Saltar al contenido

Portal IGVS

Programa de ayudas al alquiler de viviendas - Plan 2022-2025

Galego Castellano
Portal IGVS
Logo IGVS
Galego
Castellano
  • El IGVS
    Bienvenida Competencias Estructura Orgánica Legislación
    Atención al público Transparencia y gobierno abierto Actualidad
    + INFO
  • Áreas
    Ayudas Suelo residencial Edificación y calidad Vivienda
    Rehabilitación Fondos EU. Next Generation Locales comerciales y garajes
    + INFO
  • Para ti
    Ciudadanía Empresas Ayuntamientos
    + INFO
  • Servicios
    Registros Depósito de fianza Publicaciones
    + INFO
  • Observatorios
    Observatorio de la Vivienda de Galicia
    + INFO
Cerrar buscador
  • Inicio
  • Áreas
    • El IGVS
    • Áreas
    • Para ti
    • Servicios
    • Observatorios
  • Vivienda
    • Ayudas
    • Suelo residencial
    • Edificación y calidad
    • Vivienda
    • Rehabilitación
    • Fondos EU. Next Generation
    • Locales comerciales y garajes
  • Alquiler
    • Planes y programas
    • Alquiler
    • Adquisición
    • Viviendas de Promoción Pública (VPP)
    • Vivienda de Proteccion Autonómica (VPA)
    • Programa de viviendas vacias
    • Sorteos
    • Registro de demandantes de vivienda
    • Asesoramiento y orientación jurídica en materia de vivienda
  • Programa de ayudas al alquiler de viviendas - Plan 2022-2025
    • Programa de ayudas al alquiler de viviendas - Plan 2022-2025
    • Bono de alquiler social
    • Bono alquiler social para víctimas de violencia de género (Pacto de Estado)
    • Bono Alquiler Joven
    • Programa de Movilización de viviendas en alquiler
    • Consultas Ayudas
volver Volver
  • Alquiler de vivenda
    • Programa de ayudas al alquiler de viviendas - Plan 2022-2025
    • Bono de alquiler social
    • Bono alquiler social para víctimas de violencia de género (Pacto de Estado)
    • Bono Alquiler Joven
    • Programa de Movilización de viviendas en alquiler
    • Consultas Ayudas

Presentación

Escuchar

Programa de ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia

Thu Jan 11 00:05:00 CET 2024
  • Compartir

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene en marcha varios programas dirigidos al acceso a la vivienda para los colectivos con mayores necesidades, todos ellos recogidos en el Pacto de Vivienda de Galicia 2021-2025, firmado por los representantes de las entidades integrantes del pleno del Observatorio de la vivienda de Galicia, documento que surge del análisis conjunto y de la contribución de todos los representados en el pleno del citado observatorio. En dicho pacto se recogen las líneas de actuación pública en la materia, constituyendo un instrumento de planificación de las políticas públicas en este ámbito para el período 2021-2025 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este sentido, para evitar la dispersión de las ayudas, se hace preciso incluir en unas únicas bases reguladoras tanto las ayudas autonómicas como las del programa de ayuda al alquiler de vivienda regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, modificado por el Real decreto 903/2022, de 25 de octubre.

De acuerdo con este marco normativo, esta resolución establece las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual, con la finalidad de seguir ahondando en las ayudas al alquiler de vivienda, a través de mecanismos que posibiliten que estas lleguen al mayor número de personas posibles, y de forma proporcional a sus ingresos, prestando especial atención a los colectivos con mayor dificultad para el acceso a la vivienda.

 

Objeto y régimen de concesión de la ayuda

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión inicial (código de procedimiento VI483C) y la renovación (código de procedimiento VI483D) de las subvenciones del Programa de ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, para facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2024, con carácter plurianual.

La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

Procedimiento de concesión de la ayuda

El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes se tramitarán en función del orden cronológico de entrada en el registro electrónico de la Xunta de Galicia. Para tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura de la correspondiente área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de concesión inicial o de renovación de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en cada convocatoria, resolverá lo que conforme a derecho proceda.

 

Requisitos para la obtención de la ayuda

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
    1. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
    2. Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Los contratos deberán tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
    3. Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, lo que se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento, en el que conste, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
    4. Que los ingresos mínimos de su unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.
    5. Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  2. Además de los anteriores requisitos, deberán cumplirse los siguientes:
    1. Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos en el ordinal octavo de estas bases reguladoras.
    2. Que la suma total de las rentas anuales de las personas que formen parte de su unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. El límite será de 4 veces el IPREM en caso de que la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. El límite será de 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
  3. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
    1. Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Para estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
    2. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
    3. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
    4. Ser arrendataria de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier otra Administración pública.
    5. Estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante o a alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

 

Solicitudes

Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario de solicitud de concesión inicial (código de procedimiento VI483C) o de renovación de la ayuda (código de procedimiento VI483D) que se incorporan a esta resolución como anexo I y anexo III, respectivamente, debidamente cubierto, que deberá dirigirse al Área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto del contrato.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

 

Documentación que se debe presentar con la solicitud

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud de concesión inicial de la ayuda, anexo I, (código de procedimiento VI483C) la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, de ser el caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
  2. Contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. El contrato que se presente deberá tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
  3. Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, y de comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento.
  4. Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de su unidad de convivencia. Las personas integrantes de la unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud. Para estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que figuren en el justificante de empadronamiento conjunto deberán constar en el anexo II.
  5. En el supuesto de personas emigrantes gallegas retornadas a España deberá aportarse la siguiente documentación:
    1. Documentación acreditativa de la vinculación con Galicia de la persona solicitante: nacimiento en Galicia o, de ser el caso, ser cónyuge o pareja de hecho inscrita o descendiente por consanguinidad de una persona gallega y nacida en Galicia.
    2. Baja consular, certificado de persona emigrante retornada expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o cualquier otra documentación que acredite de manera fidedigna la fecha de retorno a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
  6. En el caso de no presentar declaración del IRPF o en el supuesto de percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberá aportarse la siguiente documentación:
    1. Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, de ser el caso.
    2. Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) relativo al ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, de ser el caso.
    3. Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario, de ser el caso.
    4. Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia, de ser el caso.
  7. En el supuesto de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar a la del IRPF, autenticada por la correspondiente delegación consular y, de ser el caso, certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado.
  8. En caso de que alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:
    1. Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, de ser el caso.
    2. Documentación que acredite que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, de ser el caso.
    3. Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona solicitante o de alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia, de ser el caso.
  9. En caso de que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa.
  10. Extracto o certificado bancario acreditativo del pago de la renta de las mensualidades correspondientes, en el supuesto de que el reconocimiento del derecho de la ayuda tenga carácter retroactivo.
  11. En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
  12. Certificado de discapacidad, con indicación de su grado, de la persona solicitante y/o de las personas que integran su unidad de convivencia, de ser el caso y para el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
  13. Acreditación de la condición de víctima de terrorismo, de ser el caso.

 

Cuantía y duración de las ayudas

  1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 50% de la renta que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, en función de sus ingresos, conforme a los siguientes tramos:
    1. Ingresos desde 0,5 hasta 1,5 veces el IPREM, el 50% de la renta que deban satisfacer por el alquiler.
    2. Ingresos superiores a 1,5 y hasta 2,5 veces el IPREM, el 40% de la renta que deban satisfacer por el alquiler.
    3. Ingresos superiores a 2,5 y hasta 3, 4 o 5 veces el IPREM (en función de los límites máximos de ingresos previstos en la letra b) del punto dos del ordinal sexto de esta resolución), el 30% de la renta que deban satisfacer por el alquiler.
  2. Con cargo a fondos autonómicos podrán incrementarse los porcentajes anteriores de ayuda en 10 puntos porcentuales para los siguientes colectivos:
    1. Personas menores de 36 años. En el caso de suscripción del contrato por varias personas, todas deberán cumplir este requisito de edad.
    2. Familias numerosas.
    3. Familias monoparentales.
    4. Unidades de convivencia inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad superior a un año.
    5. Personas emigrantes gallegas retornadas a España durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de la ayuda, siempre que hayan residido en el extranjero un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.
  3. La cuantía de la ayuda reconocida en la resolución de concesión se determinará en función de la renta establecida en el contrato, sin que en ningún caso su importe pueda ser incrementado, aunque la citada renta aumente a lo largo de la duración del contrato.
  4. Si en la renta del contrato se incluyeran los gastos de comunidad y sus costes no estuvieran desglosados, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención se valorará el importe de los gastos de comunidad como un 5% del importe total de la renta y se descontará de su total para aplicarle el porcentaje de subvención del 50%, 40% o 30%, según le corresponda.

    Asimismo, si en el contrato se incluyeran anexos, como garajes o trasteros, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención, se valorará el importe de la vivienda como un 80% del total de la renta, cuando esta incluya vivienda y garaje, 95% cuando se incluya vivienda y trastero, y 75% cuando se incluya vivienda, garaje y trastero.

  5. La ayuda se concederá anualmente y podrá alcanzar el plazo máximo de dos años. No obstante, para poder disfrutar de la segunda anualidad deberá solicitarse la renovación anual en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda inicial. Para estos efectos, se deberá aportar la documentación especificada en el ordinal decimocuarto.
  6. El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, si así se acuerda en la correspondiente convocatoria.

 

RENOVACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  1. Todas las personas que resulten beneficiarias y no perdieran el derecho mediante la oportuna resolución podrán renovarla por otra anualidad, hasta alcanzar una duración máxima de dos años, siempre que en el momento de la renovación de la ayuda la persona beneficiaria cumpla los requisitos comunes previstos en el ordinal sexto.
  2. Para solicitar la renovación de la ayuda las personas interesadas deberán presentar, en los términos establecidos en los ordinales décimo y décimo segundo, en el plazo que se señale en la correspondiente resolución de concesión inicial de la ayuda, el anexo III, de solicitud de renovación (código de procedimiento VI483D), acompañado de la siguiente documentación complementaria:
    1. Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, de ser el caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
    2. Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, y de comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento.
    3. Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Las personas integrantes de la unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud de renovación. Para estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que figuren en el justificante de empadronamiento conjunto deberán constar en el anexo II.
    4. Declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o de los suministros.
    5. En el caso de no presentar declaración del IRPF o en el supuesto de percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberá presentarse la siguiente documentación:
      1. Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, de ser el caso.
      2. Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el INSS relativo al ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, de ser el caso.
      3. Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario, de ser el caso.
      4. Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia, de ser el caso.
    6. En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar a la del IRPF autenticada por la correspondiente delegación consular y, de ser el caso, el certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado.
    7. En caso de que en la fecha de presentación de la solicitud de renovación alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:
      1. Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, de ser el caso.
      2. Documentación que acredite que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, de ser el caso.
      3. Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona solicitante o de alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia, de ser el caso.
    8. En caso de que en la fecha de presentación de la solicitud de renovación la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa.
  3. La comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento de renovación se efectuará de conformidad con lo previsto en el ordinal decimotercero de esta resolución.
  4. La cuantía de la ayuda renovada será la misma que se venía percibiendo, sin perjuicio de su reajuste, para los casos de disminución de la renta a pagar y para los supuestos de cambio de domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal vigésimo segundo.

    Asimismo, podrá ajustarse la ayuda que se venía percibiendo en función del porcentaje que le corresponda, en el supuesto de variación del tramo de ingresos o desaparición de las circunstancias que posibilitaron el incremento del 10% adicional, con fondos autonómicos, previsto en el punto 2 del ordinal noveno, sin que en ningún caso pueda incrementarse el importe de la ayuda que se venía percibiendo.

  5. A los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos económicos en el momento de la renovación anual de las ayudas, se utilizarán el IPREM y los datos fiscales correspondientes al período fiscal especificado en la correspondiente convocatoria.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de concesión inicial de la ayuda, anexo I (código de procedimiento VI483C), comenzará el día 15 de enero de 2024 y terminará el día 29 de febrero de 2024 y, en todo caso, con el agotamiento de las partidas presupuestarias contenidas en esta convocatoria, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Para solicitar la renovación de la ayuda las personas interesadas deberán presentar en el plazo que se señale en la correspondiente resolución de concesión inicial de la ayuda el anexo III de solicitud de renovación (código de procedimiento VI483D).

Normativas relacionadas

Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2023 (códigos de procedimiento VI483A y VI483B).
EXTRACTO de la Resolución de 29 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2023 (códigos de procedimiento VI483A y VI483B).

Documentos relacionados

  • Cuadro resumen subvenciones ALUGAMENTO-2024
  • Folleto informativo ALUGAMENTO-2024

AYUDAS

  • Acceso a la vivienda
  • Rehabilitación
  • Fondos europeos
  • Otras ayudas

SUELO RESIDENCIAL

  • Planes y proyectos de suelo residencial
  • Adquisición de suelo residencial
  • Venta de suelo residencial

EDIFICACIÓN

  • Calidad
  • Publicaciones técnicas

VIVIENDA

  • Planes y programas
  • Viviendas de promoción pública
  • Vivienda de protección autonómica
  • Realojos
  • Locales del IGVS

REHABILITACIÓN

  • Adquisición de inmuebles por el IGVS
  • Actuaciones propias
  • Programas
Rexistro de demandantes
Deposito de fianzas
Áreas de Rehabilitación Integral (ARI)
Ver más
Xunta de Galicia
Xacobeo 2021-2022

CC Xunta de Galicia. Información mantenida y publicada en internet por la Xunta de Galicia

  • Atención a la ciudadanía
  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Mapa del portal