Rehabilitación
REHABILITACIÓN - Programa de mejora de la accesibilidad en las vivendas
Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, edificios de vivendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda y viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva.
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Plazo de presentación de solicitudes
DESDE 22/03/2024 HASTA el 22/04/2024
Personas beneficiarias
Podrán ser personas y entidades beneficiarias de las ayudas de este programa, siempre que se trate de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada:
- Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
- Las personas propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Las comunidades de personas propietarias o sus agrupaciones, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio , de propiedad horizontal.
- Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio .
- Las personas propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
- Las personas arrendatarias de viviendas, en el supuesto de que las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y ambas partes acuerden que la arrendataria costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o a la totalidad de la renta arrendaticia.
Requisitos de las viviendas
- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:
- Estar finalizadas antes de 2006.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas.
- Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
- Estar finalizados antes de 2006.
- Que, por lo menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores se tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- Que, por lo menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa.
- Que, de ser el caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
- Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:
- Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, no se exigirá este requisito, en el supuesto de que en la vivienda habiten personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas.
Inicio de las obras
Las actuaciones objeto de financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad a 1 de enero de 2022, ni estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG.
Actuaciones subvencionables
Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular, las siguientes:
- La instalación de ascensores, salvaescaleras, cuestas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, la altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
- La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
- La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosos y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
- La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el contorno, como los bucles magnéticos.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
- La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
- La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en sus vías de evacuación. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB- SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular a instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
Cuantía de las ayudas
Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: | |
Hasta 12.500 €/vivienda | + 3.000 €/vivienda se es BIC |
*Hasta 15.000 €/vivienda en el caso de residente en el edificio con discapacidad | |
*Hasta 18.000 €/vivienda en el caso de discapacidad igual o superior a 33% | |
Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva: | |
Hasta 9.000 €/vivienda y 90€/m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles | + 3.000 €/vivienda se es BIC |
*Hasta 15.000 €/vivienda en el caso de residente en el edificio con discapacidad | |
*Hasta 18.000 €/vivienda en el caso de discapacidad igual o superior a 33% | |
Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: | |
Hasta 6.000 €/vivienda | + 3.000 €/vivienda se es BIC |
*Hasta 15.000 €/vivienda en el caso de residente en el edificio con discapacidad | |
*Hasta 18.000 €/vivienda en el caso de discapacidad igual o superior a 33% | |
Límite del 60% del coste de la actuación | |
*Hasta el 80% en el caso de residente con discapacidad o mayor de 65 años |
Plazo de ejecución de obras
El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder del 31 de octubro de 2025.
Información
012 | |
ÁREA PROVINCIAL IGVS A CORUÑA | 881 881 096 |
ÁREA PROVINCIAL IGVS LUGO | 982 294 602 - 982 294 942 |
ÁREA PROVINCIAL IGVS OURENSE | 988 386 281 |
ÁREA PROVINCIAL IGVS PONTEVEDRA | 886 206 952 - 986 805 624 |
SERVICIOS CENTRAIS IGVS | 981 541 981 - 981 541 982 - 981 957 529 |