Axudas para promoción de vivenda en alugueiro
Programa de ayudas para la promoción de vivienda en alquiler asequible de la comunidad autónoma de Galicia(VI435D)
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La Resolución de 22 de abril de 2025 tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de ayudas para la promoción de vivienda asequible en la Comunidad Autónoma de Galicia y proceder a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2025 (Código de procedimiento VI435D).
La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Modalidades de la ayuda
- Modalidad A: Promoción de viviendas y otras modalidades residenciales tipo cohousing, viviendas intergeneracionales o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, que se vayan a destinar al alquiler o ceder en uso por un plazo de, por lo menos, veinte años. Este plazo se computará desde la primera ocupación del edificio o, para el supuesto de que se trate de viviendas protegidas, desde la fecha de su cualificación definitiva.
- Modalidad B: Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación dirigidas a la compraventa.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas que tengan en su objeto social la promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación y las cooperativas de viviendas en régimen de autopromoción o autoconstrucción, que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras.
Cuantía de las ayudas
1. En la modalidad A se concederá una ayuda proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o de la vivienda como de los espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 % de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por vivienda. Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas de una promoción, el importe máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil se aplicará a la superficie privativa de los alojamientos o de las viviendas objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la superficie útil de espacios comunes y de interrelación.
En ningún caso se computará como superficie de espacios comunes la destinada a portales, descansillos y/o escaleras.
2. En el supuesto de la modalidad B la cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el límite máximo de 10.000 euros por vivienda.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
En concreto el plazo comienza el 08/05/2025 y finaliza el 30/09/2025
No obstante lo anterior, si antes de la finalización de dicho plazo se hubiera agotado el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria, se tendrá por finalizado el plazo de presentación de solicitudes en esa fecha. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.