EDIFICACIÓN Y CALIDAD
Registro de evaluación de edificios
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El pasado 20 de abril se publicó en el DOG el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por lo que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el registro gallego de informes de evaluación de los edificios, que entra en vigor el 20 de Mayo. El informe de evaluación es un documento que acredita el estado de conservación del edificio, evalúa su accesibilidad universal e informa sobre su eficiencia energética.
De acuerdo con este decreto las comunidades de propietarios o las personas propietarias de edificios de uso residencial de vivenda colectiva con una antigüedad de 50 años, tienen un año para presentar el informe de evaluación en el ayuntamiento correspondente.
El ayuntamiento, mediante normativa municipal, podrá ampliar la obliga de realización de este informe a edificios de usos diferentes al residencial o edificios con una antigüedad menor, así como establecer un contenido mayor del IAE. Además, como órgano competente, deberá realizar la inscrición de los informes presentados, en el registro gallego de informes de evaluación de los edificios.
El IGVS elaboró una herramienta informática, REGIAE, para que los ayuntamientos puedan inscribir en el registro los informes presentados. Esta herramienta dispondrá de un módulo de explotación de datos para la generación de informes o listados y también incluirá un sistema de alertas relacionadas con las medidas de seguridad inmediatas o actuaciones necesarias para el interés de los ayuntamientos.
Para que una entidad local pueda acceder a REGIAE (alta en REGIAE) deberá cumplimentar y firmar el formulario de solictud que encontrará en: https://eidolocal.dev.xunta.local/ficha-servicio?id=771y enviarlo por correo electrónico a: cau-periferico@xunta.gal
En la solicitud deberá indicar los datos de un única persona, que será administradora de REGIAE en la entidad y que deberá disponer de usuario de acceso al portal Eidolocal. El alta/baja en REGIAE será confirmada a la persona administradora al correo de contacto indicado en la solicitud.
Esta persona administradora podrá gestionar en REGIAE el alta y baja del resto de usuarios/as de la entidad local (otros administradores, perfiles técnicos y/o administrativos).