Presentación
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Este programa consiste en dos líneas de ayudas con el objeto de facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
Plazo de presentación de solicitudes: del 12/09/2019 al 11/10/2019
LINEAS DE AYUDAS Y CUANTÍA
Línea A: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda, en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos. La cuantía de la ayuda varía en función del grupo de edad:
- Personas entre 18 y 64 años: 40% de la renta mensual del alquiler
- Personas de 65 o más años: 50% de la renta mensual de alquiler
Línea B: ayuda dirigida a personas con escasos medios económicos que no tengan cumplidos los 35 años en la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía de la ayuda es del 50% de la renta mensual de alquiler.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
a) Anexo I, de solicitud
b) Contrato de alquiler de la vivienda, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
c) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Las personas integrantes de esta unidad de convivencia deben constar empadronados en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona. En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un modelo de anexo II por cada una de ellas.
Las solicitudes (anexo I) que en el momento de su presentación no vayan acompañadas de los documentos señalados en las letras b), c) y d) quedarán automáticamente inadmitidas.
e) Documentación xustificativa de los ingresos percibidos por la unidad de convivencia, en el caso de no presentar declaración del IRPF o percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.
- Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el INSS.
- Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.
- Certificado de la cuantía percibida por la Renta de Integración Social de Galicia.
f) En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar a la del IRPF, autenticada por la correspondiente delegación consular y, de ser el caso, el certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado.
g) En el caso de las personas separadas o divorciadas, convenio regulador de nulidad, separación o divorcio, o sentencia que acredite que la persona solicitante no tiene el uso de la vivienda familiar, así como la documentación acreditativa de estar al día en el pago de las pensiones alimenticias y compensatorias, de ser el caso.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
- Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.
- Ser titulares, en condición de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y cuyos efectos económicos sean anteriores al último día de plazo de presentación de solicitudes.
- Los ingresos de la unidad de convivencia deben estar comprendidos en el intervalo de 0,7 y 2 veces el IPREM, excepto familias numerosas o unidades de convivencia con personas con discapacidad, cuyo límite máximo será de 4 o 5 veces el IPREM dependiendo de las circunstancias.
A) Requisito de ingresos da unidade de convivencia, agás casos especificados nas columnas B) e C) | B) Familia numerosa de categoría XERAL ou persoas con discapacidade (distinta da sinalada na columna C): | C) Familia numerosa de categoría ESPECIAL ou persoas con algún dos seguintes tipos de discapacidade 1 | |||
Ingresos mínimos: 0,7 veces IPREM | Ingresos máximos: 2 veces IPREM | Ingresos mínimos: 0,7 veces IPREM | Ingresos máximos: 4 veces IPREM | Ingresos mínimos: 0,7 veces IPREM | Ingresos máximos: 5 veces IPREM |
5.263,71€ | 15.039,18€ | 5.263,71€ | 30.078,36€ | 5.263,71€ | 37.597,95€ |
- La persona beneficiaria y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deben constar empadronados en la vivienda en la fecha de la presentación de la solicitud.
- La persona solicitante y las demás personas integrantes de la unidad de convivencia deben estar al día de sus obligaciones estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
- La renta mensual de la vivienda alquilada no puede superar los importes establecidos en el artículo 10.
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, las personas físicas mayores de edad que no tengan cumplidos los 35 años en la fecha de presentación de la solicitud y cumplan el resto de requisitos señalados.
(1) Tipos de discapacidad para tener en cuenta como ingresos máximos de la unidad de convivencia 5 veces IPREM:
a) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%
NO OLVIDE:
- Para ser beneficiario/a de la ayuda tiene que ser titular de un contrato de alquiler en el momento de presentar la solicitud (tanto en la línea A como en la línea B).
- Seleccionar una de las dos líneas de ayuda en el anexo I, e indicar el grupo de edad y la renta (Campos obligatorios).
- Entregar toda la documentación especificada (anexo I, II, contrato de alquiler, padrón conjunto, justificación de ingresos y convenio regulador, de ser el caso)
- Solo se admitirá una única solicitud por unidad de convivencia y solo se podrá conceder una única ayuda por contrato de alquiler.
Documentos relacionados
Enlaces relacionados
- Resolución de 11 de agosto de 2020 por la que se da publicidad de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (códigos de procedimiento VI432A y VI432B), y se notifica la resolución a las personas a las que se les denegaron estas ayudas.
- Acceso sede electrónica-solicitud 2019 (Procedimiento VI432A)
- ORDEN de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (códigos de procedimiento VI432A y VI432B).
- VI432B- Renovación de la ayuda al alquiler de viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021
- Información de interés para la presentación de la solicitud por sede electrónica. Chave 365
- RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2019 por la que se publica la relación de las personas beneficiarias y de las personas a las que se les denegaron las ayudas de la línea B, ayuda a personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente, tramitadas al amparo de la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual.
- RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019 por la que se da publicidad a las personas beneficiarias de las ayudas de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, concedidas al amparo de la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual, y se notifica la resolución a las personas a las que se les denegaron estas ayudas.