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Rehabilitación
VI435B - REHABILITACIÓN - Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, edificios de vivendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda y viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva.
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Procedimiento
Concurrencia no competitiva: las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento del crédito; se considerará fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedase validamente presentada, por tenerse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas y entidades beneficiarias de las ayudas de este programa, siempre que se trate de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada:
- Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
- Las personas propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Las comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio , de propiedad horizontal.
- Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio .
- Las personas propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
- Las personas arrendatarias de viviendas, en el supuesto de que las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y ambas partes acuerden que la arrendataria costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o a la totalidad de la renta arrendaticia.
Requisitos de las viviendas
- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:
- Estar finalizadas antes de 2006.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas.
- Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
- Estar finalizados antes de 2006.
- Que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores se tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- Que, por lo menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa.
- Que, de ser el caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
- Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:
- Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, no se exigirá este requisito, en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas.
Actuaciones subvencionables
Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular, las siguientes:
- La instalación de ascensores, salvaescaleras, cuestas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, la altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
- La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
- La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosos y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
- La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el contorno, como los bucles magnéticos.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
- La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
- La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en sus vías de evacuación. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB- SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular a instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
Cuantía de las ayudas
Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: | |
Hasta 12.500 €/vivienda | + 3.000 €/vivienda se es BIC |
*Hasta 15.000 €/vivienda en el caso de residente en el edificio con discapacidad | |
*Hasta 18.000 €/vivienda en el caso de discapacidad igual o superior a 33% | |
Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva: | |
Hasta 9.000 €/vivienda y 90€/m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles | + 3.000 €/vivienda se es BIC |
*Hasta 15.000 €/vivienda en el caso de residente en el edificio con discapacidad | |
*Hasta 18.000 €/vivienda en el caso de discapacidad igual o superior a 33% | |
Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: | |
Hasta 6.000 €/vivienda | + 3.000 €/vivienda se es BIC |
*Hasta 15.000 €/vivienda en el caso de residente en el edificio con discapacidad | |
*Hasta 18.000 €/vivienda en el caso de discapacidad igual o superior a 33% | |
Límite del 60% del coste de la actuación | |
*Hasta el 80% en el caso de residente con discapacidad o mayor de 65 años |
Plazo de ejecución de obras
El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder del 01 de dicimbre de 2025.
Plazo de presentación de solicitudes
DESDE el 22/03/2024 HASTA el 22/04/2024
Información
012 | |
ÁREA PROVINCIAL IGVS A CORUÑA | 881 881 096 |
ÁREA PROVINCIAL IGVS LUGO | 982 294 602 - 982 294 942 |
ÁREA PROVINCIAL IGVS OURENSE | 988 386 281 |
ÁREA PROVINCIAL IGVS PONTEVEDRA | 886 206 952 - 986 805 624 |
SERVICIOS CENTRAIS IGVS | 981 541 981 - 981 541 982 - 981 957 529 |