Plan RehaVIta
Presentación: Plan RehaVIta
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REHABILITACIÓN DE LAS ANTIGUAS VIVIENDAS DE MAESTROS, DE OTROS OFICIOS Y DEMÁS EDIFICIOS Y VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, las de otros oficios y las demás edificaciones de su titularidad, con objeto de que se destinen, en régimen de alquiler, a residencia habitual y permanente de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem).
Actuaciones subvencionables
Se consideraran actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal, que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o la accesibilidad.
Ayuntamientos beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con menos de 20.000 habitantes. Para estes efectos, se tomarán como referencia las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Galego de Estatística y correspondiente al día 1 de enero del año de cada convocatoria.
- Contar con un número de personas demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento, cuando menos igual al de viviendas para las que se solicita la ayuda.
- Tener cumplido con el deber de remisión al Consello de Contas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviera vencido.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuantía
Las ayudas podrán llegar hasta el 90% del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 40.000 euros por vivienda rehabilitada o de 48.000 euros, en el caso de viviendas situadas en el ámbito histórico o de los caminos de Santiago.
Adjudicación
Las viviendas serán adjudicadas en régimen de alquiler entre las personas inscritas en el ayuntamiento, conforme al procedimiento establecido en el Programa de Vivendas Baleiras, derivado del citado convenio de colaboración entre el IGVS y la Fegamp o de la norma que lo substituya.
Enlaces relacionados
- RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación gestionadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2020 (códigos de procedimiento VI422E, VI408H, VI422F, VI406A e VI426C).
- Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal (código de procedimiento VI422F)
- VI422F - Subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de profesores, de otros oficios y demas edificios y viviendas de titularidad municipal.