiene una antigüedad mínima de 10 años y que fue habitada durante un mínimo de 5 años).
Acuerdos de colaboración con las entidades de crédito
Podrán colaborar e el desarrollo de este programa las entidades de crédito que soliciten la firma del convenio que se incorpora como anexo I de la orden. La formalización de estos convenios de colaboración permitirá:
- Garantizar una oferta suficiente de préstamos cualificados (siempre de acuerdo con las garantías de solvencia de las entidades y de la demanda de estos préstamos por parte de los particulares)
- Posibilitar la gestión del pago de la subsidiación, que posteriormente se liquidará periódicamente al IGVS
- Actualmente las entidades bancarias que tienen firmado el convenio de colaboracion con el IGVS, para el desarrollo de este programa son, Abanca, Caixabank, Caixa Rural y Banco Sabadell. En el caso de comunidades de propietarios, además de las anteriores entidades, también colabora el Deutsche Bank.
Préstamos cualificados
Procedimiento
- Para acceder a los préstamos del programa, las personas promotoras das actuaciones de rehabilitación, deberán tener previamente una resolución emitida por el IGVS.
- Junto con la resolución de acceso al préstamo cualificado, las personas promotoras presentarán ante a entidad la documentación que ésta considere necesaria, especialmente en cuanto al establecimiento de las garantías.
- La formalización del préstamo deberá realizarse en el plazo de tres meses contados desde la notificación da resolución del IGVS.
- Las entidades deberán notificar al IGVS la fecha de formalización de los préstamos, así como la cuantía y fecha de las disposiciones hasta su total desembolso.
Características de los préstamos
Los préstamos convenidos tendrán las siguientes características mínimas:
- Cuantía del crédito: El menor de los siguientes importes:
- Coste total de la obra con el límite del presupuesto protegible
- 30.000 € (préstamos personales) o 60.000 € (hipotecarios) o 20.000 € por vivienda integrante de la comunidad en el caso de préstamos solicitados por comunidades
de propietarios.
- Plazo de amortización: Entre 6 meses y 15 años.
- Garantías: garantía hipotecaria o garantía personal.
- Período de carencia: Podrá establecerse un período de carencia inicial del capital hasta 2 años.
- En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, los préstamos se calcularán para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras.
- Sin comisiones
Presupuesto Protegible
El importe máximo que se solicite podrá incluír el coste de la rehabilitación/obra que se va a realizar y los siguientes costes, siempre que estén debidamente justificados:
- Honorarios de los profesionales que intervengan en el proyecto de la obra y/o en su ejecución.
- Informes técnicos.
No se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos ni los gastos de tasación, los notariais y los registrais.
Subsidiaciones
El porcentaje de la subsidiación de los intereses del préstamo y su duración dependerá del nivel de ingresos de la unidad de convivencia de la persona prestataria, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
IPREM | Subsidiación máxima | Duración máxima |
Menor o igual a 4 | 100% de los intereses | 48 meses |
Mayor de 4 y menor de 5,5 | 80% de los intereses | 36 meses |
Mayor de 5,5 y menor de 6,5 | Sin subsidiación | Duración del préstamo |
En el supuesto de préstamos solicitados por personas físicas para financiar su participación en actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias, las subsidiaciones de los préstamos se calcularán para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras y de los ingresos de la unidad de convivencia, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en las bases reguladoras. En el supuesto de que simultáneamente con las obras de elementos comunes se realicen actuaciones protegibles en las viviendas del edificio, la subsidiación total que le corresponderá a cada vivienda no podrá exceder los porcentajes máximos establecidos en el cuadro anterior.
Los préstamos formalizados directamente por las comunidades de propietarios/as no serán objeto de esta ayuda de subsidiación.
La cuantía anual de la subsidiación será descontada previamente por la entidad financeira de las cuotas que corresponderían en concepto de amortización de capital e intereses cuando proceda, en la parte prorrateada que corresponda a cada vencimiento.
Documentos relacionados
- Orden del 19 de septiembre de 2016 de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda, por la que se aprueba el programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de este programa
- Convocatoria 2018 - Orden del 29 de diciembre de 2017 por la que se procede a la convocatoria pública, para la anualidad 2018, de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual.
- Modelo de convenio entre el Instituto Galego da Vivenda e Solo y las entidades de financiamiento de actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas
Enlaces relacionados
- Bases reguladoras:Orde do 20 de decembro de 2019 pola que se establecen as bases reguladoras das axudas financeiras do programa de préstamos cualificados para a rehabilitación de edificios e vivendas (Diario Oficial de Galicia núm. 8, do 14 de xaneiro de 2020).
- Convocatoria 2020: Resolución do do 30 de decembro de 2019 pola que se procede á convocatoria pública para a anualidade 2020 das axudas financeiras do programa de préstamos cualificados para a rehabilitación de edificios e vivendas, con financiamento plurianual (código de procedemento VI406B). Diario Oficial de Galicia núm. 25, do 6 de febreiro de 2020.
- Sede electrónica-Solicitudes-VI406B