Programa Operativo FEDER GALICIA 2014-2020 - Actuación 4.3.1.5 Rehabilitación de edificios de viviendas de titularidad municipal, con el objeto de reducir las emisiones de carbono y el consumo energético
- Compartir
1. DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN
La actuación que se pretende realizar consiste en la rehabilitación energética de los edificios de viviendas de protección de titularidad municipal, mediante obras de mejora del aislamiento de la envolvente (fachadas y/o cubiertas) y la reducción de los puentes térmicos, mejora de las carpinterías existentes y/o mejora de las instalaciones térmicas con el objeto de reducir su consumo energético y las emisiones de carbono.
El ámbito de la actuación, de acuerdo con el Programa Operativo FEDER GALICIA 2014-2020, será en los edificios de viviendas protegidas de titularidad municipal.
2. PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN DE LA ACTUACIÓN
La actuación estará gestionada por el IGVS, a través de ayudas a los ayuntamientos con el fin de fomentar la mejora energética de las viviendas de su titularidad.
Previamente al inicio de la actuación la Dirección General del IGVS comunicará a la Dirección General de proyectos y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda las bases de la convocatoria de ayudas para su visto bueno.
Estas bases reguladoras de ayudas a los ayuntamientos para rehabilitación energética de los edificios de viviendas de titularidad municipal, serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG). La tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Asimismo, se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Además, al tratarse de una orden con aplicación de fondos de la Unión Europea, será de aplicación la normativa contenida en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, Reglamento (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, así como el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.
3. CONDICIONES ESPECÍFICAS Y TIPOS DE LAS OBRAS
Las actuaciones de mejora energética para realizar en cada edificio de viviendas de protección de titularidad municipal deberán cumplir las siguientes condiciones:
Reducirán, por lo menos el 20% de la demanda energética de la que parte el edificio objeto de la rehabilitación energética
Mejoraran, por lo menos una letra en la escala de la calificación energética
Estarán basadas en una auditoría energética
Tendrán carácter integral
Obtendrán el certificado de eficiencia energética una vez finalizada la intervención.
Las obras que se consideran son aquellas que cumpliendo las condiciones anteriores consistan en:
a) Aislamiento de las fachadas
b) Mejora de las carpinterías exteriores
c) Aislamiento de cubiertas.
d) Mejora de las instalaciones térmicas.
4. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE OPERACIONES
Con objeto de priorizar las operaciones, en base a los resultados de la auditoría energética que tendrán que presentar los solicitantes de las ayudas para cada edificio, las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios que a continuación se señalan:
a) Reducción de la demanda de energía del edificio
Se calcularán de manera proporcional entre todos los edificios, obteniendo 1 punto los edificios que reduzcan la demanda en más del 20%, y 4 puntos las que alcancen el porcentaje máximo de reducción, respecto de todos los edificios para los que se presente solicitud de la ayuda.
b) Mejora en la escala de certificación energética global de consumo de energía primaria.
Obtendrán 1 punto las actuaciones que mejoren hasta dos letras, 2 puntos los que mejoren hasta tres letras, e 4 puntos los que mejoren mas de tres letras.
c) Mejora en la escala de certificación energética global de emisiones de dióxido de carbono del edificio.
Obtendrán 1 punto las actuaciones que mejoren hasta dos letras, 2 puntos los que mejoren hasta tres letras, e 4 puntos los que mejoren mas de tres letras.
En el caso de empate, se tendrá en cuenta el número de viviendas de los edificios, teniendo prioridad la actuación que afecte a más número de viviendas.
Enlaces relacionados
- ORDEN de 23 de decembro de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, dirigidas a la mejora energética de los edificios de viviendas de titularidad de los ayuntamientos gallegos.
- RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2016 por la que se convocan las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la mejora energética de los edificios de viviendas de titularidad de los ayuntamientos gallegos.