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REHABILITACIÓN

Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (VI438A)

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27/09/2016
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Se trata de un fondo dirigido a apoyar la financiación de las actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido que realicen los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, por medio de préstamos sin intereses que serán reintegrados por los ayuntamientos en las condiciones y plazos fijados en la correspondiente convocatoria.

Ayuntamientos destinatarios

Podrán acceder a la financiación a través del Fondo de cooperación los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán cómo referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a 1 de enero de 2021.

Actuaciones financiadas por el Fondo de cooperación

Con cargo al Fondo de cooperación podrán financiarse, total o parcialmente, las siguientes actuaciones:

  1. Las promovidas por los ayuntamientos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia o la legislación urbanística, en relación con los deberes de conservación y rehabilitación.
  2. Las de rehabilitación y regeneración urbanas realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido.
  3. La adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación.
  4. La elaboración de planes especiales de protección.

Las actuaciones pueden estar iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de acceso a la financiación, siempre que estén en ejecución en esa fecha.

El plazo de ejecución de las actuaciones será de cuatro años en los supuestos previstos en las letras a),  b) y d) y de dos años, para los casos establecidos en la letra c). Estos plazos empezarán a contar desde el día siguiente al de la fecha de firma del correspondiente convenio de financiación.

Dotación del Fondo de cooperación

El Fondo de cooperación está dotado con un importe máximo de 10.000.000 € que provienen del depósito obligatorio de las fianzas respetando la disposición máxima prevista legalmente.

Para el año 2021, el fondo está dotado con un importe de 4.431.000 €.

Procedimiento de disposición de fondos

Los ayuntamientos que deseen acogerse a este mecanismo presentarán la correspondiente solicitud que, de ser aprobada conforme al procedimiento previsto en la convocatoria, se materializará en la firma de un convenio de financiación entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con cargo al Fondo de cooperación. En el citado convenio constarán las actuaciones a realizar, la cuantía a disponer, el plazo y condiciones de reintegro y las demás condiciones para el acceso al fondo.

Condiciones de financiación

Ningún ayuntamiento podrá realizar una solicitud de disposición ni acumular a través de diferentes convenios de financiación más del 25 % del total del importe total con el que está dotado el fondo (10.000.000 €).

El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.

El importe que va a reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10% del importe total transferido.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de octubre de 2021.

Normativas relacionadas

Resolución de 7 de diciembre de 2021 por la que se da publicidad al agotamiento de crédito de la Resolución de 5 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento VI420C)
Resolución de 20 de septiembre de 2016 por la que se crea el Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (Diario Oficial de Galicia del 23 de septiembre de 2016).
Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 83, del 2 de mayo).
Resolución de 1 de junio de 2021, por la que se convoca, para la anualidad de 2021, el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (código del procedimiento VI438A).

Documentos relacionados

  • Cuadro resumen

Enlaces relacionados

  • Resolución de 28 de diciembre de 2021 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Resolución de 1 de junio de 2021 por la que se convoca, para la anualidad de 2021, el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (código de procedimiento VI438A)
  • Acceso a la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

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