EDIFICACIÓN E CALIDADE
Informe de Evaluación de Edificios - Técnicos redactores
El informe de evaluación de edificios, IEE, es un instrumento que acredita la situación en la que se encuentra un edificio en relación con su estado de conservación, con las condiciones de accesibilidad e informa sobre la certificación de la eficiencia energética.
Fri Jun 11 14:59:00 CEST 2021
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El pasado 20 de abril se publicó en el DOG el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el registro gallego de informes de evaluación de los edificios, que entra en vigor el 20 de mayo. El informe de evaluación es un documento que acredita el estado de conservación del edificio, analiza las condiciones de accesibilidad universal e informa sobre su eficiencia energética.
De acuerdo con este decreto las comunidades de propietarios o las persoas propietarias de edificios de uso residencial de vivienda colectiva con una antigüedad de 50 años o más disponen de un año para presentar el informe de evaluación en el ayuntamiento, donde esté situado el edificio, para que se inscriba en el registro gallego de informes de evaluación, REGIAE.
El ayuntamiento, mediante normativa municipal, podrá extender la obligación de la realización de este informe a edificios de otros usos o edificios de antigüedad menor a los 50 años; también podrán establecer un contenido mayor del IEE.
Este informe deberá ser elaborado o suscrito por persoal técnico competente, que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, la dirección de obras o la dirección de ejecución de las obras de edificación de acuerdo con lo establecido en la Lei 38/1999 de ordenación de la edificación.
Para la elaboración de este informe se deberá utilizar la aplicación informática que se pone a disposición en esta página.
De acuerdo con este decreto las comunidades de propietarios o las persoas propietarias de edificios de uso residencial de vivienda colectiva con una antigüedad de 50 años o más disponen de un año para presentar el informe de evaluación en el ayuntamiento, donde esté situado el edificio, para que se inscriba en el registro gallego de informes de evaluación, REGIAE.
El ayuntamiento, mediante normativa municipal, podrá extender la obligación de la realización de este informe a edificios de otros usos o edificios de antigüedad menor a los 50 años; también podrán establecer un contenido mayor del IEE.
Este informe deberá ser elaborado o suscrito por persoal técnico competente, que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, la dirección de obras o la dirección de ejecución de las obras de edificación de acuerdo con lo establecido en la Lei 38/1999 de ordenación de la edificación.
Para la elaboración de este informe se deberá utilizar la aplicación informática que se pone a disposición en esta página.