REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA
Requisitos para acceder a una vivienda de la sección 3ª
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1,. Estar inscritos en el registro único de demandantes de vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2.- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España.
3.- Tampoco podrá ser titular de una vivienda libre, salvo que fuese privado de su uso por causas no imputables al interesado o cuando el valor de la vivienda o del derecho sobre la misma determinado según el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales no exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Este límite pasará a ser del 60% en los siguientes supuestos:
- Personas mayores de 65 años, personas dependientes o con discapacidad reconocida y las familias que las tengan a su cargo.
- Familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas separadas o divorciadas al corriente del pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
- Víctimas del terrorismo y mujeres víctimas de violencia de género.
- Que la persona beneficiaria resida o desarrolle su actividad laboral en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ingresos mínimos (0,7 IPREM). Ver cantidad equivalente en ficha aparte.
Ingresos máximos: No superar los ingresos familiares máximos dependiendo del tipo de vivienda que se solicite (régimen especial 2,5 veces IPREM, régimen general 4,5 veces IPREM y régimen concertado 6,5 IPREM).
Procedimiento para el cálculo de los ingresos familiares:
Para el cálculo de los ingresos se suman las casillas 455 y 465 de la última declaración del IRPF con el plazo de presentación vencido.
Cuadro de equivalencias IPREM / euros: ver ficha aparte.
Si algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad o la vivienda está situada en un ATPMS computará como se hubiese un miembro más