Otras ayudas
Ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI100B).
Durante el mes de julio de 2022 una ola de incendios forestales amenazó el territorio de Galicia, especialmente en zonas de las provincias de Lugo y Ourense, que afectó, entre otros bienes, a viviendas. Para hacerles frente, se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 140, del 22 de julio, el Decreto 130/2022, del 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022.
En el artículo 7 del citado decreto se indica que serán objeto de ayuda los daños causados por los incendios en las viviendas, en sus instalaciones complementarias y en el menaje doméstico.
Estas ayudas están destinadas a reparar los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico derivados de los citados incendios que no queden cubiertos por los seguros u otras ayudas.
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Beneficiarios
Personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que sufrieran daños en el inmueble o en el menaje doméstico
Ayudas para daños en las viviendas
1.- Vivienda habitual y permanente (e instalaciones complementarias)
El importe de la ayuda será el 100 % del valor de rehabilitación (o de reposición en el caso de ruina). El importe de la ayuda no podrá superar los 122.400 euros.
En el caso de ruina ayuda podrá destinarse a reconstruir la vivienda o adquirir una nueva.
2.- Viviendas ocasionales (e instalaciones complementarias)
El importe de la ayuda será el 100 % del valor de rehabilitación (o de reposición en el caso de ruina). El importe de la ayuda no podrá superar los 61.200 euros.
En el caso de ruina ayuda podrá destinarse a reconstruir la vivienda o adquirir una nueva.
3.- Exclusiones
Quedan excluidas de las ayudas los inmuebles en estado ruinoso el abandonados antes de los incendios.
Ayudas para menaje doméstico
1.- Viviendas ruinosas que constituían residencia habitual y permanente: el 100 % de los gastos de reposición, con el límite de 15.000 euros.
2.- Viviendas ruinosas que NO constituían residencia habitual y permanente: 50 % de los gastos de reposición, con el límite de 5.000 euros.
3.- Demás viviendas que constituían residencia habitual y permanente: 100 % de los gastos de reposición, con el límite de 7.000 euros.
4.- Demás viviendas que NO constituían residencia habitual y permanente: 50 % de los gastos de reposición, con el límite de 3.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes podrá realizarse desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el DOG y hasta el 2 de noviembre de 2022
Ayudas para realojo provisional
Este programa no incluye las ayudas para el realojo provisional de las personas que tengan que abandonar su hogar mientras ejecuten las obras de reparación, rehabilitación y reposición.
Las ayudas para realojo provisional están reguladas en la disposición adicional primera del DECRETO 130/2022, del 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022 (DOG 22/07/2022).
Según este artículo, las ayudas para realojo temporal se tramitarán a través del Bono de alquiler social (DEL 13/07/2022) Esta ayuda podrá conseguir el 100 por ciento del cueste del alquiler, con los límites establecidos en la convocatoria del Bono segundo el ayuntamiento en que se emplace la vivienda.