Reparación, Rehabilitación y/o adaptación VPP
Rehabilitación de vivenda pública en Galicia
Ayudas a las comunidades de personas propietarias para reparación, rehabilitación y/o adaptación de edificios de viviendas de protección pública (código procedimiento VI420A)
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El Instituto Galego da Vivenda e Solo es el organismo autónomo encargado de la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril , de su creación. Dentro de sus funciones está la de garantizar los derechos la una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores de la población con menos capacidad económica.
Con el ánimo de impulsar y seguir apoyando los esfuerzos que están llevando a cabo las comunidades de propietarios/las de estas viviendas para la adecuación de sus edificios a los requisitos de seguridad, habitabilidad, accesibilidad y funcionalidad y de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, la presidenta del citado organismo dicta las resoluciones por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Galego da Vivenda e Solo y se abren sus convocatorias anuales.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas de protección pública promovidas por el IGVS con más de 10 años de antigüedad y en los que dicho régimen se extinguiese en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda previsto en la convocatoria.
¿Que actuaciones se subvencionan?
Las destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación que comprendan todas o algunas de las siguientes actuaciones:
- Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.
- Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanqueidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, o mejora de las instalaciones de calefacción.
- Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.
- Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas, u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
El 60% de los costes necesarios para la realización de las obras subvencionables, de los honorarios facultativos y de las tasas de licencia (IVA incluido) y hasta un máximo de 6.000 euros por vivienda.
¿Como se puede presentar la solicitud?
A través de Sede electrónica de la Xunta (procedimiento VI420A), rellenando los anexos y adjuntando la documentación correspondiente.
Documentación que se debe aportar con la solicitud:
- Certificado del secretario de la comunidad en el que conste el acurrdo de las obras y el nombramiento de la persona representante
- Memoria descritiva de las actuaciones
- Presupuesto de las obras
- Fotografías de las zonas para reparar
Convocatoria 2023:
17/03/2023 - 16/06/2023