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AYUDAS PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE VIVIENDAS
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AYUDAS A PARTICULARES Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Préstamos subvencionados para rehabilitación
Consiste en una línea de préstamos destinada a financiar la ejecución de obras de rehabilitación y, de ser el caso, en una subvención de los intereses de eses préstamos durante un período máximo de 48 meses y con un importe que variará en función de los ingresos de la unidad de convivencia de la persoa solicitante.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble, las personas miembras de comunidades de propietarios/as partícipes en las actuaciones promovidas por la correspondiente comunidad en función de su porcentaje de participación, y las comunidades de propietarios/as, que podrán beneficiarse de los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios pero no de las ayudas de subsidiación de los intereses de los citados préstamos.
Los préstamos deberán formalizarse con cualquiera de las entidades financeiras participantes en este programa (Abanca, Caixabank, Caixa Rural, Banco de Sabadell y Deutsche Bank).
Rehabilitación (mejora de la eficiencia energética y sustentabilidad, línea A)
Esta línea consiste en ayudas destinadas al fomento de la eficiencia energética y de la sustentabilidad (con especial atención a la envolvente edificatoria) en viviendas unifamiliares, en edificios de tipología residencial colectiva o en las viviendas situadas en estes edificios. Deben reunir los siguientes requisitos:
- Los edificios o viviendas deben estar finalizados antes del 01/01/1996.
- Exige una reducción de la demanda energética anual global del 25% en la zona C y 35% zona D y E.
- En el caso de viviendas unifamiliares o en las viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva, estas deben constituír el domicilio habitual y permanente a la fecha de la solicitud, de la persona propietaria, o, de ser el caso, de la persona inquilina o moradora. Se acreditará con el correspondiente certificado de empadronamiento.
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva:
- Por lo menos el 70% de superficie sobre rasante debe tener uso residencial (excluída planta baja y inferiores).
- Por lo menos el 50% de las viviendas del edificio deben constituír el domicilio habitual a la fecha de la solicitud, de las personas propietarias, inquilinas o moradoras.
-
- Se requiere el acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de agrupación de personas propietarias de ejecutar las obras, salvo que el titular del edificio sea una sola persona.
El límite máximo por porcentaje de la inversión correspondiente a la vivienda es:
- 40% de la inversión en cada vivienda.
- 75% de la inversión en cada vivienda siempre que resulten acreditados unos ingresos en la unidad de convivencia de la persona propietaria o inquilina, promotora de la actuación y residente en la vivienda y estes sean inferiores a 3 veces el IPREM.
La cuantía de las ayudas tendrá los siguientes límites máximos por vivienda:
LINEA A | VIVIENDA UNIFAMILIAR |
|
EDIFICIO/VIVIENDA DENTRO DE EDIFICIO |
|
Estas cuantías se incrementan en 1.000 euros por vivienda y 10 euros m2/local si el edificio es BIC.
Si la persona solicitante es menor de 35 años y la vivienda está en ayuntamiento de menos de 5000 habitantes, se incrementarán un 25% más en las ayudas unitarias.
Esta línea A) es compatible con la línea B) y podrán beneficiarse de ella las personas propietarias de las viviendas o edificios a rehabilitar, las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de personas propietarias. También podrá beneficiarse la persona inquilina de la vivienda que asuma, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación, a cambio del pago de la renta. Las viviendas deberán constituír la residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o moradoras en el momento de solicitar la ayuda.
Rehabilitación (conservación, mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad, línea B)
Esta línea consiste en ayudas destinadas al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas unifamiliares, en edificios de tipología residencial colectiva o en las viviendas situadas en estes edificios, que deben reunir iguales requisitos que los señalados para la línea A) salvo la reducción de la demanda energética.
El límite máximo por porcentaje de la inversión correspondiente a la vivienda, aplicable es:
- 40% de la inversión en cada vivienda.
- 75% de la inversión en cada vivienda, siempre que resulten acreditados ingresos en la unidad de convivencia de la persona propietaria o inquilina, promotora de la actuación y residente en la vivienda y estes sean inferiores a 3 veces o IPREM.
- 75% de la inversión en cada vivienda, si en la vivienda reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se realicen actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
La cuantía de las ayudas tendrá los siguientes límites máximos por vivienda:
LINEA B | CONSERVACIÓN |
|
SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD (O ACTUACIONES CONJUNTAS CON CONSERVACIÓN) |
|
Estas cuantías se incrementan en 1.000 euros por vivienda e 10 euros m2/local si el edificio es BIC.
Si la persona solicitante es menor de 35 años y la vivienda está en ayuntamiento de menos de 5000 habitantes: un 25% más en las ayudas unitarias.
Esta línea B es compatible con la línea A) y podrán beneficiarse de ellas las personas propietarias de las viviendas o edificios a rehabilitar, las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de personas propietarias. También podrá beneficiarse la persona inquilina de la vivienda que asuma, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación, a cambio del pago de la renta. Las viviendas deberán constituír la residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o moradoras en el momento de solicitar a ayuda.
Áreas de rehabilitación integral (ARI General)
Ayudas a personas propietarias para rehabilitación o renovación de viviendas y edificios y a ayuntamientos para urbanización de espacios urbanos y para equipos técnicos, todos ellos situados dentro de una área de rehabilitación integral.
La cuantía máxima unitaria por vivienda de esta ayuda estatal puede alcanzar:
- En obras de eficiencia energética con reducción de demanda y en sustentabilidad: 12.000 € por vivienda.
- En edificios de tipología residencial colectiva se incrementará esta cuantía en 120 €/m2 de local comercial.
- En obras de conservación y accesibilidad: 8.000 euros por vivienda. En edificios de tipología residencial colectiva se incrementará esta cuantía en 120 €/m2 de local comercial.
Estas cuantías se incrementarán en 1.000 euros por vivienda y 10 euros m2/local si el edificio o vivienda es Bien de interés cultural (BIC).
Si la persona solicitante es menor de 35 años y la vivienda está en ayuntamiento de menos de 5000 habitantes: un 25% más en las ayudas unitarias.
- En actuaciones de renovación: 30.000 € por vivienda construída en substitución de otra previamente demolida en casos de infravivienda y chabolismo.
- En actuaciones de urbanización: 2.000 € por vivienda
- Para equipos técnicos: 1.000 € por vivienda
- En actuaciones de realojo temporal: 4.000 € anuales por unidad de convivencia durante el tiempo que duren las obras e máximo 3 años.
El límite máximo por porcentaje de la inversión correspondiente a la vivienda es:
- 40% de la inversión en cada vivienda salvo realojo y para financiamento de equipos técnicos
- 75% de la inversión en cada vivienda susceptible de actuaciones de rehabilitación: siempre que resulten acreditados ingresos en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora y residente y estes sean inferiores a 3 veces o IPREM.
- 75% de la inversión en cada vivienda susceptible de actuaciones de rehabilitación: si en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora y residente hay una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se realicen actuaciones para a mejora de la accesibilidad.
Las ayudas de la Xunta de Galicia, que se suman a las anteriores son de hasta 4.000 euros por vivienda objeto de actuaciones de rehabilitación, sin que la subvención pueda exceder del 10% del presupuesto protegido de actuación de la vivienda o del edificio e 1.500 € para equipos técnicos por cada vivienda rehabilitada o renovada.
Podrán solicitarlas tanto particulares como comunidades de personas propietarias.
Ayudas destinadas a financiar la rehabilitación o renovación en edificios de tipología residencial colectiva, en viviendas unifamilares y viviendas situadas en el interior de edificios, en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.
La cuantía máxima unitaria de esta ayuda estatal puede alcanzar:
- En obras de eficiencia energética con reducción de demanda y en sustentabilidad: 12.000 € por vivienda. En edificios de tipología residencial colectiva se incrementará esta cuantía en 120 €/m2 de local comercial.
- En obras de conservación y accesibilidad: 8.000 euros por vivienda. En edificios de tipología residencial colectiva se incrementará esta cuantía en 80 €/m2 de local comercial.
Estas cuantías se incrementarán en 1.000 euros por vivienda e 10 euros m2/local si el edificio o vivienda es BIC.
- Si la persona solicitante es menor de 35 años y la vivienda está en ayuntamiento de menos de 5000 habitantes: un 25% más en las ayudas unitarias.
- En actuaciones de renovación: 30.000 € por vivienda construída en substitución de otra previamente demolida.
El límite máximo por porcentaje de la inversión correspondiente a la vivienda es:
- 40% de la inversión en cada vivienda.
- 75% de la inversión en cada vivienda susceptible de actuaciones de rehabilitación siempre que se trate de una vivienda unifamiliar o de actuaciones de rehabilitación en el interior de viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva: sólo cando resulten acreditados ingresos en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora y residente y estes sean inferiores a 3 veces o IPREM.
- 75% de la inversión en cada vivienda: si en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora y residente hay una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se realicen obras para a mejora de la accesibilidad.
Las ayudas por actuaciones de rehabilitación no serán acumulables con las ayudas por actuaciones de renovación.
Las ayudas de la Xunta de Galicia, que se suman a las anteriores, son las siguientes:
- Hasta 4.000 euros por vivienda objeto de actuaciones de rehabilitación o renovación, sin que la subvención pueda exceder del 10% del presupuesto protegido de actuación de la vivienda o del edificio.
- Se incrementará en 1.000 euros por vivienda objeto de actuaciones de rehabilitación o renovación, siempre que se adapten a la “Guía de colores y materiales” aprobada por la Xunta de Galicia.
Para poder solicitar las ayudas correspondientes a estas de los ARIs es requisito imprescindible contar con la cualificación definitiva otorgada por el IGVS.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas propietarias de edificios o viviendas, las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de personas propietarias. En la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, podrán solicitarlas ademas, las personas físicas con algún derecho real y las personas titulares de una concesión sobre el edificio o vivienda situada en este ámbito.
ARI supramunicipal de la Ribeira Sacra
Ayudas dirigidas a personas propietarias de viviendas para actuaciones de rehabilitación o renovación así como a los ayuntamientos para actuaciones de urbanización y reurbanizaciones en el ámbito de esta ARI, que comprende 25 ayuntamientos (13 en la provincia de Lugo y 12 en la provincia de Ourense).
La ARI supramunicipal de la Ribeira Sacra fue declarada mediante Resolución del 21.02.2020 de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Mientras no se proceda a la publicación de la correspondiente convocatoria para poder solicitar este tipo de ayudas, se podrá solicitar, si es el caso, las ayudas correspondientes a los programas de fomento de la eficiencia energética y sustentabilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como las correspondientes al programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y de este programa correspondiente a la área de rehabilitación integral del Camino de Santiago, de ser el caso.
La cuantía máxima unitaria de esta ayuda estatal puede alcanzar:
- En obras de eficiencia energética con reducción de demanda y en sustentabilidad: 12.000 € por vivienda. En edificios de tipología residencial colectiva se incrementará esta cuantía en 120 €/m2 de local comercial.
- En obras de conservación e accesibilidad: 8.000 euros por vivienda. En edificios de tipología residencial colectiva se incrementará esta cuantía en 80 €/m2 de local comercial.
Estas cuantías se incrementarán en 1.000 euros por vivienda e 10 euros m2/local si el edificio o vivienda es BIC.
- Si la persona solicitante es menor de 35 años y la vivienda está en municipio de menos de 5000 habitantes: un 25% más en las ayudas unitarias.
- En actuaciones de renovación: 30.000 € por vivienda construída en substitución de otra previamente demolida.
El límite máximo por porcentaje de la inversión correspondiente a la vivienda es:
- 40% de la inversión en cada vivienda.
- 75% de la inversión en cada vivienda susceptible de actuaciones de rehabilitación siempre que se trate de una vivienda unifamiliar o de actuaciones de rehabilitación en el interior de viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva: sólo cuando resulten acreditados ingresos en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora y residente y estes sean inferiores a 3 veces el IPREM.
- 75% de la inversión en cada vivienda: si en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora y residente hay una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se realicen obras para la mejora de la accesibilidad.
Las ayudas por actuaciones de rehabilitación no serán acumulables con las ayudas por actuaciones de renovación.
Las ayudas de la Xunta de Galicia, que se suman a las anteriores, son las siguientes:
- Hasta 4.000 euros por vivienda objeto de actuaciones de rehabilitación o renovación, sin que la subvención pueda exceder del 10% del presupuesto protegido de actuación de la vivienda o del edificio.
- Hasta 1.500 euros por vivienda rehabilitada o construída en substitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y de las oficinas de planeamiento, de información, de gestión y de acompañamento social.
- Se incrementará en 1.000 € por vivienda si se adapta a la guía de colores elaborada por la Xunta de Galicia.
Programa Rehaluga
Ayudas dirigidas a los propietarios que realicen mejoras en inmuebles para incorporarlas al Programa social de Vivendas Baleiras. Las actuaciones se subvencionarán por el gasto justificado, sin que el importe de esta ayuda pueda superar la cantidad de 8.000 euros en ningún caso.
Reparación y mejora de viviendas de promoción pública
Ayudas a comunidades de propietarios de viviendas de promoción pública para rehabilitación y mejora de los elementos comunes de los edificios con un alcance máximo del 60% de la inversión de la obra.
AYUDAS A AYUNTAMIENTOS
Fondo de cooperación para la rehabilitación
Los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes podrán acceder a préstamos sin intereses destinados la adquisición y/o rehabilitación, incluyendo obras sobre edificios en mal estado en los que sus propietarios no atienden las correspondientes órdenes municipales. El fondo está dotado con 10 millones de euros.
Rehabilitación de las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal
Ayudas a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes dirigidas a la recuperación de viviendas de maestros, otros oficios y otros inmuebles de titularidad municipal para su destino a alquiler social. La cuantía máxima de la ayuda será del 90% del presupuesto de las obras, con un máximo de 40.000€ por vivienda rehabilitada y 48.000€ si está situada en el ámbito del Camino de Santiago.
Infravivienda del plan Rehavita
Ayudas, a ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, dirigidas a la rehabilitación de viviendas sin condiciones mínimas de habitabilidad, propiedad de particulares o del propio municipio. La cuantía máxima de esta ayuda es el 95% de la inversión, con un límite máximo de 15.000 €
Áreas de rehabilitación
En la área de rehabilitación el ayuntamiento puede recibir 4.000 € por cada vivienda rehabilitada y 1.500 € para equipos técnicos por cada vivienda rehabilitada o construída en substitución de otra demolida.
Áreas de regeneración urbana de interés autonómico (Rexurbe)
Las áreas Rexurbe son áreas de intervención en el medio urbano que, por sus especiales características precisan de una mayor implicación de la administración autonómica y local para dinamizar y revitalizar su ámbito.
Estas áreas declaradas por la Xunta de Galicia, por solicitud de los ayuntamientos interesados, comprenden aquellos ámbitos con consideración de conjuntos históricos y con declaración de bien de interés cultural que se encuentren en un proceso de degradación arquitectónica, urbanística o ambiental, con una situación demográfica delicada y con graves problemas económicos y sociales.
Mediante Resolución del 17 de febrero de 2020 de la Dirección General del IGVS se hizó público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 13 de febrero de 2020, por el que se declara área de regeneración urbana de interés autonómico el conjunto histórico de Mondoñedo y una zona contigua de características similares (rúa Álvaro Cunqueiro y San Roque parte alta de la estrada de los Remedios).