REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA
Requisitos para la inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida de galicia referidos a la unidad familiar o de convivencia
- Compartir
1. Personas residentes en Galicia.
2. Carecer de una vivienda en propiedad con las siguientes excepciones:
- Que la vivienda resulte inadecuada o insuficiente para las necesidades de la unidad familiar o de convivencia, en los siguientes términos:
I. Se presumen inadecuados los edificios y viviendas que no tengan un fin propiamente residencial y los que se encuentren en situaciones de ruina, así como las viviendas que tengan deficiencias, no imputables a la falta de mantenimiento por la persona solicitante, que afecten de forma notoria la habitabilidad, debidamente acreditadas por técnico competente.
II. Se considera que una vivienda tiene una superficie insuficiente para la composición de la unidad familiar o de convivencia cuando a cada ocupante le correspondan menos de 10 metros cuadrados de superficie útil, no computándose al efecto la dedicada a baños, corredores y tendales.
En el supuesto de que habiten la vivienda dos unidades familiares o de convivencia distintas, y siempre que dicha circunstancia se produzca con una antelación de cuando menos un año a la fecha de la adjudicación de las viviendas, el límite de superficie útil señalado en el párrafo anterior se incrementará hasta 20 metros cuadrados por ocupante, con idénticas minoraciones para efectos de cómputo.
III. Se entiende que una vivienda es inadecuada por causa de movilidad cuando su configuración arquitectónica, distribución espacial, localización o accesos supongan una grave pérdida de funcionalidad para el miembro de la unidad familiar o de convivencia con movilidad reducida.
- Excepcionalmente, podrán acceder a una vivienda protegida las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa o desahucio judicial o administrativo no imputable a ellas, y las que ocupen alojamientos provisionales a consecuencia de operaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de su vivienda o cualquier otra situación excepcional declarada por los servicios sociales del ayuntamiento competente o por la consellaría competente en materia de vivienda.
- Que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantizara que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida.
- Que sea privado del uso de la vivienda libre por causas no imputables a los interesados, o cuando el valor de la vivienda, o del derecho de la persona interesada sobre a misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40 % del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este valor se elevará al 60 % en los supuestos siguientes:
-
Personas mayores de 65 años.
-
Mujeres víctimas de violencia de género.
-
Víctimas del terrorismo.
-
Familias numerosas.
-
Familias monoparentales con hijos.
-
Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
No obstante lo anterior, no podrán acceder a viviendas de promoción pública (VPP) los que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que ya hubieran sido titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública y la perdieran a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o la enajenaran por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Junta Calificadora.
b) Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.
3. Acreditar los siguientes ingresos dependiendo de la clase y modalidad/régimen de vivienda protegida a la que se quiera acceder:
Clase de vivienda protegida | Modalidad/ Régimen | Tramos de ingresos máximos |
Vivienda de promoción pública (VPP)
| Con carácter general | 3 veces IPREM* |
En núcleo rural y conjuntos históricos | 5,5 veces IPREM | |
Vivenda de protección autonómica (VPA) | Especial | 3,5 veces IPREM |
General | 5 veces IPREM | |
Concertado | 6,5 veces IPREM |
*Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
El número de veces del IPREM se ponderará en función de los siguientes coeficientes multiplicativos, según corresponda:
• Familias de un miembro: 1,00.
• Familias de dos miembros: 0,90.
• Familias de tres miembros: 0,80.
• Familias de cuatro miembros: 0,75.
• Familias de cinco o más miembros: 0,70.
- Si la vivienda estuviera situada en un ayuntamiento de los declarados como ámbitos territoriales de precio máximo superior (ATPMS: A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra), se aplicará el tramo siguiente a lo que le correspondiera.
- Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente a lo que le correspondiera conforme lo previsto en los puntos anteriores.
- En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de la adopción en trámite.
En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces el IPREM y ponderados conforme lo previsto en los puntos anteriores se sumarán y el importe total nunca podrá ser superior al límite de ingresos exigidos para el acceso a la vivienda de que se trate.
Para el acceso a la compra de una vivienda protegida deberá acreditarse que los ingresos familiares no sean inferiores a 0,7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicativos correctores previstos para la ponderación de ingresos.