Otras ayudas
Ayudas destinadas a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico por los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025 (código de procedimiento VI100B).
Objeto de las ayudas
Estas ayudas están dirigidas a paliar los daños causados por los incendios en las viviendas y su menaje doméstico.
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A quién va dirigido?
Personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que sufrieran daños que afecten tanto a la vivienda como a su menaje doméstico.
Actuaciones subvencionables y cuantía:
1.- AYUDAS DIRIGIDAS A LA REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCIÓN DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS:
a) Vivienda habitual y permanente (e instalaciones complementarias)
El importe de la ayuda será el 100 % del valor de rehabilitación (o de reposición en el caso de ruina). El importe de la ayuda no podrá superar los 132.000 euros
No caso de ruina ayuda podrá destinarse a reconstruir la vivienda o adquirir una nueva.
b) Viviendas ocasionales (e instalaciones complementarias)
El importe de la ayuda será el 100 % del valor de rehabilitación o por el importe correspondiente a su valor catastral, en el caso de ruina. En los casos de ruina en los que se pretenda la rehabilitación del inmueble, el importe de la ayuda será del 100% del valor de rehabilitación.
En cualquiera de los casos el importe de la ayuda no podrá superar los 66.000 euros.
En caso de ruina ayuda podrá destinarse a reconstruir la vivienda o adquirir una nueva.
c) Exclusiones
Quedan excluídas de las ayudas los inmuebles en estado ruinoso o abandonados antes de los incendios.
2.- AYUDAS PARA MENAJE DOMÉSTICO:
a) Viviendas ruinosas que constituían residencia habitual y permanente: el 100% de los gastos de reposición, con el límite de 16.200 euros.
b) Viviendas ruinosas que NON constituían residencia habitual y permanente: 50% de los gastos de reposición, con el límite de 5.400 euros.
c) Demás viviendas que constituían residencia habitual y permanente: 100% de los gastos de reposición, con el límite de 7.600 euros.
d) Demás viviendas que NON constituían residencia habitual y permanente: 50% de los gastos de reposición, con el límite de 3.300 euros.
Procedimiento:
Las solicitudes se atenderán por rigurosa orden de presentación hasta el agotamiento del crédito; se entenderá como fecha de presentación aquella en la que el expediente tenga toda la documentación correcta que debe acompañar a la solicitud.
Plazo de presentación de solicitudes: Desde o 01/09/2025 ata o 28/11/2025
Forma de presentación: Presencial o electrónica.
Plazo de resolución: 1 mes.
Plazo de ejecución:
Las actuaciones podrán estar iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud o de la resolución de concesión, siempre que se conserven fotografías y cualquier otro documento que acredite el estado en que quedase la vivienda, las instalaciones complementarias o el menaje por causa de los incendios.
En el supuesto de actuaciones de rehabilitación en la vivienda dañada y/o en sus instalaciones complementarias, el plazo para la ejecución de las obras no podrá ser superior a veinticuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Justificación:
- Viviendas en ruína: no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquiera medio admisible en derecho de la titularidad o usufructo del inmueble previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se establezcan para verificar esta cuestión.
- Actuaciones de rehabilitación o reparación: deberá aportar, dentro del plazo concedido en la resolución de concesión, anexo III acompañado de la documentación justificativa del gasto realizado.
-Plazo para justificar: máximo hasta el 15 de diciembre de cada anualidad.