Programa Operativo FEDER GALICIA 2014-2020 - Actuación 4.3.1.6 Ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas protegidas por el Instituto Galego de Vivenda e Solo, con el objeto de reducir las emisiones de carbono y el consumo energético
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1. DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN
La actuación que se pretende realizar consiste en la rehabilitación energética de los edificios de viviendas de protección de titularidad municipal, mediante obras de mejora del aislamiento de la envolvente (fachadas y/o cubiertas) y la reducción de los puentes térmicos, mejora de las carpinterías existentes y/o mejora de las instalaciones térmicas con el objeto de reducir su consumo energético y las emisiones de carbono.
El ámbito de la actuación, de acuerdo con el Programa Operativo FEDER GALICIA 2014-2020, será en los edificios de viviendas protegidas promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
2. PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN DE LA ACTUACIÓN
La actuación estará gestionada por el IGVS, a través de ayudas a las comunidades de propietarios del ambito de aplicación con el fin de fomentar la mejora energética de las viviendas de su titularidad.
Previamente al inicio de la actuación la Dirección General del IGVS comunicará a la Dirección General de proyectos y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda las bases de la convocatoria de ayudas para su visto bueno.
Estas bases reguladoras de ayudas a las comunidades para rehabilitación energética de los edificios de viviendas protegidas promovidas por el IGVS, serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG). La tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Asimismo, se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Además, al tratarse de una orden con aplicación de fondos de la Unión Europea, será de aplicación la normativa contenida en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, Reglamento (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, así como el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.
3. CONDICIONES ESPECÍFICAS Y TIPOS DE LAS OBRAS
Las actuaciones de mejora energética para realizar en cada edificio de viviendas de protección de titularidad municipal deberán cumplir las siguientes condiciones:
Reducirán, por lo menos el 20% de la demanda energética de la que parte el edificio objeto de la rehabilitación energética
Mejoraran, por lo menos una letra en la escala de la calificación energética
Estarán basadas en una auditoría energética
Tendrán carácter integral
Obtendrán el certificado de eficiencia energética una vez finalizada la intervención.
Las obras que se consideran son aquellas que cumpliendo las condiciones anteriores consistan en:
a) Aislamiento de las fachadas
b) Mejora de las carpinterías exteriores
c) Aislamiento de cubiertas.
d) Mejora de las instalaciones térmicas.
4. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE OPERACIONES
Con objeto de priorizar las operaciones, en base a los resultados de la auditoría energética que tendrán que presentar los solicitantes de las ayudas para cada edificio, las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios que a continuación se señalan:
a) Porcentaje de reducción de la demanda de energía de calefacción del edificio, hasta 4 puntos.
Se calcularán de manera proporcional entre todas las solicitudes, obteniendo 4 puntos las que alcancen el porcentaje máximo de reducción respeto a las demás y obteniendo 0 las actuaciones que solamente reduzcan dicha demanda en un 20% .
b) Mejora en la escala de certificación energética global de emisiones de CO2, hasta 1 punto.
Obtendrán 1 punto las solicitudes cuyas actuaciones mejoren mas de dos letras.
c) Número de viviendas del edificio o del conjunto.
A los valores obtenidos en los apartados anteriores se sumarán el valor “c”, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: “c”= nº viviendas/100.
5. PRESUPUESTO ESTIMADO DE LA ACTUACIÓN
Dada la incertidumbre del número de solicitudes de ayudas que se pueden presentar, se hará una primera convocatoria de solamente 2.500.000 euros. En función de las solicitudes presentadas en esta primera convocatoria se planificarán nuevas convocatorias anuales hasta un total de 7.000.000,00 de euros de financiación.
6. FINANCIACIÓN
Las operaciones de esta actuación se financiarán en el marco del Programa Operativo FEDER Galicia 2014-2020, la tasa de cofinanciación Feder de esta actuación será del 80%, computando como cofinanciamiento nacional la inversión privada elegible de las beneficiarias por el 20% restante.
7. INDICADORES DE LAS OPERACIONES
Los indicadores previstos en el programa operativo FEDER 2014-2020 para esta actuación son:
- El indicador de produtividad asociado a esta operación es C031, número de hogares con menor consumo energético, siendo su unidad de valor “hogares” .
- El indicador de resultado es el R04X3, consumo final de energía en edificios y vivendas públicas, sendo la unidade de medida las toneladas equivalentes de petróleo y su unidad de valor de referencia Ktep.
Documentos relacionados
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- EXTRACTO de la Resolución de 11 de abril de 2019 por la que se regulan las bases de las ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios/as de edificios de viviendas protegidas promovidas por esta entidad, al objeto de realizar actuaciones de mejora energética, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se abre su convocatoria (código de procedimiento VI420B).