AYUDAS PARA LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO PORLA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU (VI406E)
Estas ayudas tienen por objecto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertencientes a edificios plurifamiliares.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de aquellas.
Requisitos de las actuaciones subvencionables
- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, son actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a la edificios plurifamiliares, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, por lo menos, el 7 %; o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, por lo menos, un 30 %; o, en el caso de actuaciones de modificación o relevo de elementos constructivos de la envolvente térmica, adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.la– HE1 y 3.1.3.la– HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
- Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que estas las requieran.
- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
- Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes de 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.
- El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la data de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Cuantía de las ayudas
- El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.
- En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de octubre de 2022.
Fri Jun 16 00:01:00 CEST 2023
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