PORCENTAJES DE RESERVA DE SUELO MUNICIPAL PARA VIVIENDA PROTEGIDA
Reserva de Suelo
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La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en su artículo 42.9 establece que los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).1. Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).2. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).3 no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección.
Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento la determinará anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en base a los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La resolución que determine este porcentaje será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecida en el plan general respeto de la última publicada, el pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlos a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este punto aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando éste no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas.
A la vista de lo anterior el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) publica anualmente una resolución por la que se fijan dichos porcentajes.
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- RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2020 por la que se publican los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida correspondientes al año 2020
- Resolución de 24 de enero de 2019 por la que se publican los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida correspondientes al año 2019.
- RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2018 por la que se publican los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida correspondientes al año 2018.
- RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2017 por la que se establece el método de cálculo de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida y se publican los correspondientes al año 2017.
- RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2016 por la que se fijan los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida.
- RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2015 por la que se fijan los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida.