Programas de Bono de Alquiler Social y de Realojo de Afectados por Ejecuciones Hipotecarias
Bono de Alquiler Social
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La Xunta de Galicia tiene en marcha un conjunto de 12 medidas encaminadas a garantizar el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda, evitar los desahucios y paliar sus consecuencias. Son doce medidas a las que se pueden acoger las familias que afronten dificultades para acceder a una vivienda o para conservar la suya. Entre ellas el Bono de Alquiler Social.
- Las subvenciones del programa do Bono de Alquiler Social están destinadas a atender con carácter urgente a las siguientes unidades de convivencia:Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora interpusiese una demanda de desahucio por no pagar las rentas
- Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud, se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración Pública.
- Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que habían sido privadas de su vivienda habitual, que poseen en calidad de propietarias o usufructuarias, por daños sufridos en esta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.
- Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del Programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010 de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, disfrutasen en su totalidad de la subvención de dicho programa y les terminase el período máximo de disfrute de esta ayuda durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención de el programa Bono Alugueiro Social.
- Aquellas las cuales, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del Instituto Galego da Vivenda e Solo (en adelante, IGVS) les finalizase la vigencia de su contrato a partir de la entrada en vigor de esta orden.
- Aquellas las cuales, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecidos en el Programa de Viviendas Vacías, la comisión de seguimiento y coordinación de dicho programa, les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco de dicho programa.
- Aquellas que siendo residentes en viviendas de entidades financeras o de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de Reestruturación Bancaria (Sareb), en virtud de los convenios de colaboración subscritos entre el IGVS y las citadas entidades, terminasen la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención del Programa do bono alugamento social..
- Personas jóvenes menores de edad tuteladas por la Xunta de Galicia, una vez alcancen la mayoría de edad y salgan del régimen de tutela, para facilitarles el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
- Aquellas personas que hubiesen sido privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago a entidades financieras».
La ayuda tiene carácter anual, de manera que cada unidad de convivencia sólo podrá percibir una subvención de 12 bonos mensuales consecutivos, que será susceptible de dos prórrogas ordinarias sucesivas, de doce meses cada una, hasta alcanzar una duración máxima de tres años. Finalizado este período, se podrá solicitar una prórroga extraordinaria, con una duración máxima de tres años, que deberá ser renovada anualmente.
El importe mensual de la ayuda puede ser de 175€, 200€ o 225€ mensuales, dependiendo del municipio en el que se encuentre la vivienda:
- 225 € en los municipios de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
- 200 € en los municipios de Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.
- 175 € en el resto de municipios de Galicia
Además, se le podrá conceder a la persona beneficiaria una ayuda complementaria, bien para el supuesto de inmediata formalización de un contrato de alquiler, para los efectos de atender a las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y de la alta en suministros, bien para el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de deshaucio, para los efectos de atender cantidades pendientes derivadas del contrato de arrendamiento que motivo dicho procedimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar los 600 euros.
LÍMITE DE INGRESOS
Los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no podrán superar los límites máximos de ingresos que a continuación se indican:
Nº miembros de la unidad de convivencia | Límites máximos de ingresos (1,5 veces IPREM 2019 en 14 pagas ponderado. Valores mensuales) |
1 | 751,96 € |
2 | 1.044,39 € |
3 | 1.174,94 € |
4 | 1.342,78 € |
5 o más | 1.566,58 € |
RENTA DE LAS VIVIENDAS
La renta mensual máxima del contrato de alquiler de las personas beneficiarias del Bono de alquiler social no puede superar los siguientes importes:
a) 450 €, para las viviendas situadas en los municipios de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo
b) 400 €, para las viviendas situadas en los municipios de Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.
c) 350 €, para las viviendas situadas en el resto de municipios.
PAGADO
El IGVS realizará el pago de la ayuda mensual en la cuenta bancaria de la persona arrendadora, una vez la persona inquilina justifique que realizó el pago de la parte de la renta mensual que le corresponde satisfacer (las personas inquilinas comunicarán al IGVS el pago del alquiler haciendo llegar un extracto o comprobante bancario acreditativo del pago realizado).
SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 4 de febrero de 2020 y finaliza el 11 de diciembre de 2020, salvo que se agote antes la partida presupuestaria.
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