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Eficiencia enerxética PREE5000

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Rehabilitación

REHABILITACIÓN - EFICIENCIA ENERXÉTICA

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Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (PREE 5000)

Thu Dec 30 16:14:00 CET 2021
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SUBVENCIÓN
Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (PREE 5000)
 
 
CÓDIGO PROCEDIMIENTO
VI406D
PUBLICACIÓN
DOG núm. 212 de 04/11/2021. RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2021 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (Programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406D).
BASES REGULADORAS
BOE núm. 185, de 4/08/2021. Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
OBJETO
Contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a conseguir así los objetivos de reducción del consumo de energía final
PROCEDIMIENTO
Concurrencia no competitiva; las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento del crédito; se entenderá como fecha de presentación aquella en la que el expediente tenga toda la documentación que debe acompañar a la solicitud.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
DESDE EL 03/01/2022 HASTA EL 30/09/2022.
TIPOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES
Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria
2.1 Substitución de energía convencional por energía solar térmica
2.2 Substitución de energía convencional por energía geotérmica
2.3 Substitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
2.4 Mejora da eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3
2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas
Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
 
OPCIONES SEGÚN EL TIPO DEL INMUEBLE
Opción A – Actuaciones en edificios completos que tengan el uso de vivienda unifamiliar o edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
Opción B – Actuaciones en viviendas de un edificio de tipología residencial colectiva de vivienda, consideradas individualmente.
PRESENTACIÓN CON OBRAS INICIADAS
Sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose eligible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio del coste correspondiente a las actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc, que sí podrán ser considerados subvencionables, aún cuando hubieran sido facturados con anterioridad y siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 5 de agosto de 2021.
REQUISITOS

- Deberán realizarse en edificaciones existentes construidas con anterioridad al año 2007.
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda, por lo menos un 70 % de la superficie construida sobre rasante del edificio debe estar destinada a uso residencial.
- Las actuaciones deberán conseguir las dos siguientes condiciones: Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respeto a la situación actual del edificio y la mejora de la calificación energética total del edificio en, por lo menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año). Este último criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A. Para la obtención de las condiciones anteriores se podrán combinar las actuaciones que se vayan a realizar, no siendo necesario su cumplimiento por cada actuación individualmente.

PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones será de 18 meses, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, pudiendo autorizarse, por razones justificadas, ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación, que no superen en su cómputo total los 24 meses. 
SOLICITANTES
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda existentes.
b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c) Las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no otorgaran el título constitutivo de propiedad horizontal.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS. LÍMITE MÁXIMO POR % DE LA INVERSIÓN
TIPOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES
AYUDA BASE
AYUDA ADICIONAL
Opción A
Opción B
% adicional criterios sociales (*)
% adicional: eficiencia energética
% adicional actuación integrada
Calificación final A
Calificación final B
Incremento de 2 o más letras
Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
Tipología 1 . Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
50%
40%
15%
15%
10%
5%
25%
Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. Subtipologías
Subtipología 2.1 Substitución de energía convencional por energía térmica
40%
30%
10
10
5
0
20
Subtipología 2.2 Substitución de energía convencional por energía geotérmica
10
0
0
0
20
Subtipología 2.3 Substitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
10
0
0
0
15
Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia enerxética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3
0
10
5
0
5
Subtipología 2.5 Mejora de la eficiencia enerxética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas
0
10
5
0
5
Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
20
20
0
10
5
0
5
Nota
(*) El porcentaje de la ayuda adicional por criterios sociales solo contempla los supuestos de inclusión de la edificación en el ámbito de una ARRU o de que se trate de una edificación calificada definitivamente bajo algún régimen de protección pública.
Listado de municipios de reto demográfico

https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-la-rehabilitacion-de-edificios/programa-pree-5000-rehabilitacion/municipios-de-reto-demografico


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD
  • 1.Anexo 1 de solicitud
  • 2. Documento que acredite la representación, en el caso de haber representante.
  • 3. Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del inmueble, en caso de que la solicitante sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza personal o una agrupación de personas propietarias que no consten como titulares catastrales.
  • 4.Informe justificativo firmado por la persona el entidad solicitante, que en el caso de una comunidad de personas propietarias será el/la presidente/a, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, la descripción de las actuaciones subvencionables, la justificación del coste eligible y la cuantía máxima de la ayuda solicitada.

    5. Certificado de la eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta y con las actuaciones específicas para las que se solicita la ayuda, según el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico/a competente, que demuestre que el proyecto permite dar un salto en, por lo menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30% con respeto al certificado de la eficiencia energética del edificio actual inscrito en el RGEEE. Para la elaboración de este certificado se tendrá en cuenta lo especificado en el apartado 2.b) del punto 1 del Anexo IV del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto. Con este certificado se adjuntarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración.

    6. Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico/a competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico del Ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita la ayuda.

    El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de gestión de Residuos donde se justificará el cumplimiento del apartado 11 letra c) del artículo 17 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, firmado por técnico competente, o en su defecto, declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y adjuntar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 11 letra c) del artículo 17 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto. Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

    7. Presupuesto/s de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al 5 de agosto de 2021. En el supuesto de que el importe correspondiente a los costes eligibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros para obras y/o 15.000 euros en servicios o suministros, se presentarán tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme con los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    8. Documento u oferta vinculante contractual formalizada con la empresa o profesional correspondiente para la gestión técnica, administrativa y documental de la solicitud, en su caso.

    9. Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por lo que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    10. Reportaje fotográfico, preferentemente en color, del estado actual de la edificación en la que se van a llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

    11. Anexo II, para el caso de la opción A de edificio de tipología residencial colectiva de vivienda, de comprobación de datos de las personas y entidades partícipes en las obras e interesadas en la subvención (deben presentarse tantos anexos II como viviendas y locales partícipes e interesados en la subvención se señalen en los anexos I, III y IV).

    12. Anexo III, de certificado del/de los acuerdo/s de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de nombramiento del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios, de aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética de edificio existente, de solicitar la ayuda de este programa y de facultar al presidente como representante para realizar la tramitación de la ayuda, y de la relación de las personas propietarias comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio, así como cuales de ellas participan en las obras.

    13. Anexo IV, de certificado del acuerdo de la agrupación de personas físicas, de personas jurídicas de naturaleza personal o de personas físicas y de personas jurídicas de naturaleza personal, propietarias en su conjunto del edificio objeto de la actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal, donde se aprobó la creación de la agrupación, se acordó la ejecución de las obras, se nombró a un representante para la presentación, seguimiento de la solicitud de las ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como personas copropietarias les pudiera corresponder y que constará para los efectos de este programa bien como solicitante de la ayuda (para el supuesto de agrupación de personas físicas o de personas jurídicas) bien como encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de la ayuda (para el supuesto de agrupación de personas físicas y personas jurídicas), debiendo especificar la relación de las personas copropietarias, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación en la propiedad del edificio, así como cuales de ellas participan en las obras.

    NOTA IMPORTANTE. Las solicitudes que en el momento de su presentación no vengan acompañadas, de ser el caso, de los documentos señalados con los números 4, 5, 6, 11,12 y 13 (resaltados en amarillo), serán automaticamente inadmitidas.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Presentación electrónica obligatoria para todos los solicitantes.
INFORMACIÓN
  • 012
  • SERVICIOS CENTRALES IGVS...........................................................981541981-981957529
CONSULTAS
programapree.igvs@xunta.gal ............... cuestiones administrativas
calidade.igvs@xunta.gal..........................cuestiones técnicas

 

Axudas para a rehabilitación

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Resolución de 26 de octubre de 2021 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406D).
Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas (BOE nº 185 de 4 de agosto de 2021).

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