Subasta de bienes inmuebles
- Compartir
El artículo 2 de la Ley 3/1988, del 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo habilita a éste para la venta de su patrimonio.
De conformidad con la disposición adicional tercera de dicha ley de creación, en lo no previsto en ella se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 3/1985, del 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ante la ausencia de una regulación de enajenación de los bienes no destinados a las funciones específicas del IGVS en el Decreto 253/2007, del 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, es aplicable la Ley 5/2011, de 30 de septiembre,del Patrimonio de Galicia y su norma de ejecución, el Decreto 50/1989, del 9 de marzo.
La enajenación puede realizarse por el procedimiento de subasta pública de acuerdo con el artículo 76 de la Ley del Patrimonio de Galicia y artículo 64 del Decreto 50/1989, del 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de la comunidad autónoma gallega.