
Rehabilitación
AREA REXURBE
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Requisitos
Podrán solicitar la declaración de áreas Rexurbe los ayuntamientos que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Que tengan en su termino municipal un conjunto histórico declarado bien de interés cultural.
- b) Que el conjunto histórico se encuentre en la siguiente situación:
- Un proceso de degradación arquitectónica, urbanística o ambiental, motivada, entre otros factores, por la obsolescencia del parque edificado, por la inadecuación de las necesidades poblacionales, por los déficits notorios y generalizados en la calidad de las viviendas, por los equipamientos, las dotaciones y los servicios públicos del ámbito, por la degradación ambiental de la zona y por la falta de conservación de bienes y conjuntos edificatorios sujetos a cualquier régimen de protección del patrimonio cultural.
- Situaciones demográficas delicadas, derivadas de una perdida substancial o de un envejecimiento generalizado de la población, o por un crecimiento excesivo no asumible urbanísticamente.
- Existencia de graves problemas económicos y sociales, desaceleración constante de la tasa de actividad económica y porcentajes significativos de población que perciba pensiones asistenciales o no contributivas o en riesgo de exclusión social.
El ámbito territorial de actuación podrá ser continuo o discontinuo. En todo caso, el ámbito incluirá un mínimo de cincuenta inmobles con necesidades de intervención.
Sen perjuicio de lo anterior, podrá ser declarada área Rexurbe una zona concreta específicamente delimitada y continua, comprendida en un bien de interés cultural e incluida previamente en una área de rehabilitación integral, cuando unicamente en esta zona concurran las circunstancias señaladas anteriormente, salvo la exigencia de un mínimo de cincuenta inmuebles con necesidades de intervención, y sus dimensiones espaciales y económicas sean especialmente significativas en relación con el conjunto, manteniendo el resto del ámbito su declaración originaria.
Excepcional y motivadamente, se podrán declarar áreas Rexurbe otros ámbitos urbanos que, sin tener la consideración de bien de interés cultural, se encuentren especialmente obsoletos y degradados en las condiciones señaladas anteriormente, salvo la exigencia de un mínimo de cincuenta inmuebles con necesidades de intervención, y que por sus características, la especial incidencia en el ámbito urbano y la necesidad urgente de actuación así sea acordado por el Consello da Xunta de Galicia.
Procedimiento de declaración
La solicitud de declaración de un área Rexurbe se presentará por parte del ayuntamiento ante el IGVS con una propuesta que delimitará el ámbito y comprenderá, de manera desglosada, la estrategia social, económica, urbanística y arquitectónica que se pretende llevar a cabo para alcanzar la efectiva recuperación y dinamización del ámbito.
Antes de presentar la solicitud el ayuntamiento deberá contactar con la Dirección General del IGVS para realizar una evaluación previa y facilitarle una ficha en la que se recogerán los factores necesarios para poder presentar la citada propuesta.
La declaración del ámbito como área Rexurbe corresponderá al Consello da Xunta, a propuesta de la consellería con competencias en materia de vivienda y previos los informes sectoriales oportunos.
Esta declaración se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Efectos de la declaración
Conforme a lo establecido en el artículo 55.3 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, la declaración de área Rexurbe permitirá que dentro del ámbito del área se pueda optar a las medidas y a los instrumentos de financiación previstos en esta ley y en la normativa de desarrollo específicamente para las áreas de regeneración urbana de interés autonómico.
Tras la declaración del área Rexurbe, el ayuntamiento deberá elaborar el proyecto del plan de dinamización de acuerdo con los objetivos, criterios básicos de la intervención, propuesta de las medidas que deberán adoptarse y evaluación económica de las actuaciones públicas y privadas que se prevean en la declaración, indicando el organismo u organismos encargados de su financiamiento.
Además, el ayuntamiento deberá contar con un centro de regeneración urbana de interés autonómico.
Áreas Rexurbe declaradas
El Consello de la Xunta de Galicia declaró áreas de rexeneración urbana de interés autonómico en los ayuntamientos(ver documentos relacionados)
Normativas relacionadas
Documentos relacionados
- Mondoñedo - Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Dirección General del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 13 de febrero de 2020, por el que se declara área de regeneración urbana de interés autonómico el conjunto histórico de Mondoñedo y una zona contigua de características similares.
- A Coruña - Resolución de 25 de junio de 2020 por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 19 de junio de 2020, por el que se declara en el ayuntamiento de A Coruña área de regeneración urbana de interés autonómico el ámbito discontinuo formado por la almendra central de la Cidade Vella y el eje Orzán-Panadeiras.
- Ribadavia - Resolución de 10 de julio de 2020 por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 2 de julio de 2020 por el que se declara área de regeneración urbana de interés autonómico el conjunto histórico de Ribadavia.
- Tui - Resolución de 27 de septiembre de 2021 por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 9 de septiembre de 2021, por el que se declara un área de regeneración urbana de interese autonómico en el ayuntamiento de Tui.
- Ribadeo - Resolución de 12 de enero de 2022 por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 29 de diciembre de 2021, por el que se declara una área de regeneración urbana de interés autonómico (área Rexurbe) en el ayuntamiento de Ribadeo.
- Ferrol - Resolución de 2 de febrero de 2022 por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 27 de enero de 2022 por el que se declara un área de regeneración urbana de interés autonómico (área Rexurbe) en el ayuntamiento de Ferrol (A Coruña).
- Betanzos - Resolución de 24 de febrero de 2023 por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 26 de enero de 2023, por el que se declara un área de regeneración urbana de interés autonómico (área Rexurbe) en el ayuntamiento de Betanzos (A Coruña).
- Monforte de Lemos - Resolución de 6 de agosto de 2024 por la que se hace público el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 5 de agosto de 2024, por el que se declara una área de regeneración urbana de interés autonómico en el ayuntamiento de Monforte de Lemos.
- Baiona - Resolución de 3 de diciembre de 2024 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 2 de diciembre de 2024, por el que se declara un área de regeneración urbana de interés autonómico en el ayuntamiento de Baiona.
- Ourense - Resolución de 5 de marzo de 2025 por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de marzo de 2025, por el que se declara un área de regeneración urbana de interés autonómico en el ayuntamiento de Ourense.