REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA
¿Quién puede inscribirse?
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Deberán inscribirse en él todas las personas que estén interesadas en acceder a viviendas protegidas y reúnan los requisitos de acceso para cada tipo de vivienda. Solo se admitirá una solicitud por unidad familiar o de convivencia, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas.
El/la solicitante en su inscripción deberá indicar:
1.El tipo de vivienda al que opta
El Registro consta de tres secciones diferenciadas:
SECCIÓN 1ª Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública promovidas por el IGVS.
SECCIÓN 2ª Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de Núcleos Rurales y Cascos Históricos.
SECCIÓN 3ª Viviendas Protegidas de Promoción Privada o Pública promovidas por otros promotores públicos: régimen especial, general y concertado y alojamientos protegidos.
2. El régimen de adjudicación que señale como preferente: compra, alquiler, o alquiler con opción de compra.
3. El ayuntamiento: Podrá señalar un máximo de tres ayuntamientos: uno como preferente y dos más como subsidiarios, que deben ser limítrofes con el indicado como preferente o estar en la misma área de influencia. Para inscribirse como demandante de viviendas de protección oficial de promoción pública promovida por el IGVS, (SECCIONES 1ª y 2ª) el ayuntamiento será necesariamente el de residencia o de trabajo.
Si el/la solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario/a de más tipos de vivienda, podrá solicitar y, de ser el caso, podrán practicarse inscripciones complementarias. Estas tendrán la consideración de anotaciones.