
Presentación
PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025
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El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el capítulo III de su título II establece un Programa de ayuda al alquiler de viviendas, el cual tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.
Requisitos de las personas beneficiarias
1. Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Los contratos deberán tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento, en el que conste, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
d) Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos en el ordinal octavo de estas bases reguladoras.
e) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. El límite será de 4 veces el IPREM en caso de que la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. El límite será de 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.
g) Las personas beneficiarias deberán encontrarse al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ninguno otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Para estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y se había obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quien, siendo titular de una vivienda, acredite a no disponibilidad de ella por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
d) Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier otra administración pública.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
Documentación que se debe presentar con la solicitud
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.junta.gal/modelos-normalizados.
b) Contrato de alquiler de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. El contrato que se presente deberá tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
c) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de su unidad de convivencia. Las personas integrantes de la unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud. Para estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que figuren en el justificante de empadronamiento conjunto deberán constar en el anexo II.
d) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia distintas de la persona solicitante y de comprobación de los datos necesarios para tramitación del procedimiento.
En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un modelo de anexo II por cada una de ellas.
e) En el caso de no presentar declaración del IRPF o percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberá aportar la siguiente documentación justificativa:
1º. Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, de ser el caso.
2º. Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) relativo al ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, de ser el caso.
3º. Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario, de ser el caso.
4º. Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia, de ser el caso.
f) En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar a la del IRPF autenticada por la correspondiente delegación consular y, de ser el caso, el certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado.
g) En caso de que alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:
1º. Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, de ser el caso.
2º. Documentación que acredite que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, de ser el caso.
3º. Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona solicitante o de alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia, de ser el caso.
h) En caso de que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa.
i) Extracto o certificado bancario acreditativo del pago de la renta de las mensualidades correspondientes, en el supuesto de que el reconocimiento del derecho de la ayuda tenga carácter retroactivo.
j) En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
k) Certificado de discapacidad, con indicación de su grado, de la persona solicitante y/o de las personas que integran su unidad de convivencia, de ser el caso y para el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
l) Acreditación de la condición de víctima de terrorismo, de ser el caso.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Cuantía y duración de las ayudas
1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50% de la renta que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
2. La cuantía de la ayuda reconocida en la resolución de concesión se determinará en función de la renta establecida en el contrato, sin que en ningún caso su importe pueda ser incrementado, aunque la citada renta aumente a lo largo de la duración del contrato.
3- Si en la renta del contrato se incluyeran los gastos de comunidad y sus costes no estuvieran desglosados, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención se valorará el importe de los gastos de comunidad como un 5 % del importe de la renta y se descontará de su total para aplicarle el porcentaje de subvención del 50%.
Asimismo, si en el contrato se incluyeran anexos, como garajes o trasteros, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención, se valorará el importe de la vivienda como un 80% del total de la renta, cuando esta incluya vivienda y garaje, 95% cuando se incluya vivienda y trastero, y 75 % cuando se incluya vivienda, garaje y trastero.
4. La ayuda se concederá anualmente y podrá alcanzar un plazo máximo de cinco años. No obstante, para poder disfrutar de las anualidades del segundo y posteriores años deberá solicitarse la renovación anual en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda inicial o, de ser el caso, de la última renovación concedida. Para estos efectos, se deberá aportar la documentación especificada en el ordinal decimocuarto.
5. El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, sí así se acuerda en la correspondiente convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de enero de 2023 y terminará el día 5 de mayo de 2023 y, en todo caso, con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria.
2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.