INFRAVIVENDA
REHABILITACIÓN DE INFRAVIVIENDA (VI406A)
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El Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025, formulado en el seno del Observatorio de Vivienda de Galicia y firmado en fecha 22 de enero de 2021 establece en su Línea Estratégica A, eje 2, acción 3 la implementación de un programa de reparación de infraviviendas en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, para ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia propietarias que residan en una edificación o vivienda que se encuentre en mal estado de conservación y no dispongan de recursos para acometer las obras que permitan tener las condiciones mínimas de habitabilidad.
Se subvencionan las obras de reforma o rehabilitación de elementos exteriores, condiciones estructurales y seguridad, mejora de accesibilidad y de habitabilidad. Dentro de las actuaciones de habitabilidad también serán subvencionables las obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
Personas beneficiarias
Ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia propietarias que residan en una edificación o vivienda que se encuentre en mal estado de conservación y no dispongan de recursos para acometer las obras que permitan tener las condiciones mínimas de habitabilidad.
Asimismo, los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes también podrán solicitar la subvención para rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal con la finalidad de destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras.
Las unidades de convivencia tendrán que acreditar unos ingresos inferiores al IPREM ponderado en función de distintos coeficientes segundo corresponda, y alguno de sus miembros debe tener la propiedad de la vivienda objeto de la actuación y no disponer de otra en territorio nacional, excepto que sea un edificio de titularidad municipal.
Solicitud de las ayudas
La solicitud de la ayuda deberá realizarla el ayuntamiento, que garantizará la disponibilidad de fondos para cubrir el cinco por ciento adicional del presupuesto necesario para la actuación prevista.
Requisitos de las actuaciones subvencionadas
Se subvencionan las obras de reforma o rehabilitación de elementos exteriores, condiciones estructurales y de seguridad, mejora de accesibilidad y de habitabilidad. Dentro de las actuaciones de habitabilidad también serán subvencionables las obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
El coste total de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También será subvencionables los gastos generales de estructura que incidan sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. Asimismo, en el coste total de las actuaciones se incluirán gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
Cuantía de las ayudas
Hasta el 95% del presupuesto protegido de las obras, con un máximo de 15.000 € por vivienda rehabilitada.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 27 de enero de 2025 y finalizará el día 3 de junio de 2025 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicada en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.